Acuerdo de la Secretaría de Salud que establece medidas extraordinarias frente a la Fase 3 de la Pandemia por COVID-19

Emmanuel Ibarra Castillo

Ramos, Ripoll & Schuster
5 min readApr 22, 2020
Photo by: Martin Sánchez

El 21 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo en el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente a la fase 3 de la pandemia por COVID-19, y aunque no presente muchas novedades sí debe preparar a las empresas para hacer frente a esta etapa de la epidemia y a planear el periodo posterior a la misma, por lo que nos permitimos hacer de su conocimiento el contenido más relevante:

A. ¿QUÉ NOVEDADES SE ESTABLECEN EN EL ACUERDO?

  • Se formaliza que el periodo de suspensión de actividades no esenciales será del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
  • Se confirman las acciones extraordinarias que se han dado a conocer en todos los acuerdos previos emitidos por las diversas autoridades sanitarias.
  • Establece que las acciones extraordinarias podrán dejar de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios con baja o nula transmisión del virus.
  • Otorga a los gobiernos estatales facultades para instrumentar medidas de prevención, control y cumplimiento de las medidas extraordinarias así como el establecimiento de medidas para reducción de la movilidad de sus habitantes.

B. ¿ESTE ACUERDO ESTABLECE NUEVAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS EMPRESAS?

  • No, se reiteran las medidas extraordinarias que ya se habían sugerido por las autoridades sanitarias (prohibición de laborar para grupos vulnerables, suspensión de actividades no esenciales, no más de 50 trabajadores laborando en la empresa.
  • Es importante estar atento a las disposiciones que en cumplimiento a este acuerdo hayan emitido o puedan emitir las autoridades estatales y que puedan implicar nuevas obligaciones para las empresas, para darles cumplimiento.

C. ¿QUÉ OBLIGACIONES DE PAGO TIENEN LAS EMPRESAS EN EL PERIODO DEL 30 DE ABRIL AL 30 DE MAYO?

  • Debe recordarse que la Ley Federal del Trabajo establece que la obligación patronal en caso de suspensión de la relación laboral es el pago de una indemnización a los trabajadores de hasta un mes de salario, misma que pudo haberse cumplido ya por los patrones del 30 de marzo al 30 de abril.
  • Por lo anterior es necesario revisar los convenios que se tengan suscritos con sus trabajadores en lo individual o con sus sindicatos respecto al periodo del 30 de marzo al 30 de abril y en su caso modificarlos o generar nuevos convenios con sus trabajadores para el pazo del 30 de abril al 30 de mayo, de acuerdo con las posibilidades y realidad económica de la empresa.
  • Es importante ir sondeando y planeando con sus trabajadores posibles nuevos convenios y medidas a implementar en la empresa con posterioridad al 30 de mayo con miras a un proceso de recuperación de la actividad económica de las empresas.
  • El diálogo y negociación con los trabajadores debe hacerse siempre bajo la premisa de llegar a acuerdos para preservar la salud, evitar las pérdidas de empleos y buscar dar herramientas a la empresa para superar esta difícil etapa.

D. ¿CÓMO ME AFECTA EL ACUERDO SI MI EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES NO ESENCIALES?

  • Si su empresa desarrolla actividades no esenciales ya debe haber suspendido actividades o deberá suspenderlas de inmediato.
  • Es necesario que la suspensión se refleje en un acuerdo con sus trabajadores en el que se detalle la causa de la suspensión, su duración y la indemnización a pagar a los trabajadores durante el periodo de suspensión, que será de hasta un mes de salario.
  • Es necesario que si algunos trabajadores continuarán laborando se documente las condiciones bajo las que lo harán en convenios de home office.

E. ¿CÓMO ME AFECTA EL ACUERDO SI MI EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES ESENCIALES?

  • Frente al incremento de inspecciones y visitas a empresas es necesario que se cuente con la documentación que acredite que se es una actividad esencial o se forma parte de una cadena de suministro de una actividad esencial para continuar operando.
  • Es necesario que al documento anterior se anexen actas constitutivas, contratos de prestación de servicios, cartas de clientes, facturas, licencias municipales de operación o cualquier otro que acredite que la empresa desarrolla actividades esenciales o forma parte de la cadena de suministro de una de ellas.
  • Es necesario acreditar que se están respetando las medidas sanitarias, que no se tiene laborando a trabajadores de grupos vulnerables, que no hay más de 50 trabajadores.
  • Es necesario que todos los trabajadores que continuarán laborando cuenten con cubrebocas en el desarrollo de sus labores.
  • Es necesario extender un documento a los trabajadores en el que se señale que continuarán laborando en una empresa que desarrolla actividades esenciales y que por tanto pueden circular en vía pública, para el caso de que alguna autoridad se los requiera.

F. ¿QUÉ MEDIDAS SON RECOMENDABLES PARA EMPRESAS CON ACTIVIDADES ESENCIALES, PARA EVITAR QUE SE CALIFIQUE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO POR EL IMSS EL CONTAGIO DE SUS EMPLEADOS DE COVID-19?

  • En esta nueva etapa de la pandemia, si se seguirá operando, debe acreditarse por escrito que se están implementando la totalidad de medidas sanitarias para evitar el contagio y propagación del virus.
  • Sugerimos constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que establezca un plan para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar contagio y propagación del COVID-19 y que se levanten actas semanales en las que se de cuenta que se han cumplido las medidas sanitarias y que no han existido contagios en los trabajadores que siguen laborando en la empresa.

G. ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE INSPECCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES O FEDERALES EN ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA?

  • Es importante capacitar al personal que continuará laborando en el manejo y atención de inspecciones de las diversas autoridades que puedan darse en esta etapa de la pandemia, para evitar la imposición de sanciones.
  • Determinar quién atenderá la inspección en caso de llegar y qué información se dará a la autoridad.
  • De entrada, como se ha dicho, debe tenerse a disposición del personal la documentación que acredite que se es actividad esencial y que se están cumpliendo las medidas sanitarias ordenadas.

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet