¿A quién pertenece lo que publico en Instagram?
¿A quién le pertenecen las fotografías en Instagram? ¿Qué pasa si esa fotografía tiene mi imagen? ¿Qué tienen que ver los derechos de autor?
Sinopsis: El hecho de que una imagen o texto sea accesible a cualquier persona a través del internet no significa que sean del dominio público o que estos no tengan dueño. Las fotografías pertenecen a los autores, salvo pacto en contrario. Cuando una fotografía contiene la imagen de una persona tiene una protección particular.
En internet podemos encontrarnos cualquier cantidad de imágenes y fotografías todas al alcance de un clic. Muchas veces no resulta evidente o de manera inmediata identificar a su titular por que “están en internet”, sin embargo, es importante señalar que todas las obras tienen un titular que, conforme al derecho mexicano, salvo casos en particular, es el autor (entiéndase la persona física que ha creado una obra).
La Ley Federal del Derecho de autor señala que la protección legal que otorga se concede desde el momento en que las obras son fijadas en un soporte material y que no requiere registro. La fijación es la incorporación en cualquier formato o soporte material, incluyendo los electrónicos. Asimismo, se debe resaltar que las obras publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal. En este sentido, ninguna divulgación, publicación o comunicación pública agota los derechos del autor sobre la obra.
Recordemos que los derechos sobre las obras se dividen en dos tipos, morales y patrimoniales. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Es titular del derecho patrimonial el autor (titular originario), heredero o el adquirente por cualquier título (titulares derivados).
Por lo anterior debemos señalar que el titular del derecho moral en todo momento tiene el derecho de exigir respeto a su obra, teniendo la posibilidad de oponerse a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor. Corresponde al titular del derecho patrimonial, entre otros, autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra por cualquier medio, la comunicación pública, la transmisión o retransmisión.
Ahora bien, ¿qué pasa en el supuesto muy particular de las fotografías? Es importante señalar que los fotógrafos profesionales que realizan obras por encargo solo pueden exhibir sus obras como muestras, previa autorización. Adicionalmente, el retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso o bien el de sus representantes legales (p. ej. en el caso de menores de edad) o titulares de los derechos correspondientes (los titulares derivados).
El consentimiento para usar o publicar la imagen de una persona, puede ser revocado. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán cincuenta años después de su muerte y salvo pacto en contrario el derecho a reproducir una obra fotográfica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo, ni su promoción comercial. En este sentido llegamos a la conclusión que cada uno es titular de su propia imagen.
¿A quién le pertenecen las fotografías en Instagram?
Para responder esta pregunta, además de tener los fundamentos de la Ley Federal del Derecho de Autor, previamente señalados es importante acudir a los términos y condiciones de Instagram, para conocer a que nos obligamos cuando decidimos abrir una cuenta en esta red social:
“Condiciones de uso.
Te damos la bienvenida a Instagram.
Estas Condiciones de uso rigen el uso de Instagram e incluyen información sobre el Servicio de Instagram […]. Cuando creas una cuenta de Instagram o usas la plataforma, aceptas estas condiciones.
[…] estas Condiciones de uso constituyen un acuerdo entre tú y Facebook, Inc.”[1]
En la sección de las Condiciones de uso de Instagram, existe un apartado señalado como “Permisos que nos concedes. Como parte de nuestro acuerdo, también nos concedes los permisos que necesitamos para proporcionarte el Servicio” en el que particularmente se señala:
“No reclamamos la propiedad sobre tu contenido, pero nos concedes una licencia para usarlo.
Nada cambia respecto de tus derechos sobre tu contenido. No reclamamos la propiedad del contenido que publicas en el Servicio o por medio de él. En lugar de ello, cuando compartes, publicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual (como fotos o videos) en nuestro Servicio, o en relación con este, por el presente nos otorgas una licencia internacional, sublicenciable, transferible, libre de regalías y no exclusiva para alojar, usar, distribuir, modificar, administrar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido […]”
Entonces, en realidad quien mantiene la titularidad de las fotografías que se suben a Instagram es el mismo titular de la cuenta (perfil de Instagram) que presumiblemente es el autor de la obra.
¿Qué pasa si esa fotografía tiene mi imagen?
En el caso de las fotografías que contienen la imagen de una persona, es dicha persona quien conserva los derechos para determinar la fijación material de una obra por cualquier medio, su comunicación pública, su transmisión o retransmisión. Por tanto, utilizar la imagen de una persona sin autorización constituye una infracción en materia de comercio cuando es utilizada con fines de lucro directo o indirecto.
Como parte de las “Normas Comunitarias” la red social Instagram hace la siguiente recomendación:
“Comparte solo fotos y videos que tú hayas tomado o grabado, o que tengas derecho para compartir.
Como siempre, el contenido que publicas en Instagram es de tu propiedad. Recuerda publicar contenido auténtico; no publiques nada que hayas copiado o encontrado en internet y que no tengas derecho a publicar. […]”[2]
¿Qué tienen que ver los derechos de autor?
Entonces, cada vez que compartimos una fotografía en Instagram nos exponemos a que esa obra sea compartida en el ecosistema esta red social, así como a que salga de este ecosistema y se utilice en otros medios o fines que no han sido sujetos de nuestra autorización.
Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido diversas resoluciones relacionadas principalmente con las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor que hacen referencia al derecho de privacidad de las personas como un elemento esencial de la dignidad humana que se compone por el derecho a controlar la información (incluyendo fotografías) de uno mismo, incluso después de haberse divulgado, mediante procedimientos administrativos ya sea ante Juzgados Civiles o llevados ante el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
En conclusión, podemos afirmar que el titular de una fotografía en Instagram presumiblemente corresponde al titular de la cuenta donde se encuentra la imagen, si esa fotografía contiene la imagen de una persona podemos inferir que es de su propiedad, salvo casos en particular. Por ejemplo, si nos encontramos con referencias de otras cuentas de Instagram o cuando usamos la opción de “compartir”, en nuestro perfil o historias, las imágenes de otras cuentas y se inserta una referencia, lo que es permitido en el mismo ambiente digital de Facebook, Inc. sin embargo, no es permitido fuera de este ambiente, en cuyo caso, debemos acudir (en México) a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor para conocer y hacer valer mediante procedimientos legales los límites de estos derechos.
[1] https://help.instagram.com/581066165581870 consultado el 05 de diciembre de 2019.
[2] https://help.instagram.com/477434105621119/?helpref=hc_fnav&bc[0]=Ayuda%20de%20Instagram&bc[1]=Centro%20de%20privacidad%20y%20seguridad consultado el 05 de diciembre de 2019. Énfasis añadido.
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Consulta el artículo en la revista Consejero Empresarial: https://coem.mx/a-quien-pertenece-lo-que-publico-en-instagram-1
Link Podcast: https://open.spotify.com/episode/3yS0xBMY5GQ6yt27AD2ael?si=WA2viqa2QteoRn6O6gexpw
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