BOLETÍN DE NOTICIAS FINTECH & CRIPTOACTIVOS

Ramos, Ripoll & Schuster
9 min readSep 15, 2020

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Julio a Septiembre 2020

Photo By: André François McKenzie

LEGISLACIÓN MEXICANA

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), DA A CONOCER A TRAVÉS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES.

9 de septiembre del 2020

El SAT dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18- D fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el entendido de que es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES HABILITÓ LA PLATAFORMA DIGITAL PARA AUTORIZACIONES FINTECH.

10 de septiembre del 2020

Por la emergencia sanitaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) implementó una plataforma digital para reanudar, con la atención y desahogo de más de 80 solicitudes de autorización para operar como Institución de Tecnología Financiera. En dicha plataforma, los solicitantes deberán agregar la totalidad de documentos relacionados con la solicitud de autorización para operar en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Una vez entregada por este medio la documentación e información, la CNBV a través de la Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, deberá verificar y resolver las solicitudes en cuestión.

MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LA PROVISIÓN DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA CANALIZAR CRÉDITO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS.

11 de septiembre del 2020

Banco de México publicó en el DOF, la Circular 33/2020 relativa a las reglas aplicables a la provisión de recursos a las instituciones de crédito para canalizar crédito a las pequeñas y medianas empresas (PYMES); así como a las personas físicas, con el objeto de modificar el apartado del numeral 2.3 “Operaciones de reporto”.

Las instituciones deberán presentar a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado para ello, la siguiente información:

i) La disposición que requiera hacer de la totalidad del monto solicitado en una sola exhibición en la fecha establecida para ello.

ii) En caso de que solicite la disposición en parcialidades, deberá indicar el monto de la primera disposición que requiera hacer, del total que el Banco de México les asigne como resultado de dicha solicitud.

iii) Tratándose de las operaciones de reporto que ofrezca realizar conforme a las reglas mencionadas en la circular 33/2020.

iv) La proporción de las operaciones crediticias permitidas que, con los recursos que obtenga del Banco de México conforme a las reglas.

v) El número de empresas con las que pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas, respecto de las cuales dicha Institución declare que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, bajo el supuesto de que la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias.

Asimismo, publicó la Circular 34/2020, relativa a los financiamientos garantizados con activos crediticios de la banca que Banco de México puede otorgar a las instituciones de crédito para su canalización a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) modificando los apartados 3.7 relacionadas al fideicomiso de garantía y 4.4 con relación a las operaciones de reporto.

NOTICIAS MUNDIALES

RUSIA: REGULACIÓN DE CRIPTOACTIVOS

Julio

El pasado mes de julio, el parlamento ruso, aprobó la Ley sobre Activos Financieros Digitales, la cual entrará en vigor a partir del próximo 1ero de enero del 2021. El aspecto más importante de esta ley es la restricción de pagar bienes y servicios con criptoactivos o criptomonedas dentro de la Federación Rusa. Asimismo, esta misma Ley, define dos términos propios de los criptoactivos:

1. Activos digitales: “un derecho a un reclamo monetario o un instrumento para ejercer derecho sobre ciertos valores o acciones.” Esta definición incluyen las monedas respaldadas por el dólar americano, como el Tether, o los tokens de Ethereum, ERC-20.

Para emitir estos activos digitales, es obligatorio informar al Banco Central Ruso, mismo que tendrá conocimiento sobre las funciones y derechos del activo, y posteriormente lo pondrá a disposición de inversionistas calificados.

2. Monedas Digitales: “son un conjunto de datos electrónicos que pueden adaptarse a inversiones.” En la ley se indica que estas monedas no son reconocidas como una unidad monetaria, por lo que no se pueden usar para pagar bienes y servicios.

Asimismo, esta Ley regula la emisión de los activos financieros digitales (DFA) con la supervisión del Banco Central de Rusia. En otras palabras, las empresas podrán emitir valores digitales (tokens) en una cadena de bloques si están debidamente registradas y licenciadas ante el Banco de Rusia como emisores y cumplen ciertos criterios rigurosos.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

BANCOS PUEDEN OFRECER SERVICIOS DE CUSTODIA DE CRIPTOMONEDAS

Julio

La Oficina del Contralor de la Moneda (OCC), anunció en una carta que ahora los bancos nacionales de EE UU, están autorizados a ofrecer servicios de custodia para las criptomonedas. Detalladamente, cualquier banco nacional puede conservar las claves privadas de criptomonedas únicas para una cartera, permitiendo al banco custodiar los activos digitales de sus clientes.

WASHINGTON DC RECONOCE A BITCOIN COMO DINERO

Julio

Un tribunal de Washington DC, determinó que Bitcoin es una forma de dinero según la Ley de Transmisores de Dinero de ese distrito. El juez principal del Tribunal definió el dinero como un medio de intercambio, método de pago o depósito de valor, y señaló que Bitcoin entra dentro de esa definición.

BRASIL

EMPRESAS DE CRIPTOMONEDAS SE AUTORREGULAN

Agosto

Para fomentar el uso y el mercado de las criptomonedas como bitcoin en Brasil, las plataformas de intercambio, miembros de la asociación ABCripto (la cuales movilizan hasta el 80% del volumen de todas las transacciones), firmaron recientemente un código de autorregulación del mercado de criptomonedas. Este documento busca legitimar y asegurar el uso de los criptoactivos en territorios brasileño. Este código incluye regulación sobre custodia, corretaje e intercambio y las medidas que se deben implementar para evitar los delitos y el lavado de dinero en sus plataformas. Específicamente, señala los requerimientos básicos de “conoce a tu cliente”, los parámetros de seguridad y obliga a las plataformas a fortalecer su infraestructura jurídica, a respetar la libre competencia y a la privacidad de la información de los usuarios. Asimismo, establece sanciones en caso de incumplimiento.

PROYECTO DE LEY DE CRIPTOMONEDAS

Agosto

Soraya Thronicke, una senadora brasileña, presentó un proyecto de ley (4.207 de 2020) que pretende regular las transacciones con criptomonedas, bajo la supervisión del Banco Central y la Comisión de Bolsa y Valores de Brasil.

En un primero caso, si las criptomonedas se utilizan como medio de pago, el Banco Central emitirá el marco regulatorio. Por otro lado, si se usa como garantía o instrumento de inversión, la Comisión de Bolsa lo hará. Algunas disposiciones son:

- Para que las empresas custodien las criptomonedas, tendrán que obtener la autorización del inversionista para utilizar sus fondos.

- Solamente las personas jurídicas podrán emitir activos virtuales, las cuales deberán justificar su emisión, que esta sea compatible con sus actividades.

- Proporcionar información “clara, precisa y no engañosa” a sus clientes sobre los activos y las obligaciones fiscales.

- Graves sanciones a delitos financieros y ganancias ilícitas, como especulación o fraude.

Finalmente, el gran propósito de esta ley es otorgarle al estado una mayor atribución sobre el cobro de impuestos en actividades utilizando criptomonedas.

EL BANCO CENTRAL DE BRASIL PODRIA LANZAR SU PROPIA MONEDA DIGITAL EN 2 AÑOS.

11 de septiembre del 2020

Banco central de Brasil podría contar con su propia moneda digital de banco central (CBDC, por sus siglas en inglés) dentro de 2 años. La publicación local Correio Braziliense, señaló que el gigante sudamericano, podría lanzar su propia moneda en el año 2022, el Presidente del Banco Central, Roberto Campos Neto, ha dicho que la institución lleva tiempo adoptando medidas para modernizar el sistema financiero del país por lo que el lanzamiento de una CBDC es un paso más para la evolución del país.

Entre las medidas adoptadas se encuentra el PIX[1], el sistema de pagos instantáneos de Brasil, que permite a los usuarios realizar transacciones entre personas físicas y morales en menos de 10 segundos a través de sus teléfonos inteligentes.

Entre otras medidas implementadas en el sector financiero es el sistema bancario abierto, que permite el intercambio de información de los usuarios entre los bancos.

UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA PROPONE CREAR ORGANISMO SUPERVISOR PARA LAS CRIPTOMONEDAS.

11 de septiembre del 2020

En las próximas semanas, la Comisión Europea (CE) dará a conocer un proyecto de regulación de criptomonedas, especialmente para las stablecoins, que será aplicable en los países miembros de la Unión Europea, y entrará a vigor a finales del 2020. Las Central Bank Digital Currency (CBDC), actualmente en desarrollo como en Francia, quedarán exentas de regulación.

LOS MINISTROS DE FINANZAS DE LA UNION EUROPEA (UE) PIDEN MAYOR CONTROL DE EMISORES DE LAS STABLECOINS

14 de septiembre del 2020

Los ministros de Finanzas de la Unión Europea han pedido un mayor control de los emisores de stablecoins, según ha informado Reuters. De acuerdo con la publicación, funcionarios de Francia, Alemania, España, los Países Bajos e Italia hicieron esta petición durante el evento de la UE celebrado este fin de semana en Berlín.

En concreto, el ministro de Finanzas de Alemania, Olaf Scholz, ha argumentado que los criptoactivos estables no deberían poder ser utilizadas dentro del bloque a no ser que estas cumplan con la normativa vigente. Por su parte, Bruno Le Maire, el ministro de Finanzas de Francia, ha dicho: “El banco central, quiero decir el BCE, es el único al que se le permite emitir una moneda. Y este punto es algo que no puede ser puesto en peligro o debilitado por ningún tipo de proyecto, incluyendo el llamado proyecto Libra [de Fabebook]”.

Según se ha informado, entre las medidas que podrían restringir el uso de las stablecoins en el bloque se encuentra la creación de un grupo de supervisión compuesto por “autoridades nacionales y europeas” destinado a supervisar las actividades relacionadas con los criptoactivos en la Unión Europea.

Las leyes europeas actuales definen los principios para regular algunos aspectos del sector, por ejemplo, los security tokens, otros, entre los que se encuentran las stablecoins, permanecen en una zona gris.

ALEMANIA: EL REGULADOR ALEMÁN ACLARA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DE BITCOIN.

7 de septiembre del 2020

La autoridad de supervisión financiera alemana (BaFin, por sus siglas en inglés), el regulador acaba de anunciar todos los proveedores de cajeros automáticos de bitcoin están obligados a recibir la aprobación del regulador para operar en el país. El regulador afirma que la instalación pública de cajeros automáticos en los que se pueden vender o comprar criptoactivos como bitcoin, litecoin, ethereum o dash únicamente se puede llevar a cabo tras la aprobación del organismo de control.

SUIZA: NUEVOS PRINCIPIOS PARA REGULAR LOS CRIPTOACTIVOS

10 de septiembre del 2020

El parlamento suizo aprobó una serie de enmiendas a la legislación que sentará base legal para los intercambios de criptoactivos, el intercambio de valores exclusivamente a través de medios digitales, se espera que la “Ley Blockchain” entre en vigor a principios de 2021.

En las nuevas reglas también refiere a incluir nuevos estándares para los intercambios de activos virtuales, así como reglas para evitar el blanqueo de capital. De igual forma, define los procedimientos para la devolución de criptoactivos y los principios de intercambio de valores digitales además permitirá a las empresas descubrir oportunidades relacionadas con la tecnología Blockchain incluidas el registro de bienes, el arte digital y el capital privado.

Para obtener más información sobre este tema o cualquiera relacionado, favor de contactar a los miembros de nuestros equipos de FinTech & Criptoactivos.

Diego Ramos Castillo. dramos@rrs.com.mx

Antonio Casas Vessi. acasas@rrs.com.mx

Rodolfo Ramos Ortiz. rramoso@rrs.com.mx

Arturo Canseco Álvarez. acanseco@rrs.com.mx

Guadalajara | Américas 1500, piso 14, Col. Country Club, Guadalajara, Jalisco, México

+52 (33) 3627 5035 + 52 (33) 3121 3014

Ciudad de México | Torre Esmeralda I, Blvd. Manuel Ávila Camacho 40, Piso 14, Lomas de Chapultepec, V sección, Miguel Hidalgo, 11000, Ciudad de México.

+ 52 (33) 1518 0445 + 52 (55) 6823 3004

[1] Nota: “Acerca de PIX”

PIX es el sistema creado por el Banco Central de Brasil para brindar pagos instantáneos a través de PIX permite que todas las wallets que cuenten con QR sean interoperables esto quiere decir que transferencias y pagos serán permitidos de wallet a wallet en tiempo real las 24 horas del día los 7 días a la semana. Se prevé que el lanzamiento de PIX sea en noviembre de 2020.

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