Industria de la Construcción ante el COVID-19

Edmundo Elías-Loyola

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readApr 6, 2020

El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el COVID-19 (el “Acuerdo”). Asimismo, la Secretaría de Salud estableció diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre ellas, la suspensión de todas las actividades no esenciales hasta el día 30 de abril de 2020.

El Acuerdo señala específicamente que solamente las actividades listadas como esenciales en dicho documento podrán continuar con su funcionamiento. Una de las actividades de relevancia que se ha visto directamente impactada por las restricciones antes señaladas, es la industria de la construcción, toda vez que las actividades esenciales listadas en el Acuerdo no mencionan específicamente la industria de la construcción e inmobiliaria.

Siguiendo lo anterior, el inciso e) del artículo primero del Acuerdo señala que serán consideradas como actividades esenciales: “Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría”. Como se puede apreciar, no existe un señalamiento claro respecto de la industria de la construcción como actividad esencial.

Sin embargo, el pasado 2 de abril del 2020, gobierno del Estado de Jalisco emitió un boletín de prensa (el “Boletín”), mediante el cual en conjunto con representantes de organismos empresariales, sindicatos y autoridades municipales, definieron algunas recomendaciones para facilitar la aclaración la interpretación del texto del Acuerdo. El Boletín lista como esenciales las siguientes industrias: “construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica y la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro; así como las que tengan efectos irreversibles”. Es importante señalar que son “recomendaciones”, por lo que la interpretación por parte de las autoridades competentes podrá ser distinta a lo señalado por el Boletín.

Por lo anterior, es que en la Firma tenemos las siguientes recomendaciones para todos aquellos involucrados en la industria de la construcción:

Þ Vincular su actividad principal con alguna de las actividades esenciales señaladas en el Acuerdo o en su caso, identificar el daño o efecto irreversible que detener operaciones causaría;

Þ Justificar documentalmente dicho vínculo mediante la elaboración de un Documento Justificativo de Actividades Esenciales, el cual podrá incluir:

1) Un análisis de por qué la actividad debe considerarse esencial o parte de la cadena de suministro de otras actividades esenciales;

2) En su caso, acuerdos con los sindicatos;

3) Una justificación de la imposibilidad de frenar ciertos proyectos; y

4) Un análisis legal de los riesgos que implican las posibles acciones a tomar.

Þ En todo caso, respetar las medidas sanitarias señaladas como obligatorias en el Acuerdo, incluyendo las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Ante la incertidumbre que existe hoy en día en la industria de la construcción respecto de si ha de ser considerada como actividad esencial o no, es el momento idóneo para contrarrestar dicha incertidumbre documentando en un “Documento Justificativo de Actividades Esenciales”, las razones por las que las actividades de construcción deben considerarse esenciales.

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Lic. Edmundo Elías-Loyola

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