Causas para extensión de entrada en operación de Contratos Legados
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) define las causas justificadas por las que se podrá extender el plazo del 31 de diciembre de 2019, para demostrar a la CRE la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en los Contratos de Interconexión Legados (“CIL”) y se emite el criterio de interpretación relativo a la vigencia de los CIL.
Por: Alfonso Araujo
I. Introducción:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Industria Eléctrica (la “LIE”) se entenderá por un CIL aquel contrato de interconexión o contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor celebrado o que se celebra bajo las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE.
En términos de lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica (la “LIE”):
(a) Las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE deberán resolverse de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “LSPEE”).
(b) Los permisionarios contarán con la opción de celebrar un CIL con vigencia de hasta 20 (veinte) años siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Que el permisionario, con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE, haya solicitado permiso para el proyecto de generación y pagado los derechos correspondientes o haya obtenido dicho permiso.
(ii) Que el permisionario haya notificado a la CRE su intención de continuar con dicho proyecto de generación dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la entrada en vigor de la LIE.
(iii) Que el permisionario compruebe a la CRE a más tardar el 31 de diciembre de 2016, haber pactado el financiamiento completo del proyecto y haber comprometido la adquisición de los equipos principales y erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% (treinta por ciento) de la inversión total requerida en el proyecto. Dicho plazo podría ser extendido por la CRE previa justificación derivado de los montos de inversión (la “Extensión del Plazo”).
(c) Los CIL celebrados al amparo del inciso (b) anterior, así como los derechos a celebrarlos deberán ser cancelados y/o terminados en los siguientes casos:
(i) Cuando la CRE haya resuelto en sentido negativo la solicitud de permiso correspondiente.
(ii) Cuando el interesado no demuestre a la CRE la operación comercial de la capacidad total contemplada en el CIL a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Dicho plazo podrá ser extendido por la CRE por causa justificada.
II. Antecedentes:
(a) Con fecha 16 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el acuerdo por el que CRE define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la LIE (el “Acuerdo de Extensión del Plazo”).
Dicho Acuerdo de Extensión del Plazo, entre otros, establece que la CRE podría otorgar la Extensión del Plazo tratándose de aquellas circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. En cuyo caso, el permisionario debería de haber entregado a más tardar el 31 de diciembre de 2016:
(i) Una descripción completa de la situación de caso fortuito o fuerza mayor correspondiente.
(ii) Aquellas pruebas satisfactorias y suficientes a juicio de la CRE respecto de la existencia de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
(iii) Una estimación del plazo durante el que se prevé que el caso fortuito o fuerza mayor continúe impidiendo el cumplimiento de la obligación del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE.
(b) Con fecha 10 de abril de 2019, se publicó en el DOF el acuerdo por el que la CRE define las causas justificadas por las que se podrá extender el plazo del 31 de diciembre de 2019, para demostrar a la CRE la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en los CIL y se emitió el criterio de interpretación relativo a la vigencia de dichos CIL (el “Acuerdo”), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
III. Objeto:
El Acuerdo se emitió con la finalidad de permitir a los titulares de los permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneración, y pequeña producción, otorgados o tramitados al amparo de la LSPEE, demostrar la operación comercial de la capacidad total contenida en los CIL y brindar certeza jurídica a aquellos permisionarios que acrediten una causa de fuerza mayor respecto a la posibilidad de celebrar un CIL o poder demostrar la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en el CIL en fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.
Lo anterior, en el entendido de que únicamente aquellos permisionarios que acrediten una causa de fuerza mayor les será reconocida una fecha posterior al 31 de diciembre de 2019 para demostrar ante la CRE la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en el CIL.
IV. Causas Justificativas:
En términos del Acuerdo, aquellos casos en los que la CRE haya reconocido las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor en términos de lo dispuesto por el Acuerdo de Extensión del Plazo, tendrán el carácter de causas justificativas por las que se podrá extender el plazo del 31 de diciembre de 2019 para demostrar ante la CRE la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en un CIL o la capacidad total que el permisionario busque contemplar en el CIL que tenga derecho a firmar, así como el periodo por el cual podrá ser extendido el plazo para la entrada en operación comercial (la “Prórroga”).
Asimismo, en caso de que el permisionario no cuente con un CIL, concluida la circunstancia de fuerza mayor, la CRE determinará el plazo a partir del cual el permisionario pueda dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la LIE, es decir:
(a) Haber pactado el financiamiento completo del proyecto.
(b) Haber comprometido la adquisición de los equipos principales.
(c) Haber erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% (treinta por ciento) de la inversión total requerida en el proyecto de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Extensión del Plazo.
Dicho plazo será calculado como resultado del conteo de los días naturales transcurridos a partir del último día del mes de septiembre de 2015 (fecha en la cual se otorgó el último permiso para generar electricidad en términos de la LSPEE) al 31 de diciembre de 2016 (fecha límite para el cumplimiento del artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c), de conformidad con lo establecido en el acuerdo segundo del Acuerdo de Extensión del Plazo).
Lo anterior, con la finalidad de que posteriormente sea llevada a cabo la suscripción del CIL que corresponda.
V. Criterio de Interpretación — Prórroga:
El otorgamiento de la Prórroga por parte de la CRE deberá sujetarse a lo siguiente:
(a) Los permisionarios que a la entrada en vigor del Acuerdo cuenten con un CIL vigente, con entrada en operación normal a más tardar al 31 de diciembre de 2019 podrán modificar la entrada en operación comercial por una única ocasión por un plazo de 6 (seis) o 12 (doce) meses, según corresponda, tratándose de los siguientes contratos:
· Contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor en el Sistema Interconectado Nacional; hasta 12 (doce) meses.
· Contrato de interconexión para centrales de generación de energía eléctrica con energía renovable o cogeneración eficiente, así como convenios para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía; hasta 6 (seis) meses.
· Contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste; hasta 6 (seis) meses.
(b) Tratándose de los CIL cuya fecha de operación normal haya sido extendida por una sola vez y por un periodo no mayor a 6 (seis) meses, no se dará por terminado el CIL siempre y cuando después de transcurrido dicho plazo el permisionario pague mensualmente a partir de la extensión de dicho plazo el 50% (cincuenta por ciento) de los cargos por los servicios de transmisión.
(c) Los permisionarios que a la entrada en vigor del Acuerdo no hayan celebrado un CIL y hayan dado cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la LIE de conformidad con el Acuerdo de Extensión de Plazo deberán llevar a cabo la firma de dicho CIL dando cumplimiento previamente a lo establecido en los Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga o el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, según corresponda.
La fecha que se deberá establecer como operación normal en dicho CIL no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2019, independientemente de la fecha de entrada en operación autorizada por la CRE en el correspondiente permiso y solo podrá actualizarse la entrada en operación comercial, por una única ocasión, por el plazo establecido en dicho CIL.
(d) Los CIL que no cumplan con lo dispuesto por el Acuerdo deberán ser cancelados. Sin embargo, podrán optar por solicitar la modificación de sus permisos por permisos con carácter único de generación, a fin de realizar sus actividades al amparo de la LIE en términos de las disposiciones administrativas aplicables.
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