Acuerdo que determina las actividades esenciales que podrán seguir operando en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020

Emmanuel Ibarra Castillo

Ramos, Ripoll & Schuster
5 min readApr 1, 2020

El día de ayer, 31 de marzo de 2020 se emitió y fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, acuerdo emitido por la Secretaría de Salud en el que confirma las medidas anunciadas el día de ayer como consecuencia de la Declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.

De dicho acuerdo se confirman las siguientes medidas que ya adelantamos en nuestra nota informativa anterior sobre los efectos laborales de la Declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor:

  • Se ordena la suspensión de todas las actividades no esenciales en el sector público, privado y social del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
  • Sólo podrán seguir operando las actividades esenciales siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previas emitidas por las diversas autoridades.

DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES QUE SE CONSIDERARÁN ESENCIALES Y QUE PODRÁN SEGUIRSE DESARROLLANDO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DEL 30 DE MARZO AL 30 DE ABRIL DE 2020

Solo se considerarán actividades esenciales y podrán seguir operando las que a continuación se señalan:

- LAS DIRECTAMENTE NECESARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA:

a. Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias);

b. La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;

c. Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

  • Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

- LAS DE LOS SECTORES FUNDAMENTALES DE LA ECONOMÍA:

a. Financieros,

b. El de recaudación tributaria,

c. Distribución y venta de energéticos,

d. Gasolineras y gas,

e. Generación y distribución de agua potable,

f. Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,

g. Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria,

h. Industria química, productos de limpieza;

i. Ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada;

j. Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

k. Telecomunicaciones y medios de información;

l. Servicios privados de emergencia,

m. Servicios funerarios y de inhumación,

n. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;

o. Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles),

p. Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

  • Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
  • Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS DERIVADAS DE LA DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES ESENCIALES.

Como consecuencia de la determinación de actividades esenciales sugerimos lo siguiente:

1. Revise los objetos sociales descritos en sus actas constitutivas y demás documentación de la empresa para determinar si desarrolla alguna de las actividades señaladas como esenciales.

A. SI SU EMPRESA LLEVA A CABO ACTIVIDADES ESENCIALES:

2. Elabore un Plan de operaciones en emergencia sanitaria en el que acredite que su actividad es esencial, y que se están aplicando en su empresa las recomendaciones que ha sugerido la autoridad sanitaria con anterioridad por ejemplo: que ha enviado a descanso a trabajadores de grupos vulnerables, que tiene personal en home office y solo acude personal necesario a laboral para evitar concentración de personas, que tiene adecuada ventilación en la fuente de trabajo, que implementa medidas para protección de la salud del personal que siga laborando y para los clientes como gel antibacterial, cubrebocas, guantes. Todo esto documentado para poder acreditarlo a las autoridades correspondientes en caso de inspecciones

3. Incluya en el Plan y acredite que respeta las nuevas disposiciones incluidas en el acuerdo, como la prohibición de concentraciones de 50 personas o más y la ampliación de catálogo de trabajadores de grupos vulnerables así como las demás medidas sanitarias que garanticen la salud del trabajador

¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA NO LLEVA A CABO ACTIVIDADES ESENCIALES?

  • Según lo ordenado en el acuerdo debe suspender actividades por un periodo que va del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
  • Si existen acuerdos previos entre empresa y trabajadores que implican la no presencia de trabajadores en la fuente de trabajo y la realización de actividades desde su casa, debe revisarse cada acuerdo en particular para analizar si es compatible con los fines del acuerdo del 30 de marzo y para analizar su vigencia o necesidad de adecuación o ampliación.
  • Analice la realidad económica de su empresa y determine cuánto podría pagar a sus trabajadores de la indemnización prevista en la ley por suspensión de relación laboral por causa de fuerza mayor. La indemnización a pagar es de HASTA un mes de salario ordinario
  • Negocie y acuerde en convenios firmados con los trabajadores y su sindicato los términos en los que se llevará a cabo la suspensión, el monto de la indemnización a pagar y la forma en la que se les pagará.
  • Señale en sus convenios las actividades indispensables que deberán seguirse desarrollando a pesar de la suspensión como las de seguridad, mantenimiento industrial y operación de maquinaria que no pueda apagarse.

¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO ENTRE PATRÓN Y TRABAJADORES?

  • Es el peor escenario de todos y en el que ambas partes pierden.
  • Implica que a pesar de no haber acuerdo el patrón puede cerrar la empresa y suspender actividades pues ya hay una causa de fuerza mayor que lo obliga a hacerlo.
  • Al no haber acuerdo el patrón no paga indemnización alguna pues tendrá que solicitar que sea la Junta de Conciliación y Arbitraje competente la que fije la indemnización que deba pagar a los trabajadores, lo que podrá hacerse una vez que las Juntas reanuden actividades pues actualmente están cerradas. La indemnización que fije la Junta será de HASTA un mes de salario ordinario.
  • El trabajador puede reclamar ante la Junta la legalidad de la suspensión unilateral del patrón, pero podrá hacerlo hasta que las Juntas reanuden sus labores, es decir por lo menos hasta el día 02 de mayo y mientras tanto no recibirá pago alguno.

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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