Aviso de actualización de socios o accionistas
Roxán Loya Padilla
Como resultado de la reforma al Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y otras disposiciones aplicables ocurrida en este año, así como de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“RMF”), se adicionaron diversas disposiciones a dicho Código, entre ellas, la obligación para personas morales residentes en México de presentar el aviso de actualización de socios o accionistas (“Aviso de Actualización”).
Particularmente, en los términos de la reforma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, y el numeral 2.4.19 de la RMF y su artículo transitorio 46, el Aviso de Actualización consiste en informar cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas a la persona moral, debiéndose presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice dicha operación.
Asimismo, se establece que las personas morales que no tengan actualizada la información respecto de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el Aviso de Actualización con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. En caso de no presentarse dentro del plazo antes mencionado, el Aviso de Actualización deberá presentarse a más tardar el día 30 de junio de 2020 ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria.
Los avisos antes mencionados, deberán realizarse conforme a lo señalado en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF y deberán de incluir adjuntas las copias digitales de los documentos protocolizados ante fedatario público que acrediten la modificación o incorporación de los socios o accionistas, por ejemplo, contratos, actas de asamblea, entre otros documentos corporativos que amparen las modificaciones o incorporaciones realizadas.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 27, último párrafo del apartado A del CFF, los socios y accionistas residentes en el extranjero no serán sujetos obligados a la presentación del Aviso de Actualización, siempre que la persona moral residente en México presente ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 3 (tres) primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios o accionistas residentes en el extranjero en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Es importante considerar que de no cumplir con estas disposiciones y de no presentar el Aviso de Actualización correspondiente, la persona moral sería acreedora a diversas sanciones, incluyendo la imposición de multas de hasta $8,390.00 MXN por cada aviso no presentado, lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 79 fracción III y 80 fracción II del CFF.
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Roxán Loya Padilla
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