Cambios Relevantes de la Reforma Fiscal para 2022 en Materia de Comercio Exterior
El 12 de noviembre de 2021, se publicó la Reforma Fiscal 2022 en el Diario Oficial de la Federación, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones, entre las cuales se destacan los siguientes cambios en materia de comercio exterior y aduanas:
Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”)
I. Operaciones cuya enajenación en México está sujeta a tasa 0% de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) (Artículo 2-A LIVA).
Se adicionan las toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual como mercancía cuya enajenación en México está sujeta a una tasa del 0% del IVA.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 25, fracción III, de dicho ordenamiento, su importación a México estará exenta del pago de IVA.
II. Acreditamiento del IVA en importación (Artículo 5 LIVA).
Se establece que, para efectos de acreditar el IVA pagado por la importación de mercancías a México, es indispensable que el pedimento de importación esté a nombre del contribuyente que pretende acreditar dicho impuesto.
Lo anterior, si bien no prohíbe la importación a través de terceros, si impide que los contribuyentes acrediten el IVA cuando la importación sea realizada a través de terceros.
Código Fiscal de la Federación (“CFF”)
I. Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) (Artículo 29 CFF).
Se reforma el artículo 29 del CFF, para aclarar que quienes exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el CFDI que ampare la operación.
Anteriormente, dicho artículo establecía que quienes exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberían solicitar el CFDI que ampare la operación.
Cabe destacar que actualmente no existe disposición alguna que prevea que el CFDI referido deba declararse en el pedimento de retorno de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
II. Contrabando de mercancías (Artículos 102 y 103 CFF).
Se adicionan los siguientes supuestos en los que se considerará que se comente el delito de contrabando de mercancías:
A. Cuando se declare inexactamente la descripción o clasificación de mercancías correspondientes a combustibles automotrices, siempre y cuando ello implique la omisión de contribuciones aplicables y cuotas compensatorias.
B. Se trasladen mercancías en México sin el CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con el complemento “Carta Porte”.
C. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos en México sin el CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento “Carta Porte” y complemento hidrocarburos.
III. Tratamiento fiscal de las regalías (Artículo 15-b CFF).
Se establece que el derecho a la imagen implica el uso o concesión de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, por lo tanto, se consideran como regalías, según se aplique en valoración aduanera de mercancía.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (“LIEPS”)
I. Hidrocarburos (Artículo 2, fracción I, inciso D, LIEPS).
Se adiciona que cuando la autoridad aduanera o fiscal detecte que, por las características de la mercancía introducida a territorio nacional, ésta corresponde a combustibles automotrices, y se determina que se omitió el pago total o parcial del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se aplicará la cuota (tasa) que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, con independencia de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes.
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda respecto del presente boletín.
Edmundo Elías-Fernández
eelias@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER
Daniel Torres-Güemez
dtorres@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER
Daniel Ascencio-Zamarripa
dascencio@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster