Alerta SEC sobre inversión en Initial Exchange Offering “IEO”

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readJan 16, 2020

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El pasado 14 de enero de 2020, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos de América “SEC” (Securities and Exchange Commission) emitió una alerta a inversionistas en relación con las Ofertas Iniciales de Activos Digitales a través plataformas de intercambio “IEO” (Initial Exchange Offering), las cuales son, al igual que las “ICO” (Initial Coin Offering), una oferta inicial de activos digitales, ofrecidas a través de Exchanges o plataformas de intercambio y negociación activos virtuales.

En su comunicado la SEC informa que los inversores deben tener cuidado al considerar una inversión en estos instrumentos, ya que podrían usarse de manera incorrecta por sus emisores, para obtener recursos económicos mediante la promesa de entregar altos rendimientos; y al no ser valores registrados en términos de la legislación de emisión de valores, carecen de la protección y aprobación por parte de las autoridades de los EEUU.

Además de lo anterior, la SEC advierte que a la fecha no existe ninguna IEO registrada y/o aprobada por esta autoridad, por lo que estas podrían violar las leyes federales relacionadas con la emisión y oferta de valores, toda vez que dependiendo de las características propias de cada instrumento estos pudieran caer en algún supuesto de registro. De igual forma, las plataformas tecnológicas que las ofertan pudieran ser consideradas como Bolsas de Valores, y por lo tanto requerir estar registradas, o cuando menos solicitar una exención. Sin embargo, las plataformas que realizan este tipo de ofertas, no se encuentran registradas ante dicha autoridad, por lo que la oferta de la IEO y la plataforma, pudieran estar operando de manera ilegal.

De manera destacada, la SEC informó que debido a que las IEO pudieran ser sujetas a la aplicación de las leyes federales de los EEUU, diversas entidades han optado por efectuar estas emisiones en el extranjero, destacando que podrían ser aplicadas las leyes de los EEUU si la IEO es ofrecida a personas en territorio americano. Sin ser óbice de lo anterior, de igual forma la SEC alertó a los inversores, sobre la posibilidad de no tener medios de defensa legal ante la jurisdicción de los EEUU, respecto fraudes que pudieran realizar las IEO y/o las plataformas que las ofrezcan, incluso, en los casos que los inversionistas pudieran obtener sentencia favorable por parte de los Tribunales en contra de los emisores y/o plataformas, estas sentencias pudieran no tener validez para ejecutar medidas coercitivas en contra de los defraudadores, lo que obligaría a los inversionistas a presentar recursos legales en los países donde el emisor o la plataforma se encuentren registrados.

En conclusión, el Ofrecimiento Inicial de Activos Digitales a través de Casas de Intercambio no está exento del análisis de la naturaleza jurídica del activo virtual. En estas condiciones, es importante analizar si éste constituye o no un valor (security) y en consecuencia si debe cumplir con algún requisito de registro.

En el caso de México, aún en el caso de que el análisis de su naturaleza jurídica nos lleve a concluir que no es un valor conforme a nuestra legislación, ello no nos precluirá de la obligación de cumplir con los requisitos de registro ante la SEC, en el caso de que se pretenda hacer disponible también a personas en territorio de EEUU.

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Para obtener mayor información sobre este tema o cualquiera relacionado, favor de contactar a los miembros de nuestros equipos de FinTech & Criptoactivos o Fiscal.

Diego Ramos Castillo

dramos@rrs.com.mx

Antonio Casas Vessi

acasas@rrs.com.mx


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