MODIFICACIONES A LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA Y DEBE ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN MÉXICO
Edmundo Elías- Fernández
En seguimiento a nuestro artículo titulado ¿Qué documentación se requiere para acreditar el transporte de mercancías extranjeras y nacionales en México?, y como resultado de diversas reuniones realizadas entre el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y la Cámara de Autotransporte, el 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a efecto de esclarecer y detallar las disposiciones legales aplicables a la documentación que debe acompañar el transporte de mercancías en México.
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece lo siguiente:
I. Traslados por carreteras de jurisdicción federal
Como regla general para efectos fiscales, el transporte de mercancías en carreteras federales y su legal posesión en México, se evidencian con el comprobante fiscal digital por internet (“CFDI”), el cual deberá incluir el complemento “Carta Porte”.
Lo anterior, entre otros, incluye los siguientes ejemplos cuando el transporte de mercancías se lleve a cabo en carreteras de jurisdicción federal:
· Mensajería y paquetería.
En este caso, el número de guía de los paquetes transportados se debe incluir dentro del CFDI.
· Traslado de fondos de valores.
· Servicios de grúas y servicios auxiliares de arrastre.
· Transporte de mercancías extranjeras.
Cuando se transporten mercancías extranjeras, su legal estancia en México y/o posesión se acredita con el CFDI correspondiente, el cual debe incluir el número del pedimento de importación junto con el complemento “Carta Porte”.
II. Transporte de mercancías en carreteras que no sean de jurisdicción federal
El transporte y posesión legal de mercancías transportadas en carreteras que no sean de jurisdicción federal se debe evidenciar con el CFDI correspondiente, sin tener que emitir el complemento “Carta Porte”.
Lo anterior, entre otros, incluye los siguientes ejemplos cuando el transporte de mercancías se lleve a cabo en carreteras que no sean de jurisdicción federal:
· Mensajería y paquetería.
En este caso, el número de guía de los paquetes transportados se debe incluir dentro del CFDI.
· Traslado de fondos de valores.
· Servicios de grúas y servicios auxiliares de arrastre.
· Transporte de mercancías extranjeras.
Cuando se transporten mercancías extranjeras, su legal estancia en México y/o posesión se acredita con el CFDI correspondiente, el cual debe incluir el número del pedimento de importación.
En caso de que cualquier tramo de carreteras de jurisdicción federal sea usado, la empresa estará obligada a emitir el CFDI correspondiente con el complemento “Carta Porte”.
III. Transporte de hidrocarburos
El transporte de hidrocarburos siempre se acredita con la representación impresa del CFDI correspondiente con el complemento “Carta Porte” y complemento “hidrocarburos y petrolíferos”.
IV. Transporte consolidado de mercancías
Cuando se realice el transporte consolidado de mercancías, el transportista debe separar e identificar todas las mercancías objeto del transporte, y emitir el CFDI correspondiente a los propietarios o contratantes del servicio de transporte.
En adición a lo anterior, la empresa de transporte deberá emitir los siguientes CFDI para el completo y debido transporte:
· Si las mercancías son transportadas a través de carreteras de jurisdicción federal, la empresa deberá emitir un CFDI con complemento “Carta Porte”.
· Si las mercancías son transportadas a través de carreteras que no son de jurisdicción federal, el CFDI puede emitirse sin el complemento “Carta Porte”.
¿Cuándo entra en vigor y es exigible el complemento carta porte?
El uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio a partir del 1ro de diciembre de 2021. Sin embargo, aquellos que durante el mes de diciembre emitan incorrectamente dicho complemento, no serán sancionados.
A partir del 1ro de enero de 2022, la emisión del complemento “Carta Porte” con errores será sancionada por la autoridad.
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda respecto del presente boletín..
Edmundo Elías-Fernández
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