Actividades esenciales para efecto del acuerdo emitido por el consejo de salubridad general del 30 de marzo de 2020

Ramos, Ripoll & Schuster
5 min readMar 31, 2020

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El día de ayer 30 de marzo de 2020 se emitió y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por el que se Declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19, mismo que entra en vigor el día de su publicación y que ordena la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

De dicho acuerdo, de las declaraciones e información generada por los miembros del Consejo de Salubridad General en su presentación, así como del ACUERDO por el que se determina un listado de insumos, bienes y mercancías esenciales para los cuales se debe asegurar su abastecimiento durante la situación de emergencia emitido por la Secretaría de economía, se consideran actividades esenciales las siguientes:

A. DERIVADO DE LA INFORMACIÓN PROPORCONADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL:

- Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

- Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

- Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

- La operación de los programas sociales del gobierno.

- La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

B. DERIVADO DEL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA:

PRODUCCIÓN DE INSUMOS, BIENES Y MERCANCÍAS ESENCIALES

· Materiales y productos Necesarios para la cadena, atención médica, dispositivos médicos y de equipos médicos

· Alimentos y bebidas

· Actividades agrícolas, ganaderas agroindustrias, pesca, acuacultura y similares

· Energía incluido petróleo, gas y distribución de energía eléctrica

· Telecomunicaciones, Tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología

· Alimento para mascotas, acuícola, vitaminas, minerales y sus pre mezclas

· Servicios Veterinarios (Clínicas y medicinas)

· Servicios de Refrigeración

· Productos de aseo personal y del hogar

· Cadena critica de insumos y fabricación

· Químicos, Nuclear, incluidos reactores nucleares, materiales y sector de residuos

· Sistemas de Aguas, Presas y Tratamiento de aguas

· Servicios de Emergencia

· Servicios Técnicos y suministros de insumos para infraestructura critica

· Cemento, concreto y acero

· Defensa

· Aviación y aeronáutica

· Servicios Financieros bancarios y no bancarios, incluyendo seguros y fianzas

· Instalaciones gubernamentales

· Salud y Salud Pública

· Minería y Siderurgia

· Servicio y distribución para el mantenimiento de vehículos

· Mensajería, paquetería y comercio electrónico

SERVICIOS QUE SOPORTAN LAS PLANTAS PRODUCTIVAS DE INSUMOS, BIENES Y MERCANCÍAS ESENCIALES

· Transporte y logística de personas tanto pública como privada.

· Servicios de transporte privado y general.

· Servicios de seguridad privada y sistemas de seguridad.

· Transporte y cadenas logística, productos, desde insumos, bienes intermedios, hasta los bienes finales que deban llegar a los supermercados, tiendas mayoristas y minoristas, así como los centros de salud y de trabajo que continúen operando.

· Cadena logística de venta a tiendas de detalle, mercados, tiendas minoristas, entre otros, que permitan reducir las concentraciones de población en grandes autoservicios.

· Infraestructura de medios y telecomunicaciones (aduanas, puertos, carreteras, telefonía celular, internet), y tecnología de la información (nubes, bases de datos, etc).

· Mantenimiento y operación de infraestructura esencial como carreteras, puertos, aduanas, generación de energía eléctrica, presas procesamiento y distribución de agua potable y drenaje, distribución de gas, entre otras.

· Servicios financieros, bancarios, sofom, prendario y microcréditos.

· Sector asegurador.

· Servicios de mantenimiento para edificios, construcciones, equipamiento de plantas productivas, de infraestructura pública y de telecomunicación.

· Servicios de seguridad pública.

· Tiendas prioritarias de alimentos, medicamentos y materiales esenciales, así como equipamiento de seguridad y protección general e industrial.

· Servicios de salud público y privado, de emergencia, ambulancias y relacionadas.

· Servicios esenciales a la comunidad urbana y agrícola (lavanderías, restaurantes en el formato de entrega a domicilio, hoteles, servicios de entrega, funerarias, ferreterías y similares, mudanzas, productos y servicios para campos agrícolas como veterinarias, refacciones para maquinaria, tiendas de alimentos para animales, entre otras).

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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