Caso fortuito o fuerza mayor, y teoría de la imprevisión como eximentes de responsabilidad
Análisis ante la pandemia de Coronavirus / COVID-19
Derivado del brote del nuevo coronavirus SARS-COV2 (“COVID-19”) identificado en diciembre del 2019, y declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, se están presentando profundas afectaciones a las actividades económicas y sociales a nivel global, sobre todo en ciertas industrias especialmente vulnerables frente a las medidas contingentes decretadas (hotelera, aviación, transporte, manufactura, entre muchas otras), lo que empieza a causar numerosos incumplimientos contractuales.
En torno a lo antes expuesto, es importante identificar en qué casos se puede estar exento de responsabilidad ante estos acontecimientos, o en qué grado dicha responsabilidad puede ser disminuida o modificada. Uno de estos supuestos es el llamado “caso fortuito o fuerza mayor”.
I. ¿Qué es el caso fortuito o fuerza mayor?
En forma amplia, el caso fortuito o fuerza mayor se entiende como aquella circunstancia fuera del control de las partes, que no puede superarse, no podía haber sido prevista, y que impide el cumplimiento de una obligación.
En Mexico el caso fortuito o fuerza mayor está previsto tanto por el Código Civil Federal (aplicable de forma supletoria al Código de Comercio), como por prácticamente todos los códigos civiles de los estados, donde se establece que nadie está obligado al caso fortuito salvo cuando contribuya a él o lo cause, haya aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la imponga.
Esto quiere decir que, en caso de que un contrato no contenga cláusula especifica al respecto, esta eximente será aun así aplicable pero, de existir una cláusula, las partes podrían haber acordado asumir responsabilidad por determinados eventos que de otro modo podrían ser considerados como caso fortuito o fuerza mayor.
Ya que la ley y jurisprudencia no enumera los casos que se consideran como caso fortuito o fuerza mayor, es usual que las cláusulas distingan los eventos que deben o no deben considerarse como tal, siendo comúnmente incluidas guerras, boicots, terrorismo o desastres naturales. No es muy común encontrar epidemias o pandemias en estas cláusulas pero, dependiendo del texto de esta, el que no estén incluidas no quiere decir que no puedan considerarse así.
En todo caso, se deberá analizar la afectación específica para determinar si ésta puede considerarse como una verdadera imposibilidad de cumplimiento no superable tomando en cuenta las circunstancias de cada contrato y obligación. De ser así, la parte afectada estará exenta de responsabilidad por incumplimientos causados por dicho evento, y no le serán aplicables penas ni sanciones por dicho incumplimiento. También es importante mencionar que la eximente será temporal, aplicando solo por el periodo en que se mantenga el evento de caso fortuito o fuerza mayor.
Adicionalmente, un concepto distinto pero que también podría llevar a la modificación de la responsabilidad originalmente aceptada por las partes ante el surgimiento de circunstancias imprevisibles, es la teoría de la imprevisión.
II. ¿Qué es la teoría de la imprevisión?
También conocida por su expresión en latín “rebus sic tantibus”, es un principio de derecho que sostiene que las disposiciones de un contrato pueden llegar a modificarse para reequilibrar las condiciones de cumplimiento, si las circunstancias de las que depende el mismo varían de un modo que no pudo haber sido previsto al momento de firma del contrato, haciendo que el cumplimiento se vuelva excesivamente oneroso.
A diferencia del caso fortuito o fuerza mayor, la teoría de la imprevisión no se reconoce en el Código Civil Federal, pero si en otros códigos locales como, por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal (Art. 1796 segundo párrafo), por lo que su aplicación podrá resultar mas o menos compleja dependiendo de la legislación aplicable a cada contrato en particular. El procedimiento para aplicarse consiste en ejercer ante el tribunal competente una acción solicitando la modificación del contrato.
Ejemplos de circunstancias actuales (no solo derivadas del COVID-19) que pueden dar lugar a su aplicación son: la baja en precios del petróleo, la variación en precios de insumos básicos, las restricciones laborales, la reducción de clientela por restricciones respecto a congregación de personas, entre otros.
III. Recomendaciones Generales
Se recomienda que una parte que quiera invocar, o defenderse contra, la aplicación de alguno de estos conceptos siga los siguientes pasos:
1) Identifique si existen cláusulas en sus contratos que versen específicamente sobre estos temas;
2) En caso de existir, identifique si el texto puede cubrir los supuestos a los que se está enfrentando o se enfrentará y revise que no se hubieran especificado estas circunstancias como un riesgo asumido por una de las partes (en el texto del contrato o incluso en negociaciones previas);
3) Identifique si se prevén plazos o requisitos especiales para notificar a la otra parte la existencia de estos supuestos;
4) Implemente medidas de mitigación y protección para reducir en lo posible los efectos negativos de estas circunstancias;
5) Documente de la mejor manera posible la existencia de las circunstancias y sus efectos, pues esta evidencia será esencial ante un potencial procedimiento de resolución de controversias más adelante (pruebas de gastos adicionales, tiempos muertos / retrasos, monto de daños sufridos, constancias de los aumentos de precios pagados, empleados afectados, órdenes de gobierno, etc.); y
6) Contacte a un asesor legal especializado para que le apoye en la preparación de cualquier notificación o en la emisión de una opinión y estrategia sobre la aplicabilidad de estos conceptos.
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