Medidas especiales dictadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “CNBV”, aplicables a instituciones de crédito, frente a la contingencia derivada del COVID-19
Enrique Hernández Temblador
¿QUÉ ES LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES “CNBV” Y CUALES SON SUS FACULTADES?
Según se desprende de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “CNBV”, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que supervisa y regula a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano — incluso a personas físicas y morales que realicen actividades referentes al sistema financiero –, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como para mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
DEBIDO A LA CONTIGENCIA OCASIONADA POR EL COVID-19, LA “CNBV” EMITIÓ MEDIDAS CONTABLES ESPECIALES APLICABLES A INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN MÉXICO.
El pasado 25 de marzo de 2020, mediante la publicación del Comunicado №029, la “CNBV” informó las medidas contables especiales aplicables a instituciones de crédito, lo anterior derivado de la contingencia ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Estas medidas fueron emitidas con carácter temporal con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de la contingencia, respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales, para los clientes cuya fuente de pago se encuentre afectada por esta contingencia.
Las medidas en comento se dieron en respuesta a la solicitud por parte de la Asociación de Bancos de México (ABM) para que los bancos integrantes de la asociación lleven a cabo la implementación de diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.
En dicho documento, el organismo que agrupa los 51 bancos comerciales que operan en el país explicó el impacto negativo que están generando las medidas para evitar la propagación del Covid-19 en diversas actividades de la economía como el consumo, servicios, turismo, restaurantes, disrupciones en cadenas de suministros, entre otras, lo que conllevaría a que inminentemente las personas y empresas presenten dificultades para cumplir puntualmente con sus compromisos crediticios.
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS ESPECIALES APLICABLES A INSTITUCIONES DE CRÉDITO?
En términos generales, el apoyo consistirá en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.
Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.
¿PARA QUÉ TIPO DE CRÉDITOS APLICAN ESTAS MEDIDAS?
En particular, este apoyo podrá aplicar a los créditos:
· A la vivienda con garantía hipotecaria.
· Revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como:
o Crédito automotriz.
o Créditos personales.
o Crédito de nómina. Tarjeta de crédito; y
o Microcrédito.
· Comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.
Ante la contingencia, este apoyo beneficiará el bienestar de la población acreditada pues les permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos al consumo, de vivienda y comerciales.
¿CÓMO ACCEDER AL DIFERIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE PAGOS DE CAPITAL Y/O INTERESES?
Para poder acceder al beneficio de las medidas contables especiales aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es necesario que pregunte en el banco donde se tiene contratado el servicio financiero respecto del cual pretende solicitar el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses, por los requisitos a satisfacer para acceder a dicho beneficio.
Esto ya que, si bien dentro de las medidas se señala que el diferimiento de pagos podría ser hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios, corresponde a cada banco el fijar los términos y requisitos para acceder a dicho diferimiento.
Para efecto de lo anterior, es menester apuntar que el primer requisito a satisfacer en cualquier banco es que el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020.
Por lo anterior, es que se recomienda preguntar en el banco donde se tiene contratado(s) su(s) servicio(s) financiero(s) por los requisitos a seguir para acceder al diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses.
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