Acuerdo de la Secretaría de Salud Federal que establece Estrategia para Reapertura de Actividades Sociales Educativas Y Económicas.
Emmanuel Ibarra Castillo
El día de hoy 14 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de la Secretaría de Salud Federal que contiene dos cuestiones fundamentales:
- Establece la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas;
- Establece un sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades en cada estado de la República y evaluación de riesgo epidemiológico.
El contenido más relevante del acuerdo es el siguiente:
I. SE SEÑALAN COMO ACTIVIDADES ESENCIALES Y SE PERMITE EL REINICIO DE OPERACIONES A LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, LA MINERÍA Y LA FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSPORTE
- Fecha a partir de la que pueden comenzar a operar. La autorización para reanudación de labores no es inmediata sino que podrán comenzar a operar a partir del 01 DE JUNIO DE 2020.
- Periodo para implementación de lineamientos de seguridad sanitaria. Del 18 al 31 de mayo de 2020 las empresas dedicadas a estas actividades deberán preparar la reanudación de operaciones fundamentalmente implementando los protocolos que publicará la Secretaría de Salud en coordinación con las secretarías de Economía, del Trabajo y el IMSS.
II. SE ESTABLECE UNA ESTRATEGIA PARA LA REAPERTURA GRADUAL DE ACTIVIDADES EN LAS SIGUIENTES ETAPAS:
III. ESTABLECIMIENTO DE SEMÁFORO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES POR REGIONES.
A partir del 01 de junio de 2020 podrán reanudarse las actividades económicas, sociales y educativas por regiones y de acuerdo con el semáforo siguiente:
El color en el que se ubica cada región se dará a conocer previamente al inicio de actividades por la Secretaría de Salud.
IV. REANUDACIÓN TOTAL DE ACTIVIDADES LABORALES ESENCIALES Y NO ESENCIALES EN MUNICIPIOS SIN CONTAGIOS.
- Los municipios en los que no se hayan presentado casos de COVID-19 al 18 de mayo de 2020 y que no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.
- La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página www.salud.gob.mx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.
- En los municipios con población indígena se deberá, además, poner en práctica la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”.
V. CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA LAS EMPRESAS DERIVADAS DEL ACUERDO.
- Considere que lo más importante es preservar la salud general y de sus trabajadores.
- Prepare la documentación necesaria para acreditar la actividad a la que se dedica su empresa para poder exhibirlo en caso de Inspecciones y para determinar la fecha y condiciones de reanudación de operaciones de acuerdo con el semáforo.
- Implemente los protocolos para la reapertura de actividades que irán emitiendo las Secretarias de Salud, de Economía y del Trabajo, así como por el IMSS.
- Implemente filtros de ingreso, sanitización e higiene de las instalaciones de su empresa y documente el resto de las medidas sanitarias que implementará en la reanudación de operaciones (uso de cubrebocas, gel, readecuación de espacios, pruebas de detección de COVID-19, etc.).
- Capacite a su personal para seguridad en el ambiente laboral y para la atención de Inspecciones que se seguirán llevando a cabo por parte de las distintas autoridades.
- Todas las medidas anteriores deben estar debidamente documentadas para acreditar su cumplimiento a las distintas autoridades.
- Constituir de forma permanente a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para documentar la implementación de medidas sanitarias y para verificar el cumplimiento de estas medidas en la empresa. Con esto además se busca prevenir la posible consideración como accidente de trabajo por parte del IMSS, de los posibles contagios de trabajadores en la reanudación de operaciones.
- Coordinar el cumplimiento de las medidas anteriores con las sugeridas por los gobiernos de cada entidad federativa.
- Continúe en comunicación constante con sus trabajadores, documente y acuerde con ellos y con sus sindicatos a través de convenios, la forma de pago de salarios, indemnizaciones y cualquier medida que sea necesaria para preservar la salud, las fuentes de trabajo y para garantizar que la empresa pueda subsistir frente a las dificultades económicas derivadas de la pandemia.
Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.
Lic. Emmanuel Ibarra Castillo
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.