¿Cómo conciliar en procedimientos de Propiedad Industrial?

J. Rafael Amador Espinosa

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readJan 12, 2021
Photo By: Pattanaphong Khuankaew

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”) vigente a partir del 05 de noviembre de 2020, que derogó la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), ha incorporado de manera novedosa en el sistema de infracciones administrativas en México un procedimiento conciliatorio.

La conciliación es un método alternativo de solución de controversias (“MASC”) y como tal, ha sido incorporado en la LFPPI para ser una alternativa regulada en favor de las partes para la resolución de procedimientos administrativos de infracción iniciados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) siguiendo sus facultades de conciliar los intereses de los involucrados.

De acuerdo con la regulación incorporada en la LFPPI, el IMPI actuará como un facilitador en las negociaciones entre las partes y no se pronunciará sobre la cuestión de fondo de la controversia. La conciliación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, en cualquier etapa procesal, previo a la resolución de fondo emitida por el IMPI y previa presentación del pago de derechos correspondiente (para más información puede consultar nuestra nota sobre: Cambios en las Tarifas del IMPI).

Al momento de solicitar la conciliación se deberán presentar los términos de la propuesta conciliatoria, el IMPI admitirá la solicitud y dará vista a la otra parte y esta a su vez podrá aceptar los términos propuestos, o presentar una contrapropuesta, para iniciar las negociaciones de un convenio. En caso de que no se conteste en el plazo otorgado, se entenderá como una respuesta negativa para conciliar.

Si la propuesta inicial es aceptada, se deberá presentar el convenio formalizado ante el IMPI en el plazo que este señale. En caso de que exista una contrapropuesta el IMPI citará a las partes a una primera reunión de negociación. El desahogo de la reunión será plasmado en un acta circunstanciada y se integrará en el expediente. Si no se llega a un acuerdo, podrá darse por terminada la negociación a petición de parte o solicitar una segunda y última reunión.

En caso de que se hayan conciliados sus intereses en la primera reunión, las partes deberán presentar el convenio formalizado. El convenio pone fin al procedimiento de infracción y tiene el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución. Es importante señalar, que el convenio no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad.

En caso de que alguna de las partes falte injustificadamente a alguna reunión conciliatoria será multado hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización (“UMA”). Si ambas partes faltan, se tendrá por terminada y rechazada la conciliación.

Ahora bien, aun y cuando los términos de la conciliación prevista en la LFPPI son muy formales, las partes no se encuentran limitadas de ningún modo para solucionar sus diferencias mediante la negociación en sus propios términos y/o cualquier otro MASC que decidan someterse y sea idóneo conforme a las pretensiones de estas, por su puesto conclusión del procedimiento administrativo queda sujeto a los términos de Ley.

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet