Aprobación de Reforma en Materia de Subcontratación (Outsourcing)
Emmanuel Ibarra Castillo
El día de ayer 13 de abril de 2021 ha sido discutido y aprobado en lo general y en lo particular tanto en comisiones como en el pleno de la Cámara de Diputados un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del IVA en materia de subcontratación u outsourcing.
Con lo anterior el dictamen con proyecto de decreto pasa al Senado para su discusión. Se prevé su aprobación en el Senado y eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación para el 01 de mayo.
Por lo anterior hacemos una síntesis breve del contenido de la reforma y de algunas consideraciones prácticas relacionadas con la misma.
I. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
¿Qué se prohíbe?
La iniciativa prohíbe la subcontratación de personal definiendo esta como el que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Esto implica también la prohibición de los esquemas conocidos como de insourcing, en el cuál los grupos empresariales crean sus propias compañías prestadoras de servicios para contratar y proveer de personal a las entidades legales del grupo.
¿Qué se permite?
Se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Para considerarse especializadas no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria o contratante.
Servicios compartidos o complementarios.
Se permite la operación de compañías que presten servicios compartidos o complementarios dentro de un mismo grupo empresarial.
Los servicios compartidos o complementarios:
- No deben ser de contratación de personal.
- Deben ser especializados, es decir, actividades que no formen parte del objeto social o actividad económica principal de la empresa que los reciba.
¿Qué se entiende por grupo empresarial?
La reforma remite al artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, que define grupo empresarial como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. También serán grupo empresarial los grupos financieros en términos de la Ley para regular las Agrupaciones financieras.
¿Cómo deben formalizarse la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas?
Debe documentarse mediante contrato por escrito, en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas físicas o morales que proporcionen subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas?
a. Tanto los prestadores de servicios u obras especializadas, como los que presten servicios compartidos o complementarios en un grupo empresarial deberán estar registrados en el padrón que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante también STPS).
b. Para obtenerlo debe acreditarse el carácter especializado del servicio que otorgan y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
c. El registro deberá ser renovado cada tres años.
d. Con la obtención del registro quedarán inscritos en un padrón público y disponible en un portal de internet.
e. La STPS puede negar o cancelar el registro en cualquier tiempo en caso de incumplimiento de obligaciones.
Responsabilidad solidaria. La iniciativa establece que quien subcontrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que incumpla obligaciones para con sus trabajadores, será solidariamente responsable respecto dichas obligaciones.
Agencias de empleo o Intermediarios que intervienen en procesos de contratación. Podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación entre otros. No se considerarán patrones, este carácter solo lo tendrán quienes se benefician de los servicios de los trabajadores.
Nuevo requisito para que surta efectos una sustitución patronal.
La reforma propone que para que surta efectos la sustitución deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Nueva regla para pago de utilidades.
Se mantiene como monto de la utilidad neta a repartir el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. (Actualmente 10% diez por ciento sobre la utilidad neta)
Se incorporan los siguientes criterios para pago de utilidades a los trabajadores que tengan derecho a ellas:
- El monto por pagar por concepto de pago de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
- De los criterios anteriores se aplicará el que más favorezca al trabajador.
Nueva presunción en materia de inspecciones. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida apercibido que de no exhibirla se presumirá que no cuenta con ella.
Nueva sanción por impedir acciones de inspección o vigilancia de la autoridad laboral. Esta sanción irá de 250 a 5000 UMAS es decir de $21,720.00 pesos a $434,400.00 pesos
Nueva sanción por utilizar subcontratación de servicios especializados o ejecución obras especializadas sin contar con el registro correspondiente. Esta sanción irá de 2000 a 50000 UMAS es decir de $173,760.00 pesos a $4,344,000.00 pesos.
Nueva sanción a quien se beneficie de la subcontratación laboral o de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas sin cumplir con los requisitos de la ley. Esta sanción irá de 2000 a 50000 UMAS $173,760.00 pesos a $4,344,000.00 pesos
II. RESUMEN DE REFORMAS A OTROS CÓDIGOS Y LEYES QUE PREVÉ LA INICATIVA.
REFORMA A LA LEY DE SEGURO SOCIAL
- Responsabilidad solidaria para el contratante en materia de seguridad social. Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con una persona física o moral que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
- Obligación de proporcionar información cuatrimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas deberá comunicar cuatrimestralmente a más tardar los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
- Colaboración entre autoridades para verificación de cumplimiento. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
- Sanción por incumplimiento. Se sanciona la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la información señalada con anterioridad con multas de 500 a 2000 UMAS esto es de $43,440.00 a $173,760 pesos.
REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)
- Responsabilidad solidaria en caso de sustitución patronal. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
- Obligación de proporcionar información periódicamente al INFONAVIT. Las personas físicas o morales registradas para la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas deberá comunicar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
- Responsabilidad solidaria para el contratante en materia de obligaciones ante el INFONAVIT. Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
- Colaboración entre autoridades para verificación de cumplimiento. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Eliminación de efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal prohibida. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal.
- Eliminación de efectos fiscales de deducción o acreditamiento a otras formas de subcontratación de personal. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
b. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
- Beneficios fiscales de la subcontratación especializada. Se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas así como a los servicios compartidos o complementarios que sean especializados y que sean prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial, que se encuentren registradas ante la STPS y cumplan con los requisitos legales.
- Responsabilidad solidaria en materia fiscal del contratante de servicios de subcontratación de servicios u obras especializadas. Quienes contraten y reciben servicios u obras especializadas serán solidariamente responsables por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
- Infracciones y sanciones. Se propone incorporar un supuesto de reincidencia como agravante para efectos de la imposición de multas por realizar deducción o acreditamiento de pagos o prestaciones en esquemas de subcontratación ilegal.
- Nueva sanción al contratista por no proporcionar información necesaria para deducibilidad al contratante. Se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable. La sanción señalada será de $150,000.00 a $300,000.00 pesos por cada obligación de entregar información no cumplida.
- Defraudación fiscal calificada a quien utilice esquemas de subcontratación ilegal. se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
REFORMA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Requisitos para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Se propone condicionar la deducción de los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta, estableciendo como un requisito de las deducciones que cuando se trate de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de:
a. El registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
b. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
c. Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
d. Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Subcontratación de personal no deducible. No serán deducibles para efectos de la ley del impuesto sobre la renta los pagos realizados en esquemas de subcontratación de personal.
REFORMA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Requisitos para acreditar Impuesto al Valor Agregado en esquemas de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
a. El contratante deberá obtener del contratista copia simple del registro ante la STPS.
b. El contratante deberá obtener del contratista copia simple del de la declaración del IVA y del acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en el que efectuó la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
c. El contratista deberá proporcionar al contratante la documentación señalada en los puntos anteriores.
III. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Entrada en vigor. Los artículos transitorios establecen la entrada en vigor de la reforma:
a. Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas propuestas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las excepciones siguientes. (Se prevé publicación el 01 de mayo)
b. Los cambios en materia fiscal entrarán en vigor el 01 de agosto de 2021.
c. 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor: plazo para que la Secretaría del Trabajo expida disposiciones para el procedimiento de registro de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas.
d. 90 días naturales a partir de la publicación de las disposiciones generales para el procedimiento de registro. Plazo para que las personas que presten servicios o ejecuten obras especializadas obtengan su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
e. 90 días naturales a partir de la entrada en vigor. Durante ese periodo las empresas que hoy operan bajo esquemas de subcontratación podrán realizar sustituciones patronales sin que deba efectuarse traslado de bienes al patrón sustituto.
f. 90 días naturales a partir de la entrada en vigor. Plazo para que los patrones que previo a la entrada en vigor hayan solicitado la asignación de uno o más registros patronales por clase para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional den de baja esos registros y de ser procedente soliciten al IMSS el otorgamiento de un registro patronal en términos del Reglamento correspondiente.
Transcurrido ese plazo el IMSS dará de baja los registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja.
g. 90 días naturales a partir de la entrada en vigor. Plazo para que las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán comenzar a proporcionar al IMSS la información prevista en la reforma, salvo la relativa a la obtención del registro ante a STPS.
h. Sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor. Plazo para que el INFONAVIT expida las reglas para el otorgamiento de información a la que refiere la reforma.
No retroactividad en sanción de probables conductas delictivas, Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
IV. SUGERENCIAS PRÁCTICAS FRENTE A LA REFORMA
Aunque por la complejidad de la reforma se requiere un análisis particular de la situación de cada empresa, se proponen las siguientes medidas iniciales de carácter preventivo
Para información adicional, puede comunicarse con nuestro Equipo de Práctica Laboral.
Lic. Emmanuel Ibarra Castillo