Cómputo del Plazo para Presentación del Amparo Directo.
En el último año, el cómputo del plazo para la presentación del Amparo Directo ha sido muy controvertido, esto en razón que de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Amparo en vigor, es la autoridad responsable y no ante el Tribunal Colegiado que deberá de presentarse la demanda.
Ahora bien, con fecha 27 de abril de 2018, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial con número de registro 2016696, misma que fue considerada de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de abril de 2019. La cual, sostiene que, al momento de realizar el cómputo del plazo para la presentación del Amparo Directo, no deben excluirse los días en que el Tribunal Colegiado de Circuito, al que corresponda conocer de aquella, haya suspendido labores.
Los argumentos en los cuales sostiene tal criterio, consisten en que el hecho de que el Tribunal Colegiado haya dejado de laborar, no incide para el cómputo del plazo, ni ocasiona falta de certeza al particular. Pues si bien es cierto que el artículo 19 de la Ley de Amparo establece una excepción en favor del promovente, al disponer que se omitan en el cómputo del plazo mencionado los días en los que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, esta excepción debe entenderse en amparo directo relacionada con la autoridad responsable, pues es ante esta que se presenta la demanda de amparo.
No obstante, ocho meses después de la publicación de la jurisprudencia previamente citada, con fecha 07 de diciembre de 2018, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial con número de registro 2018613, misma que fue considerada de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018. La cual, menciona que, para determinar la presentación del Amparo Directo, deben descontarse los días inhábiles que así lo prevén la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos en que la autoridad responsable haya suspendido sus labores extraordinariamente.
Esto es, si el acto reclamado se realiza o surte sus efectos en un día inhábil de conformidad a la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero laborable para la autoridad responsable, tales circunstancias prorrogan el plazo para su presentación. Aunado que la suspensión de labores por parte de la autoridad responsable dentro de plazo para la presentación del Amparo Directo, también prorroga el plazo.
Sin embargo, el criterio anterior fue remplazado o modificado en parte, esto en razón de la tesis jurisprudencial con número de registro 2019585, publicada el viernes 29 de marzo de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, de aplicación obligatoria a partir del 01 de abril de 2019. Toda vez que sostiene, que cuando la notificación del acto reclamado se realiza y surte sus efectos en un día inhábil de conformidad con la Ley de Amparo, pero laborable para la autoridad responsable, tales circunstancias no prorrogan el plazo para la presentación del Amparo Directo, modificando el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial de número de registro 2018613.
Lo anterior, toda vez que sostiene que el artículo 18 de la Ley de Amparo no hace excepción alguna en ese sentido, sino que se limita a señalar que en estos casos los plazos “…se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame…”; y, en segundo lugar, porque el calendario de días hábiles e inhábiles contenido en la Ley de Amparo no puede hacerse extensivo a los actos procesales propios del acto reclamado, como son aquellos en los que se practiquen las notificaciones o se determine el momento en que éstas surten sus efectos, toda vez que, en sentido estricto, esas actuaciones no corresponden al procedimiento de amparo.
En conclusión, para efectos de evitar sorpresas al momento de presentar el Amparo Directo, se recomienda que, al momento de realizar el cómputo para la presentación del mismo, se atienda a los días laborados por la autoridad responsable y a la ley del acto reclamado.
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