IMSS-COVID 19

Rafael Raya Lois

Ramos, Ripoll & Schuster
4 min readMar 31, 2020

Atendiendo a los diversos acuerdos y comunicados que tanto la Organización Mundial de la Salud como la Secretaría de Salud han publicado, para evitar la propagación de la pandemia por coronavirus o pandemia por COVID-19, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Consejo Técnico, ha aprobado diversas medidas como las que a continuación se señalan:

a) Mediante comunicado de prensa 147/2020, se informó que ha sido aprobado el permiso para facilitar el trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19 a través de las plataformas digitales del IMSS y de la aplicación para dispositivos móviles App IMSS Digital; el Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila, estableció respecto del referido trámite los siguientes puntos a tomar en consideración:

· Por las circunstancias especiales que se están viviendo, aquellos trabajadores afiliados que tengan síntomas que adviertan contagio habrán de llenar en línea el cuestionario correspondiente, siendo por tanto éste un trámite único y excepcional, pues el objetivo del trámite es romper con la cadena de transmisión de contagio en los traslados a las Unidades de Medicina Familiar (UMF) evitando que la persona salga de su hogar, como de igual manera se da mayor eficiencia a la prestación económica a la que se tiene derecho.

· La incapacidad en línea por contingencia de COVID-19 se concede por un periodo de 14 catorce días, siempre y cuando el trabajador afiliado no presente incremento en la gravedad de su padecimiento.

· El trabajador afiliado accede a su cuenta y posteriormente contesta todas y cada una de las preguntas contenidas en el cuestionario, tal cuestionario es enviado a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) para su inmediata revisión. En caso que la citada Unidad advierta el contagio del padecimiento, se le notifica al patrón para posteriormente asignar la correspondiente clave bancaria y asignación del subsidio correspondiente.

· Como prestación adicional, el IMSS enviará equipo preventivo al domicilio del trabajador a efecto de que las personas con las que habita cuenten con material necesario para atender al paciente en casa, por ello es indispensable que el derechohabiente actualice sus datos e información en la referida plataforma.

· Se recomienda ampliamente que los familiares del trabajador tomen en línea el curso sobre cuidados de enfermos de COVID-19 en casa.

· En caso que transcurridos los 14 catorce días de incapacidad el padecimiento se complique, es indispensable el traslado a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en su caso al hospital de alta especialidad para que sea atendido y la citada incapacidad se extienda.

b) Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2020, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendiendo a los acuerdos adoptados por el Consejo de Salubridad General en su primera sesión extraordinaria del pasado 19 de marzo de 2020, resolvió:

· Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el anexo único del referido acuerdo.

· Se declararon inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos los días comprendidos del día siguiente a la publicación del acuerdo en comento a través del Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19 y por tanto durante dicho periodo de tiempo, no correrán plazos ni términos.

· El anexo del acuerdo en comento, a continuación, se reproduce:

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En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto de un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de práctica en Seguridad Social, o a nuestro correo de contacto (contacto@rrs.com.mx). También puede comunicarse al (+52) 3336275035 para agendar una reunión en la Ciudad de Guadalajara, y al (+52) 5515180445 para agendar una reunión en la Ciudad de México.

Rafael Raya Lois

rraya@rrs.com.mx

Emmanuel Ibarra

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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