Iniciativa de Reforma en Materia de Subcontratación Noviembre de 2020
Emmanuel Ibarra Castillo
El día de hoy 12 de noviembre de 2020 en su conferencia mañanera, fue anunciada y firmada por el Presidente de la República para su presentación ante el poder legislativo una iniciativa en materia de reformas legales en materia de subcontratación.
A diferencia de iniciativas anteriores, al ser esta una propuesta formal del Presidente de la República la iniciativa tiene una alta probabilidad de ser aprobada en sus términos por la mayoría parlamentaria del Movimiento de regeneración nacional y sus aliados.
Por lo anterior hacemos una síntesis breve del contenido de la iniciativa y de algunas consideraciones prácticas derivadas de la misma.
I. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
¿Qué se prohíbe?
La iniciativa prohíbe la subcontratación laboral definiendo como tal que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra
¿Qué se permite?
La iniciativa permite únicamente la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas entendiendo como tales aquellas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa contratante beneficiaria de los mismos
¿Cómo deben formalizarse los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas?
Este tipo de relaciones deberán formalizarse mediante contrato por escrito, en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Responsabilidad solidaria. La iniciativa establece que quien contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones, es decir podrá exigírsele al contratante también el cumplimiento de dichas obligaciones.
¿Qué requisitos deben cumplir los prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas?
a. Deben contar con autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
b. Dicha autorización se renovará cada tres años
c. Para obtenerla debe acreditarse el carácter especializado del servicio que otorgan y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
d. Deben estar inscritas en el padrón de prestadoras de servicios especializados o ejecutantes de obras especializadas, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
Intermediarios. La iniciativa propone regular la figura de intermediarios o agencias de colocación quienes podrán intervenir en el proceso de contratación reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.
Nuevo requisito para que surta efectos una sustitución patronal.
La iniciativa propone señalar que para que surta efectos la sustitución deberán transmitirse los bienes objeto del patrón sustituido al patrón sustituto
Nueva sanción por impedir acciones de inspección o vigilancia de la autoridad laboral. Esta sanción irá de 250 a 5000 UMAS es decir de $21,720.00 pesos a $434,400.00 pesos
Nueva sanción por utilizar subcontratación prohibida o por la prestación de servicios especializados o ejecución obras especializadas sin autorización. Esta sanción irá de 2000 a 50000 UMAS es decir de $173,760.00 pesos a $4,344,000.00 pesos.
Nueva sanción a quien se beneficie indebidamente de la utilización de subcontratación laboral o de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas fuera de los términos de la ley. Esta sanción irá de 2000 a 50000 UMAS $173,760.00 pesos a $4,344,000.00 pesos
Fecha de entrada en vigor. La entrada en vigor de la reforma se dará a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación aunque en los artículos transitorios se prevén otros plazos que comienzan a correr a partir del 01 de enero de 2021.
II. RESUMEN DE REFORMAS A OTROS CÓDIGOS Y LEYES QUE PREVÉ LA INICATIVA.
REFORMA A LA LEY DE SEGURO SOCIAL
- Responsabilidad solidaria para el contratante en materia de seguridad social. Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
- Obligación de proporcionar información periódicamente al IMSS. Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas deberá comunicar trimestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre información relativa a las partes del contrato, contenido del contrato y autorización de la Secretaría del Trabajo Federal para el contratista
- Colaboración entre autoridades para verificación de cumplimiento. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
- Sanción por incumplimiento. Se sanciona la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la información señalada con anterioridad con multas de 500 a 2000 UMAS esto es de $43,440.00 a $173,760 pesos.
REFORMA A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVITT)
- Responsabilidad solidaria en caso de sustitución patronal. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
- Obligación de proporcionar información periódicamente al IINFONAVIT. Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas deberá comunicar cuatrimestralmente información relativa a las partes del contrato, contenido del contrato, montos de aportaciones y amortizaciones, salario base de aportación y autorización de la STPS para el contratista
- Responsabilidad solidaria para el contratante en materia de obligaciones ante el INFONAVIT. Quien contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
- Colaboración entre autoridades para verificación de cumplimiento. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Eliminación de efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal prohibida. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal.
- Eliminación de efectos fiscales de deducción o acreditamiento a otras formas de subcontratación de personal. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal. cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
b. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
- Responsabilidad solidaria. A efecto de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federación, se propone incorporar un supuesto de responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios de subcontratación prohibida.
- Infracciones y sanciones. Se propone incorporar un supuesto de reincidencia que agravante para efectos de la imposición de multas por deducir o acreditar servicios ilegales, acorde con las propuestas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Nueva sanción al contratista por no proporcionar información necesaria para deducibilidad al contratante. Se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
La sanción señalada será de $150,000.00 a $300,000.00 pesos por cada obligación de entregar información no cumplida.
- Defraudación fiscal calificada a quien utilice esquemas de subcontratación ilegal. se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación ilegal constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
REFORMA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Requisitos para deducir la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Se propone condicionar la deducción de los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta, estableciendo como un requisito de las deducciones que cuando se trate de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de:
a. La autorización vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
b. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
c. Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
d. Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Subcontratación de personal no deducible. No serán deducibles para efectos de la ley del impuesto sobre la renta los pagos realizados en esquemas de subcontratación prohibida o ilegal
REFORMA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Retención del impuesto al valor agregado en la subcontratación de personal. Se establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade quienes reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal.
- No efectos fiscales a la subcontratación de personal prohibida o ilegal. No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal prohibida o ilegal.
III. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Entrada en vigor diferenciada. Los transitorios establecen los momentos para la entrada en vigor de la reforma:
a. Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas propuestas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las excepciones siguientes.
b. El 01 de enero de 2021 comienza a correr el plazo de 120 días naturales para que aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, den de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al IMSS se les otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
c. El 01 de enero de 2021 comienza a correr el plazo de 6 meses para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, empiecen a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
d. El 01 de enero de 2021 comienza a correr el plazo de cuatro meses para que el INFONAVIT expida las reglas con las que las empresas prestadoras de servicios especializados o ejecutantes de obras especializadas deberán proporcionar cuatrimestralmente al INFONAVIT la información sobre sus contratos
e. 4 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación: Plazo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita los lineamientos para la creación del padrón y requisitos de otorgamiento de autorización a prestadores de servicios especializados o a ejecutantes de obras especializadas.
f. 6 meses a partir de la publicación por parte de la Secretaría del trabajo Federal de las disposiciones de carácter general para la creación del padrón y requisitos de otorgamiento de autorización a prestadores de servicios especializados o a ejecutantes de obras especializadas: Plazo para que tendrán las empresas prestadoras de servicios especializados o ejecutantes de obras especializadas para obtener la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- No retroactividad en sanción de probables conductas delictivas, Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
IV. SUGERENCIAS PRÁCTICAS FRENTE A LA INICIATIVA
Frente a la iniciativa planteada se proponen las siguientes medidas prácticas preventivas:
a. Revisión de existencia de esquemas de subcontratación de personal utilizadas en la empresa. Es necesario que las empresas identifiquen los tipos de subcontratación que tienen vigentes y las personas físicas o morales que les prestan estos servicios, así como el número de personal, puestos y actividades que se subcontratan.
b. Verificación de existencia de documentación de los esquemas de subcontratación de personal vigentes en la empresa. Es necesario que se cerciore que se cuenta con contratos que documenten los esquemas de subcontratación vigentes en las empresas.
c. Análisis de las actividades que conforman el objeto social de la empresa y de las actuales empresas prestadoras de servicios de subcontratación de personal: Tomando en cuenta que lo permitido por la iniciativa será la prestación de servicios y la ejecución de obras especializadas, es importante conocer las actividades del objeto social de las compañías contratantes y contratistas para determinar la existencia o no de especialización en el futuro.
d. Verificación de cumplimiento de obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social respecto a los trabajadores contratados mediante esquemas de subcontratación. Es importante que sea cual sea el esquema de subcontratación vigente en las empresas, se verifique el estado de cumplimiento por parte de las contratistas de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales respecto al personal subcontratado y respecto a las cuales el contratante es responsable solidario.
e. Planeación de las empresas de sus formas de contratación de personal a futuro y en su caso toma de medidas para cumplimiento de la reforma. Es necesario que las empresas implementen una estrategia a futuro respecto a la utilidad y conveniencia de utilizar esquemas de contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas de acuerdo con las nuevas reglas que plantea la iniciativa y de sus consecuencias laborales, fiscales y de seguridad social.
Para información adicional, puede comunicarse con nuestro Equipo de Práctica Laboral.
Lic. Emmanuel Ibarra Castillo
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.