Medidas legales en Materia Laboral frente a la contingencia sanitaria por Covid-19
Frente la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID — 19, hacemos de su conocimiento algunas medidas a tomar en materia laboral para preservar los puestos de trabajo y la actividad de las empresas en estas difíciles condiciones .
1. MEDIDAS AL INTERIOR DE LAS EMPRESAS PARA PROTEGER LA SALUD DE SUS TRABAJADORES .
- La empresa puede implementar exámenes médicos para detección de trabajadores infectados y cualquier otra medida de prevención que estime necesaria para proteger la salud de los trabajadores.
- Forma de documentarse: Las medidas deben ser aprobadas e implementadas preferentemente por la comisión de seguridad e higiene de la empresa.
2. INCAPACIDADES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
- Todo trabajador que presente los síntomas característicos del virus debe acudir para su atención al Instituto Mexicano del Seguro Social quien en su caso otorgará la incapacidad correspondiente.
3. MODIFICACIÓN TEMPORAL DE CONDICIONES DE TRABAJ O (SALARIOS, JORNADAS, LUGAR DE TRABAJO)
- Home Office: puede modificarse temporalmente el lugar de trabajo de los empleados para que se lleven a cabo desde los hogares de los trabajadores.
- Reducción de jornada y salarios: Puede modificarse temporalmente la jornada de los trabajadores para reducirla y en consecuencia puede reducirse también el salario a percibir por los trabajadores.
- Forma de documentarse:
a) Trabajadores de confianza o no sindicalizados: convenios directos con los trabajadores;
b) Trabajadores sindicalizados: convenios con el sindicato titular del contrato colectivo y en su caso su aprobación por la autoridad laboral;
c) Notificación al IMSS de la jornada reducida para ajuste de cuotas a pagar.
4. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y PARCIAL DE LAS DE LAS RELACIONES LABORALES
- Puede buscarse la suspensión temporal de la relación laboral con un grupo de trabajadores específico o quienes presten servicios en una línea de producción, cesando las obligaciones de pagar el servicio o pagar el salario.
- Forma de documentarse:
a) Trabajadores de confianza o no sindicalizados: convenios directos con los trabajadores;
b) Trabajadores sindicalizados: convenios con el sindicato titular del contrato colectivo y en su caso su aprobación por la autoridad laboral.
5. SUSPENSIÓN GENERAL DE LAS RELACIONES LABORALES
- En caso de declaratoria de suspensión general de labores que sea emitida por la autoridad sanitaria competente, pueden suspenderse de forma inmediata las relaciones laborales con la empresa, teniendo el patrón la obligación de pagar un salario mínimo general a todos los trabajadores por cada día que dure la suspensión y hasta por un mes como máximo.
6. TRABAJADORAS E MBARAZADAS, EN PERIODO DE LACTANCIA O MENORES DE EDAD.
- Las medidas anteriores en ningún caso pueden afectar los salarios o prestaciones de trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o de trabajadores menores de edad.
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Para información adicional, puede comunicarse con el Lic. Emmanuel Ibarra Castillo al correo eibarra@rrs.com.mx, o con cualquier otro miembro de nuestro equipo de práctica Laboral.
NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.