Principios para atravesar la Crisis sanitaria por COVID-19
Principios y recomendaciones de RRS a sus miembros y clientes
1. En las actuales circunstancias, toda decisión debe adoptarse desde la premisa de que está en juego la vida de las personas, valor que reconocemos como superior a cualquier otro. Aunque este riesgo en muchos casos no es tan tangible, evidente e inminente como los que se perciben en materia económica, nuestra firma debe promover que esta prioridad se mantenga siempre en el centro de las decisiones de nuestros clientes.
2. Con base en ello, si una actividad es claramente esencial, nuestro consejo irá dirigido a maximizar la protección de todos los involucrados en la operación de que se trate, a través de medidas idóneas y bien documentadas.
3. Si la actividad es claramente no esencial, así se establecerá con claridad en nuestras opiniones jurídicas. Nuestra actuación se dirigirá entonces a construir escenarios de negociación y estrategias jurídicas para salvaguardar los bienes secundarios que estén amenazados.
4. En caso de duda sobre la obligación de suspender actividades o su continuación, daremos una interpretación “teleológica y extensiva” a las disposiciones de la autoridad, es decir, privilegiando aquella que sirva al fin para el que fueron dictadas y no limitada exclusivamente a los supuestos incluidos en su texto. Así, nos aseguraremos de que estamos sirviendo como herramienta para la salvaguarda de la vida y no como un instrumento para justificar la preservación de bienes secundarios a costa de aquélla. Aconsejaremos la continuación de operaciones sólo si podemos estar seguros de que es posible implementar medidas adecuadas para evitar contagios.
5. Cuando se decida la continuación de las actividades, recomendaremos como medida fundamental el que se trate de una decisión compartida y negociada en los detalles con los directamente interesados, es decir, con los trabajadores, en un marco de corresponsabilidad.
6. En cuanto a las medidas que esta contingencia requiera sobre las relaciones económicas (arrendamientos, financiamientos, suministros, etc.), nuestro consejo estará basado, como línea de principio, en lo que disponen la ley y los respectivos contratos. Sin embargo, recordaremos a nuestros clientes que las soluciones horizontales son más perfectas que las verticales, y que las soluciones presentes, son más adecuadas que las previstas por anticipado. Es decir, por encima de las soluciones que pueda dar un juez con base en una ley abstracta o en un contrato celebrado en momentos y circunstancias muy distintas a las presentes, la solución más perfecta para la preservación del tejido social en lo que se refiere a las relaciones económicas, es la negociación en buena fe y con base en las problemáticas y perspectivas actuales. No hay norma más perfecta que el pacto entre los involucrados cuando ellos recomponen su relación con base en información que se proporcionan lealmente. Es momento de confiar en nuestros socios.
7. En el mismo sentido, propiciaremos negociaciones que aseguren el mayor bien y/o el menor mal posible, desde una ética ciertamente de subsistencia propia, pero también de solidaridad. El objetivo será cuidarse y, al mismo tiempo, cuidar en la medida de lo posible a la contraparte con la que un día decidimos contratar –porque necesitábamos algo que ella podía procurarnos– y de quien hoy y mañana muy probablemente dependeremos. Las soluciones puramente jurídicas o de “suma cero” pueden resolver una situación agobiante en el corto plazo, pero la sustentabilidad en el largo plazo dependerá siempre de la subsistencia y bienestar del otro. No son tiempos de “sálvese quien pueda”.
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En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto a un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo, comunícate al (+52) 33 36275035 para agendar una reunión en Guadalajara, y al (+52) 55 15180445 para agendar una reunión en la Ciudad de México.