Brexit — Relación Comercial México y Reino Unido

Edmundo Elías-Fernández

Ramos, Ripoll & Schuster
4 min readJun 25, 2021
Photo By: Simon Frederick

El 31 de diciembre de 2020 concluyó el período de transición para la salida del Reino Unido de Gran Bretaña (“Reino Unido”) de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 126 del Acuerdo sobre la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica.

Durante el período de transición, las leyes de la Unión Europea se aplicaron en el Reino Unido de Gran Bretaña. Esto significa que, durante el período de transición, se aplicó al Reino Unido el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (“TLC México-UE”).

¿Cómo afecta la salida del Reino Unido de la Unión Europea a la relación comercial entre México, Reino Unido y la Unión Europea?

Como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y la expiración del período de transición, el Reino Unido ya no contará con los beneficios que otorga el Tratado de Libre Comercio con México.

Esto significa que las empresas ubicadas en el Reino Unido ya no tendrán derecho a emitir una declaración en factura o un certificado de origen a los importadores mexicanos, indicando que las mercancías califican como originarias de la Unión Europea ya que el Reino Unido ya no es parte del TLC México-UE.

Ahora que transcurrió el período de transición, ¿Qué pasará con la relación comercial de México y Reino Unido?

Con la pendiente negociación de un tratado de libre comercio completo, México y el Reino Unido han firmado el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido”), que establece que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea en materia comercial, incluyendo aquellas relacionadas con el origen de mercancías producidas en el Reino Unido, se aplicarán entre México y el Reino Unido como si dichos países hubieran suscrito un acuerdo bilateral, en relación a las mercancías originarias del Reino Unido y México.

¿Ya entró en vigor el Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido en México?

Sí, el 23 de abril de 2021, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el 29 de diciembre de dos mil veinte.

Por lo tanto, el Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido ha entrado en vigor en México, sin embargo, existió un periodo de 3 (tres) meses sin regulación alguna (vacatio legis) hasta que el Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido entró en vigor.

¿Podrán los importadores reclamar trato arancelario preferencial en virtud del Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido con respecto a las mercancías importadas antes de su entrada en vigor?

Si, los importadores de un país parte del Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido, que hayan importado mercancías originarias del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido, podrán reclamar retroactivamente trato arancelario preferencial.

Lo anterior significa que, los importadores a las partes del Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido, podrán solicitar, según sea aplicable, el reembolso de los impuestos de importación pagados sin aplicar trato arancelario preferencial, al importar mercancías al país (e.g. México).

¿Debe considerarse el Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido como el acuerdo final que regulará la relación comercial entre México y Reino Unido?

No, el Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido es un acuerdo temporal. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Acuerdo, México y el Reino Unido acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes para un tratado de libre comercio.

Asimismo, México y el Reino Unido han acordado que se esforzarán por concluir las negociaciones para la firma de un tratado de libre comercio dentro de los tres (3) años posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad México-Reino Unido (23 de abril de 2021).

En caso de tener preguntas adicionales, no dude en ponerse en contacto con nosotros

Edmundo Elías-Fernández
eelias@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Daniel Torres-Güémez
dtorres@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Daniel Ascencio-Zamarripa
dascencio@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet