Consecuencias laborales del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal para mitigar la epidemia por COVID-19

Ramos, Ripoll & Schuster
6 min readMar 25, 2020

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El día de ayer, 24 de marzo de 2020 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal, por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para salud derivados del COVID-19, mismo que entra en vigor el día de su publicación.

De dicho acuerdo se desprenden las siguientes medidas de orden laboral:

I. PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA A CENTROS DE TRABAJO DE PERSONAS CON ESTADO DE SALUD VULNERABLE

El acuerdo pide evitar la asistencia a centros de trabajo, durante el periodo del 25 de marzo al 19 de abril de 2020, de los siguientes trabajadores:

- Aquellos que tengan 65 años de edad o más

- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia

- Personas con discapacidad

- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca)

- Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

El acuerdo dispone específicamente que a estos trabajadores no podrá reducírseles el salario o las prestaciones durante el periodo de suspensión.

II. SUSPENSIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES EN EL SECTOR PRIVADO DEL 25 DE MARZO AL 19 DE ABRIL DE 2020.

El acuerdo ordena suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas por un periodo que va del 25 de marzo al 19 de abril de 2020

III. EMPRESAS QUE CONTINUARÁN LABORANDO

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.

Como un ejemplo de estas empresas están las siguientes: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

IV. FORMA EN LA QUE DEBEN CONTINUARSE LAS RELACIONES LABORALES DURANTE LA SUSPENSIÓN QUE ORDENA EL ACUERDO.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, conforme a la legislación vigente y con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado.

V. OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS QUE CONTIENE EL ACUERDO

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contenidas en el acuerdo

ASPECTOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO:

Medida de aplicación inmediata:

- No pueden seguir presentándose a trabajar las personas que formen parte de grupos vulnerables.

Medidas a tomar: Efectuar convenios de home office , permisos con goce de sueldo, de suspensión temporal de la relación laboral o cualquiera semejante con los empleados de sectores vulnerables señalados en el acuerdo para que dejen de asistir de inmediato a laborar a los centros de trabajo. A estas personas no podrá reducírseles el salario ni las prestaciones.

Cuestiones derivadas del acuerdo sujetas a interpretación:

¿QUÉ ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIVADO DEBEN SUSPENDERSE?

- Para el resto del sector privado el acuerdo está ordenando la suspensión de actividades que impliquen concentración física, tránsito o desplazamiento de personas o que se realicen en espacios cerrados con aglomeraciones,

¿QUÉ PUEDO HACER SI QUIERO SEGUIR OPERANDO A PESAR DEL ACUERDO?

1. Verificar si la actividad de su empresa es o no una que implique concentración física, tránsito o desplazamiento de personas o que se realice en lugares cerrados o con aglomeraciones.

2. Si la respuesta es sí, la primera acción para seguir operando sería tomar medidas para no caer es ese supuesto, es decir para acreditar que la actividad de la empresa no implica concentración física, tránsito o desplazamiento de personas o que se realice en lugares cerrados o con aglomeraciones.

Ejemplo de medidas a tomar para estos efectos: disminución de personal y determinación del número máximo de clientes que puede estar al interior de la empresa al mismo tiempo para evitar aglomeraciones (reuniones de más de 100 personas en términos del propio acuerdo), ventilación de espacios en la fuente de trabajo, medidas para protección de la salud del personal que siga laborando y para los clientes como gel antibacterial, cubrebocas, guantes. Todo esto documentado para poder acreditarlo a las autoridades correspondientes

3. Si usted desarrolla alguna de las actividades señaladas en el acuerdo como indispensables para hacer frente a la contingencia: puede seguir laborando siempre y cuando tome medidas para garantizar la salud del personal y siempre y cuando no desarrolle su actividad en espacios cerrados con aglomeraciones, acreditando esta cuestión por escrito para probarlo de ser necesario a las autoridades correspondientes.

¿CON ESTE ACUERDO PUEDO SUSPENDER LA RELACIÓN LABORAL CON TODOS MIS TRABAJADORES Y COMENZAR A PAGARLES UN SALARIO MÍNIMO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 427, FRACCIÓN VII Y 429 FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

- No, en nuestra opinión este acuerdo no constituye una declaración general de suspensión de actividades pues solo pide se suspendan las que impliquen concentración física, tránsito o desplazamiento de personas o que se realicen en espacios cerrados con aglomeraciones.

- El propio acuerdo señala que las relaciones laborales seguirán prestándose de acuerdo con los contratos individuales y colectivos que los rijan, por lo que de tomarse la aplicación del acuerdo de forma literal implicaría que durante la suspensión no podría reducirse o modificarse salario y prestaciones de los trabajadores.

¿CUÁL ES LA MEJOR OPCIÓN PARA DOCUMENTAR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y PARCIAL DE RELACIONES LABORALES O UNA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES?

- Convenios y acuerdo de las partes: Frente a este escenario de incertidumbre la mejor opción para documentar la suspensión temporal de las relaciones laborales es la firma de un convenio con los trabajadores o con su sindicato en el que se regulen la justificación y necesidad de la medida, su temporalidad y la forma y términos en los que se pagará el salario y las prestaciones durante la suspensión o bien las condiciones que serán modificadas temporalmente.

- Actividades esenciales o emergentes: En los convenios pueden establecerse labores esenciales que deban seguirse prestando además de la suspensión para garantizar la seguridad de las instalaciones, manejo de productos perecederos, aseguramiento de productos peligrosos, mantenimiento industrial,

CONCLUSIONES RESPECTO AL ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

- El acuerdo no es claro y deja lugar a interpretaciones.

- El acuerdo no constituye una declaración general de suspensión de actividades en términos del artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

- El acuerdo ordena que dejen de presentarse a laborar las personas mayores de 65 años y los trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables.

- El acuerdo sólo ordena la suspensión de actividades que impliquen concentración física, tránsito o desplazamiento de personas o las que se realicen en espacios cerrados o con aglomeraciones.

- El acuerdo permite seguir laborando a empresas con giros comerciales o actividades necesarias para hacer frente a la contingencia.

  • Frente a la incertidumbre la mejor opción para la suspensión temporal y parcial de labores o la modificación de condiciones laborales sigue siendo el acuerdo con los trabajadores o con sus sindicatos con el propósito de preservar la salud general, evitar despidos, permitir la subsistencia de la empresa y preservar las fuentes de trabajo, garantizar la subsistencia de los trabajadores durante la suspensión.

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En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto a un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de práctica Laboral, o a nuestro correo de contacto (contacto@rrs.com.mx). También puede comunicarse al (+52) 3336275035 para agendar una reunión en Guadalajara, y al (+52) 55 1518 0445 para agendar una reunión en la Ciudad de México.

Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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