Malicia Efectiva como elemento para reclamar responsabilidad civil por publicaciones falsas
Para que una persona se encuentre en condiciones de reclamar una indemnización con motivo de una publicación falsa (responsabilidad civil), es necesario demostrar la “malicia efectiva”.
El concepto de “malicia efectiva” se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad [1] (por ejemplo, el derecho a la vida privada), e implica la carga o la obligación de demostrar los siguientes elementos que tienen que estar presentes en cualquier esquema de responsabilidad civil extracontractual[2]:
i. La ilicitud de la conducta (en este caso, la publicación de información falsa).
ii. El criterio subjetivo de imputación (dolo o negligencia en la publicación o expresión);
iii. La existencia de un daño a la persona que se siente afectada (afectación al patrimonio moral de la persona); y
iv. Una relación de causalidad entre la conducta ilícita y el resultado dañoso.
Al respecto de lo anterior, el pasado viernes 11 de octubre de 2019 se publicó una jurisprudencia,[3] por la que se establece que la “real malicia” requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, es decir, que el informador tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos dudaba sobre su veracidad, y una ausencia de preocupación por verificarla, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar.
En términos sencillos, para probar en juicio la malicia efectiva ahora se requiere acreditar un elemento subjetivo de quien difundió la información, que resulta sumamente complicado acreditar, es decir, que el informador tenía pleno conocimiento de que la información que difunde es falsa, o que no se preocupó por verificar la veracidad de la misma, lo que ocasiona, que en tratándose de personas o figuras públicas que quieran ejercer la acción de daño moral se verán obligadas a acreditar este elemento para que su acción prospere.
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[1] Ver tesis con número de registro 2018322, y rubro “MALICIA EFECTIVA. PRUEBA DE LA”.
[2] Ver tesis con número de registro 2003643 y rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. “MALICIA EFECTIVA” COMO PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA LA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EXPRESIONES NO PROTEGIDAS POR AQUEL DERECHO”.
[3] Jurisprudencia con número de registro 2020798, y rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.
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