Efectos laborales de la declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19

Ramos, Ripoll & Schuster
8 min readMar 31, 2020

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El día de ayer 30 de marzo de 2020 se emitió y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación , el acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por el que se Declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID — 19, mismo que entra en vigor el día de su publicación .

De dicho acuerdo, así como de las declaraciones e información generada por los miembros del Consejo de Salubridad General en su presentación, se derivan las siguientes cuestiones de orden laboral:

I. SE ORDENA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA D E ACTIVIDADES NO ESENCIALES

El acuerdo ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales por un periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, en los sectores público, privado y social con el fin de propiciar la disminución de las actividades que impliquen concentración e interacción de personas y garantizar el resguardo domiciliario de la población para evitar la propagación del virus.

II. PERMITE SE CONTINÚEN LLEVANDO A CABO ÚNICAMENTE LAS ACTIVIDADES ESENCIALES DEFINIDAS EN EL ACUERDO.

El catálogo completo de actividades esenciales lo encontrará en un Anexo a la presente nota, a efecto de resumen se consideran esenciales las actividades siguientes:

a. Las necesarias para atender la contingencia sanitaria.

b. Las de seguridad pública, protección ciudadana, defensa nacional, procuración e impartición de justicia y actividad legislativa.

c. Las de los sectores esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía. (Ver Anexo)

d. Las necesarias para la operación de los programas sociales del gobierno.

e. Las de conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (ejem: luz, agua, gas , transporte público, servicios médicos)

REQUISITOS PARA QUE CONTINÚEN OPERANDO QUIENES LLEVEN A CABO ACTIVIDADES ESENCIALES.

Las empresas que presten servicios esenciales y que deban seguir operando deberán observar lo siguiente:

- No permitir concentración de más de 50 personas en la fuente de trabajo

- Aplicación del resto de medidas de sana distancia y de prevención de contagio y propagación del virus COVID — 19 que han emitido las autoridades sanitarias

IV. ESPECIAL PROTECCIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA DEL ACUERDO EN FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES.

El acuerdo busca que se proteja particularmente a las personas de grupos vulnerables, quienes no podrán seguir laborando en ninguna circunstancia ni siquiera en aquellas actividades consideradas esenciales. Se precisa que forman parte de esos grupos las personas siguientes:

- Aquellos que tengan 60 años de edad o más

- Con diagnóstico de hipertensión arterial , diabetes , enfermedad cardiaca o pulmonar, Inmunosupresión (adquirida o provocada)

  • Mujeres embarazadas o en puerperio inmediato (que recién han dado a luz)

ASPECTOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO:

A. ¿SIGO OPERANDO O NO?

1. Revise el Anexo a la presente nota y si usted o su empresa llevan a cabo actividades esenciales la respuesta es SÍ PUEDE SEGUIR OPERANDO

2. Elabore un Plan de operaciones en emergencia sanitaria en el que acredite que su actividad es esencial, y que se están aplicando en su empresa las recomendaciones que ha sugerido la autoridad sanitaria con anterioridad por ejemplo: que ha enviado a descanso a trabajadores de grupos vulnerables, que tiene personal en home office y solo acude personal necesario a laboral para evitar concentración de personas, que tiene adecuada ventilación en la fuente de trabajo, que implementa medidas para protección de la salud del personal que siga laborando y para los clientes como gel antibacterial, cubrebocas, guantes. Todo esto documentado para poder acreditarlo a las autoridades correspondientes en caso de inspecciones.

1. Incluya y respete las nuevas disposiciones incluidas en el acuerdo, como la prohibición de concentraciones de 50 personas o más y la ampliación de catálogo de trabajadores de grupos vulnerables.

A. ¿QUÉ PASA SI MI EMPRESA NO LLEVA A CABO ACTIVIDADES ESENCIALES?

- Según lo ordenado en el acuerdo debe suspender actividades por un periodo que va del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

- Si existen acuerdos previos entre empresa y trabajadores que implican la no presencia de trabajadores en la fuente de trabajo y la realización de actividades desde su casa, debe revisarse cada acuerdo en particular para analizar si es compatible con los fines del acuerdo del 30 de marzo y para analizar su vigencia o necesidad de adecuación o ampliación.

B. ¿EN QUE SUPUESTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE UBICA ESTE ACUERDO Y QUE OBLIGACIONES TIENE EL PATRÓN POR LA SUSPENSIÓN ORDENADA?

La ley establece los siguientes supuestos en los que podría estar ubicado este acuerdo:

En función de lo anterior:

- El acuerdo del 30 de marzo no es una declaratoria general de suspensión de labores o trabajos declarada por la autoridad sanitaria por contingencia sanitaria.

- El acuerdo del 30 de marzo declara la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia por COVID-19.

- El acuerdo del 30 de marzo ordena la suspensión de actividades no esenciales como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor para permitir el resguardo domiciliario de la población y reducir el ritmo de contagio.

- Por lo tanto el acuerdo no autoriza a los patrones en México a pagar una indemnización de un salario mínimo general diario durante un mes.

- El acuerdo no obliga legalmente a los patrones a pagar salario completo a los trabajadores durante un mes.

- Derivado del acuerdo del 30 de marzo los patrones que no realicen actividades esenciales deberán suspender actividades y los patrones deberán pagar una indemnización de HASTA un mes de salario ordinario.

¿CUÁL ES LA FORMA PARA SUSPENDER RELACIONES LABORALES COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?

A. UNILATERAL: Si no hay acuerdo entre las partes el patrón tendría que solicitar la autorización de la suspensión por causa de fuerza mayor ante la Junta de Conciliación y Arbitraje Competente y será la Junta quien determine el monto de la indemnización a pagar que no puede ser mayor a un mes de salario ordinario

Problema actual para tramitar la suspensión unilateral: las Juntas están cerradas, por lo que no sería posible llevar a cabo el trámite ante ellas, por lo que de no haber acuerdo podría llevarse a cabo la suspensión y quedaría pendiente que la junta la autorizara y determinara el monto de indemnización a pagar.

B. BILATERAL O A TRAVÉS DE CONVENIO: Como en todo escenario previo, las partes pueden acordar los términos en los que se llevará a cabo la suspensión por causa de fuerza mayor en un convenio firmado entre el patrón y los trabajadores o sus sindicatos en el que se determine, de acuerdo con las condiciones económicas y a la realidad de cada empresa lo siguiente:

- Monto de la indemnización: el monto de la indemnización podrá ser de HASTA un mes de salario ordinario, pudiendo las partes acordar libremente una indemnización menor de un mes.

- Forma y periodo de pago de la indemnización: que puede ser en una exhibición, en pagos semanales, mensuales, etc.

- Actividades compatibles con el resguardo domiciliario que busca el acuerdo: lo que el acuerdo pretende es que se suspendan las actividades de los sectores para lograr evitar la concentración y movilidad de personas y propiciar el resguardo domiciliario de las mismas, por lo que pueden seguirse llevando a cabo actividades que sean compatibles con estos fines.

- Actividades que se seguirán desempeñando a pesar de la suspensión: podrá pactarse que ciertos trabajadores deberán seguir llevando a cabo actividades que no pueden suspenderse, como las de seguridad, mantenimiento industrial, operación de equipos que no pueden parar como calderas, equipos de presión o que no puedan apagarse, etc.

- Pacto para presentar a la Junta para su sanción el convenio una vez concluida la emergencia.

¿CUÁNDO DEBO SUSPENDER ACTIVIDADES?

NO está obligada la empresa a suspender actividades total e inmediatamente el 31 de marzo, dependiendo de la realidad de cada empresa deberán llevarse a cabo las negociaciones y convenios donde se pacte la forma y términos de la suspensión de actividades.

Está pendiente la publicación en Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina del 31 de marzo un acuerdo complementario al del 30 de marzo.

CONCLUSIONES RESPECTO AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD DEL 30 DE MARZO DE 2020.

- El acuerdo ordena la suspensión de actividades no esenciales por un periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 en los sectores público, privado y social.

- El acuerdo no constituye una declaración general de suspensión de actividades en términos del artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

- El acuerdo no habillita a los patrones a pagar un salario mínimo diario durante el periodo de suspensión.

- El acuerdo no obliga a los patrones a pagar salario completo durante un mes

- El acuerdo implica que los patrones que deban suspender actividades deberán pagar indemnizaciones de HASTA un mes de salario ordinario a sus trabajadores.

- La forma ideal para llevar a cabo la suspensión es mediante un convenio entre patrón y trabajadores en el que se pacte el monto y forma de pago de la indemnización a pagar así como cualquier otro acuerdo de las partes que deba regir la suspensión.

- Deberán revisarse los acuerdos previos tomados en cada empresa con sus trabajadores para adecuarlos a los requisitos del nuevo acuerdo y para verificar si son compatibles con el fin del nuevo acuerdo que es lograr el resguardo domiciliario de la población.

  • Frente a la incertidumbre la mejor opción para la suspensión temporal y parcial de labores o la modificación de condiciones laborales sigue siendo el acuerdo con los trabajadores o con sus sindicatos con el propósito de preservar la salud general, evitar despidos, permitir la subsistencia de la empresa y preservar las fuentes de trabajo, garantizar la subsistencia de los trabajadores durante la suspensión.

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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