Actualización del Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal respecto de la suspensión de labores jurisdiccionales

Oscar Angulo Peña

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readApr 14, 2020

El pasado 17 de marzo de 2020, el Consejo de la Judictaura Federal emitió el Acuerdo General 4/2020 relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. En esencia, el Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una función esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes.

A pesar de el mismo, fue necesaria la emisión del nuevo Acuerdo General 6/2020 donde se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Acuerdo 4/2020.

En primer lugar, el plazo de suspensión de labores de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, fue ampliado desde el 18 de marzo hasta el día 05 de mayo de 2020.

A pesar de la medida anterior, se dejaron Juzgados de Guardia para la atención de asuntos Urgentes, así como la habilitaciónd e los Tribunales de Circuito, adoptando de igual manera un esquema de Guardias con el propósito de poder acceder a un Recurso de control respecto de las decisiones que en su momento adopten los Juzgados de Distrito.

Al tratarse de órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; dichos artículos enuncian cuáles son aquellos asuntos “Urgentes” que ameritarán que los ismos sean tramitados de forma inmediata por los Juzgados en Guardia y son los siguientes:

1. Ejercicio de la acción penal con detenido;

2. Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;

3. Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;

4. Solicitudes de orden de cateo;

5. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;

6. Solicitudes de extradición;

7. Orden de expulsión del país;

8. Orden de Arraigo;

9. Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;

10. Declaración de inexistencia de huelga;

11. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales;

12. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.

Respecto al punto 12 referido anteriormente, lo Óranos Jurisdiccionales partirán de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso, todo esto, para determinar si es que el asunto del que se trata es o no uno que pudiera ser catalogado como urgente y que en consecuencia, amerite su trámite inmediato a efecto de salvaguardar los Derechos Humanos que pudiesen llegar a vulnerarse.

De esta forma, el Acuerdo 6/2020 vino a ampliar el plazo de la suspensión de labores por parte de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, así como a dar una explicación más amplia sobre cuáles son los casos Urgentes que deben tramitarse de forma inmediata por parte de los Juzgados de Guardia.

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica de Litigio & Solución de Controversias.

Lic. Oscar Angulo Peña

oangulo@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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