CNBV AUMENTA EL LÍMITE OPERATIVO A CUENTAS DE BAJO RIESGO Y SIMPLIFICA EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y CAPTURA DE DATOS DE CLIENTES DE FORMA REMOTA.
En días recientes, específicamente el 19 y 24 de noviembre del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación resoluciones que reforman y derogan diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (las “Disposiciones”).
Por lo que respecta a las modificaciones a las Disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) aprobó:
i) aumentar el monto de abonos en un mes calendario para cuentas de depósito a la vista en moneda nacional de identificación simplificada para personas físicas (“Cuentas de Bajo Riesgo”), ii) aplicar los mismos límites, condiciones y características de las Cuentas de Bajo Riesgo a los créditos y microcréditos; y iii) establecer en el propio manual de cumplimiento de la entidad el procedimiento de recepción y/o captura de los datos de sus clientes de forma remota.
La resolución publicada y referida en el párrafo anterior modifica la fracción II de la 7° disposición, de cada una de las disposiciones, en la que se establece que en lo relativo a las Cuentas de Bajo Riesgo las entidades podrán llevar a cabo la recepción o captura de los datos de sus clientes de forma remota, en sustitución de la entrevista a la que hace referencia el primer párrafo de dicha disposición 7°, siempre y cuando verifique la autenticidad de los datos del cliente con el que se pretenda contratar.
Las modificaciones propuestas facultan a las entidades a establecer e incluir, en sus propios manuales de cumplimiento, el procedimiento para verificar que los datos del cliente son auténticos, en sustitución de los procedimientos emitidos por la CNBV. Asimismo, se derogó el último párrafo de 7° disposición, de cada una de las disposiciones, mediante el cual se señalaba que la recepción y/o captura de los datos de forma remota debía ajustarse a las disposiciones de carácter general emitidas por las CNBV, según corresponda a cada tipo de entidad.
Adicionalmente, en ambos casos se modificó el texto de la 14° disposición de las disposiciones, a efecto de aumentar el límite de abonos en Cuentas de Bajo Riesgo en un mes calendario, al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión (UDI´s) por Cliente, es decir, se aumentó dicho límite de mil a tres mil UDI´s. El mismo aumento en el límite será aplicable para los créditos y microcréditos otorgados por las entidades, en cuyo caso, los límites máximos aplicarán sobre la línea de crédito o monto de crédito otorgado, según lo señala la 15° disposición.
Por último, en ambos casos las entidades contarán con un plazo de hasta tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, según corresponda, para modificar su manual de cumplimiento y presentarlo a la CNBV.
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