Modificaciones a la Legislación de Propiedad Intelectual en México

J. Rafael Amador Espinosa

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readJul 2, 2020
Photo By: Adolfo Félix

Con motivo de la entrada en vigor del Tratado Comercial ente México Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el 01 de julio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, después de seguir su aprobación por la cámara de senadores el 29 de junio de 2020 y en la cámara de diputados el 30 de junio de 2020, los siguientes decretos:

La Ley de la Propiedad Industrial y expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

- El que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.

- El que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal

Asimismo, se expidió el acuerdo por el que se abroga se abroga la Ley de Metrología y Normalización y se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad. Resaltamos que conforme a la Ley de Metrología y Normalización abrogada fue expedida la NOM-051-SCFI/SSA1–2010 y su reciente modificación.

Respecto a la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entra en vigor a los 90 días hábiles de su publicación, es decir, el 05 de noviembre del 2020, destacamos algunas novedades respecto a la legislación anterior:

- El IMPI deberá velar por disposición legal por el dominio público e impedir el doble patentamiento de las invenciones.

- La posibilidad de obtener certificados complementarios a la vigencia de la protección cuando existan retrasos irrazonables en la tramitación de la solicitud de patente (por un plazo máximo de cinco años).

- La ampliación a la vigencia de los modelos de utilidad de 10 a 15 años.

- La vigencia de las marcas, avisos y nombres comerciales será de 10 años a partir de su otorgamiento y no de su presentación.

- El IMPI tendrá la posibilidad de solicitar la nulidad de un registro de marca si su titular incumple con las normas aplicables a los productos o servicios que preste.

- Se amplía el plazo para la atención de oposiciones por el solicitante del registro de un signo distintivo.

- Para el caso de las declaraciones de uso, se prevé que el IMPI requiera a los titulares para su presentación otorgando un plazo de dos meses.

- La posibilidad de caducidades parciales de marca por falta de acreditación de uso.

- Reclamación ante el IMPI de daños y perjuicios por conductas infractoras.

La reclamación y cobro directo de daños y perjuicios por conductas infractoras podrá realizarse ante el IMPI una vez que éste cuente con los elementos presupuestales, humanos y materiales necesarios, que será a más tardar a un año de que entre el vigor la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

En cuanto a las reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor destacamos la regulación sobre:

- Medidas tecnológicas de protección.

- Incorporación de procedimiento de Notice & Takedown.

- Otorgamiento de derechos a artistas intérpretes y ejecutantes.

- Ampliación de los derechos a productores de fonogramas.

- Aumento en las sanciones admirativas por infracciones en materia de derechos de autor.

El acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal se emite con la finalidad de incluir como delitos conductas que atenten contra los derechos de autor y derechos conexos.

Sin duda, estas modificaciones representan un cambio de paradigmas en algunos aspectos de la propiedad intelectual, sobre todo ante una nueva Ley de Protección a la Propiedad Industrial y las medidas tecnológicas que incorpora la Ley Federal del Derecho de Autor. Como titulares de derechos nos toca aprovechar al máximo las nuevas disposiciones y, en todo caso, respetar la propiedad intelectual de los demás.

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