Indispensable opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de aquellos sujetos que perciban pagos con cargo total o parcial a fondos Federales
Nota informativa IMSS
El 30 de marzo de 2020, mediante publicación matutina en el Diario Oficial de la Federación, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicó el “Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020, mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.”.
En su parte medular, el citado acuerdo expresamente señala:
‘Primera.- En términos del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades, entes públicos, entidades, órganos u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que pretenda realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo primero del citado artículo. Igual obligación existe en caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Tercera. (…) Los entes públicos deberán consultar la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través del Módulo ‘Consulta de la opinión de cumplimiento del IMSS’ que al efecto habilite el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su página de internet (www.imss.gob.mx). La consulta que generen los entes públicos a través del Módulo antes señalado les permitirá conocer al momento la situación de los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Hasta en tanto los entes públicos estén en aptitud de llevar a cabo la consulta de la opinión a través del referido Módulo seguirán utilizando la opinión de cumplimiento generada por los particulares conforme al procedimiento establecido en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR.’ Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que promueva entre los entes públicos la utilización del Módulo ‘Consulta de la Opinión de Cumplimiento del IMSS’, a fin de que verifiquen la situación de cumplimiento de sus proveedores o licitantes. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”
Consideramos que el referido acuerdo es de trascendental importancia, ya que el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la parte que nos interesa establece:
“Artículo 32-D. Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. Estando inscritos en el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, octavo párrafo de este Código.
VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso…”
Así las cosas, debemos entender que si bien el referido Código, es determinante en señalar que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, deben contar con plena solvencia fiscal u opinión favorable para poder contratar servicios, llevar a cabo adquisiciones, celebrar contratos de arrendamiento o contratos de obra pública, cuando se reciban o ejerzan fondos públicos federales, ahora el acuerdo pronunciado por el Consejo Técnico del (IMSS) también obliga acreditar la solvencia patronal u opinión favorable cuando el monto de la operación exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) sin incluir el I.V.A.
Destaca además que el acuerdo en comento obliga que los entes públicos, órganos autónomos y autoridades a cerciorarse que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que éstos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social.
Por lo anterior, debe quedar claro para todos aquellos sujetos que por concepto de pago vayan a recibir fondos provenientes de la federación superiores a $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A., que de manera inmediata habrán de regularizar su situación patronal ante el (IMSS), como de igual manera habrán de exigir misma situación para el caso de que subcontraten servicios o personal por parte de terceros, pues estarán impedidos para celebrar contratos o siguiendo los criterios establecidos en el citado artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cabría la posibilidad que se deban celebrar convenios con el (IMSS) para que éste genere las correspondientes retenciones respecto de cuotas obrero patronales omitidas.
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Rafael Raya Lois
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