Acuerdo del Gobierno del Estado de Jalisco que establece medidas para fortalecer el aislamiento social

Emmanuel Ibarra Castillo

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readApr 20, 2020

El día de ayer, 19 de abril de 2020 fue publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco un acuerdo por el que se emiten medidas para fortalecer el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, del que nos permitimos señalar su contenido más relevante:

A. ¿QUÉ MEDIDAS SE ESTABLECEN EN EL ACUERDO?

  • Declara obligatorio el resguardo domiciliario para toda persona que se encuentre en el estado de Jalisco
  • Reitera el resguardo domiciliario estricto y sin excepción para los grupos vulnerables (mayores de 60 años, con diabetes, hipertensión, enfermedades pulmonares o cardiacas, insuficiencia renal o hepática y con inmunosupresión)
  • Se reitera la suspensión de las actividades no esenciales
  • Se reitera la obligación para aquellos que continúen realizando actividades esenciales de respetar las medidas sanitarias que se han venido recomendado.
  • Establece la obligación de uso de cubrebocas para las personas que transiten en vía pública o se encuentren desarrollando actividades esenciales
  • Se suspende la celebración de fiestas patronales, cívicas o comunitarias
  • Prohíbe el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales

B. ¿QUIÉN VIGILARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE AISLAMIENTO SOCIAL?

  • Faculta a las autoridades municipales para verificar el cumplimiento de estas nuevas medidas

C. ¿QUÉ SANCIONES SE FIJAN EN EL ACUERDO PARA QUIEN VIOLE LAS MEDIDAS SEÑALADAS?

  • La violación de las medidas señaladas en el acuerdo puede ser sancionada con apercibimientos, multas, clausuras temporales o definitivas y arrestos de hasta 36 horas.

D. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE ESTAS NUEVAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL?

  • Las nuevas medidas estarán vigentes hasta el 17 de mayo de 2020, pudiendo ampliar su aplicación en caso de ser necesario.

E. ¿CÓMO ME AFECTA EL ACUERDO SI MI EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES NO ESENCIALES?

  • Si su empresa desarrolla actividades no esenciales ya debe haber suspendido actividades o deberá suspenderlas de inmediato.
  • Es necesario que la suspensión se refleje en un acuerdo con sus trabajadores en el que se detalle la causa de la suspensión, su duración y la indemnización a pagar a los trabajadores durante el periodo de suspensión, que será de hasta un mes de salario.
  • Es necesario que si algunos trabajadores continuarán laborando se documente las condiciones bajo las que lo harán en convenios de home office.

F. ¿CÓMO ME AFECTA EL ACUERDO SI MI EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES ESENCIALES?

  • Frente al incremento de inspecciones y visitas a empresas es necesario que se cuente con la documentación que acredite que se es una actividad esencial o se forma parte de una cadena de suministro de una actividad esencial para continuar operando.
  • Es necesario que al documento anterior se anexen actas constitutivas, contratos de prestación de servicios, cartas de clientes, facturas, licencias municipales de operación o cualquier otro que acredite que la empresa desarrolla actividades esenciales o forma parte de la cadena de suministro de una de ellas.
  • Es necesario acreditar que se están respetando las medidas sanitarias, que no se tiene laborando a trabajadores de grupos vulnerables, que no hay más de 50 trabajadores
  • Es necesario que todos los trabajadores que continuarán laborando cuenten con cubrebocas en el desarrollo de sus labores.
  • Es necesario extender un documento a los trabajadores en el que se señale que continuarán laborando en una empresa que desarrolla actividades esenciales y que por tanto pueden circular en vía pública, para el caso de que alguna autoridad se los requiera.

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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