Los NFT tienen Derechos de Autor?
Los NFT (Tokens no Fungibles por sus siglas en inglés) al ser unidades de valor contenidas en la cadena de bloques (blockchain) que pueden ser intercambiadas para adquirir bienes o servicios[1], tienen implicaciones autorales en cuanto a su creación y titularidad.
El derecho de autor es el reconocimiento inalienable e imprescriptible que tiene todo autor para ser titular de las prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial[2]. Consideramos a los NFT como obras originales creadas de manera digital, por lo que, implica que sus creadores tengan las mismas prerrogativas que los autores, artistas, interpretes y ejecutantes de una obra análoga, pues este reconocimiento es independiente del soporte, mérito o destino de la obra.
En este sentido, y en mi opinión, las reglas del mundo análogo son perfectamente aplicables al mundo digital y basta con referirnos a los tratados internacionales y en este caso, a la legislación nacional del derecho de autor para conocer las limitaciones, derechos y obligaciones que mantienen los autores respecto de la creación de sus obras, es decir, el reconocimiento del derecho moral y la posibilidad de explotar y comercializar su obra, en general, el derecho patrimonial.
[1] https://www.bbva.com/es/diccionario-basico-blockchain-diez-terminos-debes-conocer/
[2] Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Diego A. Ramos Castillo
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