Cambios importantes a los beneficios a empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
Edmundo Elias-Fernández
El 24 de julio de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (“Modificaciones a las RGCE 2020”), las cuales con excepción de algunas reglas, entraron en vigor el 25 de julio de 2020.
Con la entrada en vigor de las Modificaciones a las RGCE 2020, se dan cambios que impactarán de forma drástica a las empresas IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
En cuanto a los requisitos para obtención y de cumplimiento permanente para las empresas certificadas, se establece el pago anual de derechos (a la fecha, el pago es por MXN $28,889.87).
En cuanto a los beneficios de empresas certificadas, que anteriormente estaban divididos dependiente del rubro que le fue otorgado a la empresa (A, AA o AAA), estos fueron reducidos para dejar únicamente 5 beneficios aplicables a todas las empresas certificadas independientemente del rubro otorgado.
¿Cuáles son los beneficios que quedaron para las empresas Certificadas en materia IVA e IPES?
Los 5 beneficios que se establecen en las Modificaciones a las RGCE 2020 son los siguientes:
1. Crédito fiscal del IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en las importaciones temporales.
2. Esquema de despacho conjunto para las empresas IMMEX de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronave y de la industria automotriz terminal.
3. Cambio de régimen de temporal a definitivo de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, de las partes y componentes que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal.
4. Las empresas con Programa IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional.
5. Las empresas IMMEX de autopartes, podrán registrar en los sistemas de control de inventarios las mercancías que enajenaron a la industria automotriz terminal.
¿Cuáles beneficios fueron eliminados?
Entre los beneficios eliminados, podemos encontrar los siguientes los cuales consideramos son los beneficios que mas afectarán a las empresas certificadas:
1. Eliminación de los plazos preferenciales para la devolución del IVA.
· Rubro A: 20 días.
· Rubro AA: 15 días.
· Rubro AAA: 10 días.
2. Plazo de retorno de mercancías de importación temporal (de 36 meses se reduce al término general establecido en la Ley Aduanera de 18 meses)
3. Inscripción inmediata de los padrones sectoriales de importación y exportación.
4. No obligación de presentar manifestación de valor.
5. El plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.
6. Presentación de escrito libre para cumplimiento espontáneo sobre irregularidades de las operaciones de comercio exterior
7. Envío de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones (Rubro AA y AAA).
8. El plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos sin autorización (Rubro AA y AAA).
9. Transferencias virtuales con clave de pedimento V5 (Rubro AAA).
¿Cuándo entrarán en vigor estas modificaciones?
Las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación.
En cuanto al pago de derechos de forma anual por autorización y/o renovación, entrará en vigor, con la entrada en vigor de las Modificaciones a las RGCE 2020.
En cuanto a las modificaciones a los beneficios de las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS se estará a lo siguiente:
· Para las empresas que obtengan su autorización después de la entrada en vigor de las Modificaciones a las RGCE 2020, les serán aplicables las disposiciones previstas en las Modificaciones a las RGCE 2020.
· Para las empresas que tengan vigente su Registro y durante la vigencia señalada en el último oficio (1, 2 o 3 años), les serán aplicables las RGCE 2020, publicadas el 30 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
En la siguiente liga podrá encontrar las Modificaciones a las RGCE 2020:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597284&fecha=24/07/2020
Nos podemos a sus órdenes para cualquier duda sobre el presente, así como para la implementación de estrategias para el debido cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Comercio Exterior & Aduanas.
Lic. Edmundo Elías-Fernández