Consecuencias administrativas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento ante el incumplimiento de Obligaciones Corporativas
Pablo Antonio Licéaga
A propósito de estar en tiempo para revisar el ejercicio social concluido de las sociedades, celebrando la asamblea general ordinaria y emitiendo el acta de asamblea respectiva dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es importante recordar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), establece entre otras, la obligación de llevar libros sociales (de actas, variaciones en el capital y de acciones o accionistas), la celebración de dicha asamblea, así como de asambleas generales, extraordinarias y especiales, así como la emisión de títulos accionarios o de partes sociales.
Ahora bien, en caso de incumplimiento a las citadas obligaciones corporativas, las autoridades fiscales pueden imponer sanciones administrativas que pudieran ir desde económicas, hasta comprometer la obtención de ingresos por parte de las sociedades.
Lo anterior, parte de la premisa debido a que dicha documentación societaria, acorde a ciertas disposiciones contenidas tanto en el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) como en su Reglamento (“RCFF”), son consideradas como parte integrante de la contabilidad que deben de llevar obligatoriamente los contribuyentes y mantener en sus domicilios fiscales, ya que en caso de incumplimiento, serían acreedores a multas e inclusive, la cancelación de su certificado de sello digital (“CSD”), impidiendo como tal, que puedan emitir comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI´s”).
En ese sentido, tenemos que el artículo 28, fracción I, inciso A, del CFF y el artículo 33, apartado A, fracción V, del RCFF, establecen que la contabilidad se integra, entre otros elementos, por los libros y registros sociales, así como por las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
Consecuentemente, al considerarse como parte de la contabilidad, el artículo 27, apartado B, fracción V, del citado CFF, impone la obligación formal de plasmar la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista tanto en las asambleas a las que concurran, como en el libro de socios o accionistas.
Ahora bien, en caso de que las autoridades fiscales requieran de dicha documentación y adviertan que no se cuenta con la misma, o bien, no cumple con el requisito de forma citado, como se adelantó, tienen la facultad de imponer sanciones pecuniarias, ya que dichas omisiones se encuentran reguladas como infracciones en materia de registro federal de contribuyentes o relativas a la obligación de llevar contabilidad, tal y como se puede apreciar:
Código Fiscal de la Federación
“(…)
“Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
(…)
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción V de este Código.
(…)”
“Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
(…)
V. De $3,450.00 a $10,380.00, a la comprendida en la fracción VII.
(…)”
“Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales…
(…)”
De las porciones normativas transcritas, tenemos que no deja lugar a dudas la relevancia de cumplir cabalmente con la obligación de llevar libros corporativos, emitir títulos accionarios o certificados de aportación, así como el redactar las actas de asamblea cumpliendo con el requisito transcrito, toda vez que, además de estar establecida dicha obligación en la propia LGSM, constituyen documentos que integran la contabilidad que los contribuyentes deben de mantener en su domicilio fiscal y de no contar con la misma, se actualizan los supuestos de las multas descritas.
Ahora bien, por la naturaleza de dichas infracciones contenidas en el CFF, tenemos que el propio ordenamiento permite el cumplimiento espontáneo de la obligación sin actualizar los supuestos de la multa, siempre y cuando no se hubieran iniciado aún las facultades de comprobación.
No obstante lo anterior, el hecho de no contar con la citada documentación, trasciende a un aspecto de mayor relevancia, toda vez que las autoridades fiscales acorde al mismo Código Fiscal de la Federación, tienen la facultad de restringir temporalmente o dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, imposibilitándolos como tal para emitir CFDI´s, como se observa a continuación:
“Artículo 17-H. Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:
(…)
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuando las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
(…)”
“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
(…)
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
(…)”
Por todo lo anterior, es importante llevar y tener toda la documentación corporativa actualizada y en el domicilio fiscal de las empresas, donde además de reunirse los requisitos establecidos en la LGSM, también se cumplan con las formalidades establecidas en las leyes fiscales, ya que además de las posibles acciones que pudieran intentar los socios o accionistas en contra de dicha sociedad, las autoridades fiscales, como ya se observó, tienen las facultades para imponer multas y restringir o dejar sin efectos el CSD, en caso de incumplimiento.
***
Para más información favor de contactar al Licenciado Pablo Licéaga, al correo electrónico: pliceaga@rrs.com.mx o al (+52) 33 3627 5035 para agendar una reunión en Guadalajara, y al (+52) 55 8434 5080 para agendar una reunión en la Ciudad de México.