Agencia Nacional de Aduanas de México
El pasado 14 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), un decreto a través del cual se creó la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”), la cual sustituye a la Administración General de Aduanas (“AGA”) del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
La ANAM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), la cual tendrá autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, y su operación será coordinada en conjunto con las fuerzas armadas de México, en su carácter de autoridad fiscal y aduanera.
El 21 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la ANAM, mediante el cual se establecen las facultades, organización, función y delimitaciones legales y operativas que tendrá la ANAM. La ANAM entró en funciones el 1 de enero de 2022.
¿Cuál es el objetivo de la ANAM?
Especializar e independizar la gestión y control aduanero del SAT, por lo que esta nueva agencia tendrá atribuciones para organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección de mercancías, aplicar el cumplimiento de las leyes que regulan la importación y exportación de mercancías en México y, por lo tanto, se encargará del cobro de las contribuciones e impuestos correspondientes a las operaciones de comercio exterior en México.
Para el cumplimiento de su objetivo, los recursos humanos, financieros y materiales a cargo de la AGA serán transferidos a la ANAM.
A efecto de garantizar el legal uso y cumplimiento de sus facultades, la ANAM contará con un órgano interno de control que será adscrito y, en general, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, para garantizar la independencia de su encomienda.
¿Cuáles son las atribuciones de la ANAM?
Entre otras atribuciones, la ANAM realizará lo siguiente:
· Recaudar impuestos y contribuciones de comercio exterior y, por ende, determinar y liquidar créditos fiscales.
· Realizar procedimientos de revisión de mercancías.
· Coordinarse con fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional para preservar la seguridad en las aduanas.
· Participar en la negociación de tratados internacionales en materia aduanera.
· Vigilar el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras en la entrada y salida de mercancías en México.
· Resolver los recursos de revocación interpuestos en contra de actos de comercio exterior y comparecer en los juicios y procedimientos correspondientes.
Para su debida operación la ANAM está compuesta por diversas direcciones (unidades administrativas centrales), las cuales tendrán las facultades que anteriormente eran conferidas las administraciones y unidades operativas de la AGA.
¿El SAT continuará con sus facultades en materia aduanera?
El SAT mantendrá sus facultades para ejercer procedimientos de comprobación y verificación en actos posteriores al despacho aduanero de mercancías, visitas domiciliarias y revisiones de registros y documentación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
¿Qué pasará con los asuntos tramitados ante las administraciones del SAT que fueron eliminadas?
De conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se publica el Reglamento Interior de la ANAM, los asuntos que se encuentre en trámite ante la AGA, las Aduanas de México y sus unidades administrativas, serán resueltos por la ANAM.
¿A qué retos se enfrenta la ANAM?
· Un reto de capacitación, profesionalización, integridad y con estrecho apego a la legalidad, pues las operaciones de personal militar en las aduanas deberán adecuarse al marco legal aplicable en materia aduanera, en cuanto a su ejercicio y funciones en procedimientos aduaneros, e.g. revisión o reconocimiento de mercancías, ejercicio de procedimientos administrativos en materia aduanera.
· Combate frontal a la corrupción, incluyendo la importación de productos imitación o piratas de marcas registradas, a efecto de otorgar certeza a quienes tienen derechos reconocidos sobre las mismas.
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda respecto del presente boletín.
Edmundo Elías-Fernández
eelias@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER
Daniel Torres-Güemez
dtorres@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER
Daniel Ascencio-Zamarripa
dascencio@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster