Actualización Caso Fortuito o Fuerza Mayor ante medidas para combatir COVID-19 (24 marzo 2020)

Ramos, Ripoll & Schuster
4 min readMar 25, 2020

--

En seguimiento a nuestro artículo publicado hace algunos días por este medio (https://bit.ly/3ajh5xM), les compartimos que los días 23 y 24 de marzo de 2020 se publicaron diversos acuerdos relevantes respecto a esta situación en el Diario Oficial de la Federación:

1) Secretaría de Salud (“SSA”) — Acuerdo Medidas Preventivas para Mitigación y Control de COVID-19

2) Secretaría de Turismo (“SECTUR”) — Acuerdo Suspensión por Fuerza Mayor de Actos y Procedimientos Administrativos ante SECTUR

3) Secretaría de Gobernación (“SEGOB”) — Acuerdo Suspensión de Plazos y Términos Legales en trámites SEGOB

4) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) — Acuerdo Suspensión de Plazos y Congelamiento de Términos en el IMPI

5) Comisión Reguladora de Energía (“CRE”)– Acuerdo Suspensión de Plazos y Términos en la CRE

Uno de los más relevantes es el acuerdo de la Secretaría de Salud sobre Medidas Preventivas, donde se instruyen al sector público, privado y social, medidas que incluyen:

a) Que adultos mayores de 65 años o personas en riesgo de desarrollar la enfermedad de forma grave (incluyendo mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, enfermedades crónicas no transmisibles, o algún otro padecimiento que genere supresión del sistema inmunológico) eviten asistir a centros de trabajo, con goce de sueldo hasta el 19 de abril del 2020.

b) Suspensión temporal de actividades escolares en todos los niveles hasta el 19 de abril del 2020.

c) Suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020 (salvo aquellas necesarias para hacer frente a la contingencia).

d) Suspensión hasta nuevo aviso eventos masivos, y reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

Al estar dirigido el presente acuerdo tanto al sector público, como al privado y el social, se convierte en una orden gubernamental que podrá utilizarse como uno de los elementos para acreditar la existencia de una causal de caso fortuito o fuerza mayor, aunque consideramos que difícilmente bastará por sí solo. Como mencionamos en nuestra nota anterior, se deberá probar la existencia de una imposibilidad no superable (en este caso no todos los empleados estarán afectados, ni todos los tipos de actividades). Ahora bien, es muy posible que en las próximas semanas se emita una suspensión general de laborales por la autoridad sanitaria, lo que en su caso sería un elemento aún más sólido para acreditar la existencia de este tipo de eventos (debiendo aun así analizarse el caso específico en cuestión).

Bajo consideraciones similares, la SECTUR, SEGOB, el IMPI y la CRE emitieron acuerdos suspendiendo plazos y términos legales sobre trámites y procedimientos que se llevan ante ellas, fundando estos en causas de caso fortuito o fuerza mayor.

Si bien estos pronunciamientos no son interpretaciones vinculantes para otras secretarías o para órganos jurisdiccionales, son también un indicio que podría utilizarse bajo determinadas circunstancias para argumentar la configuración de estas circunstancias como caso fortuito o fuerza mayor para particulares en determinadas situaciones, y es una muestra de las afectaciones que la propia administración está sufriendo por la situación actual.

Es previsible que decretos similares continúen emitiéndose en los próximos días y semanas, así como que se endurezcan las medidas de control dictadas por el gobierno mientras avancen los niveles de contagio en el país, lo que brindará elementos adicionales para poder argumentar la existencia de esta eximente de responsabilidad en relaciones contractuales.

Referimos a los interesados a nuestro artículo anterior donde se enumeran las medidas y recomendaciones para poder invocar, o defenderse ante una parte que desee invocar, causales de caso fortuito o fuerza mayor.

* * *

En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto a un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo, o a nuestro correo de contacto (contacto@rrs.com.mx). También puede comunicarse al (+52) 3336275035 para agendar una reunión en Guadalajara, y al (+52) 55 15180445 para agendar una reunión en la Ciudad de México.

Edmundo Elías-Fernández (Socio — Corporativo & Negocios) eelias@rrs.com.mx

Rodolfo Ramos Menchaca (Socio — Corporativo & Negocios) rramos@rrs.com.mx

Alejandro Ripoll González (Socio — Corporativo & Negocios) aripoll@rrs.com.mx

Diego Ramos Castillo (Socio — Litigio & Solución de Controversias / Arbitraje Internacional) dramos@rrs.com.mx

Alejandro Schuster Benítez (Socio — Litigio & Solución de Controversias) aschuster@rrs.com.mx

Francisco González Orozco (Socio — Litigio & Solución de Controversias) fgonzalez@rrs.com.mx

Ruben Dario Gómez Arnaiz (Socio — Arbitraje Internacional) rgomez@rrs.com.mx

Emmanuel Ibarra Castillo (Socio — Laboral) eibarra@rrs.com.mx

Rafael Raya Lois (Socio — Seguridad Social y Propiedad Intelectual) rraya@rrs.com.mx

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet