Modificación a la circular 13/2021 en materia de tasas de referencia

Ramos, Ripoll & Schuster
2 min readDec 30, 2021

--

PNW Production

A partir del 30 de diciembre de 2021, las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (“Instituciones Financieras”) deberán atender las tasas de referencias externas para los créditos otorgados, derivado de que con fecha 29 de diciembre de 2021, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica a la Circular 13/2021 dirigida a dichas Instituciones financieras.

Tasas de interés con base en una tasa de referencia:

Las Instituciones Financieras deberán de pactar la fecha de fijación de la tasa y la forma de determinar el día de consulta de la tasa, es decir, cuando se acuerde una tasa de referencia, deberá pactarse una o más tasas de referencia sustitutivas.

¿Cuáles son las tasas de referencia en los créditos en moneda nacional?

1. Las tasas de interés interbancarias de equilibrio (TIIE).

2. La tasa de rendimiento en colocación primaria de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).

3. El costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México.

4. La tasa Nafin (TNF).

5. La tasa que se hubiese pactado en los instrumentos que documenten créditos de la banca de desarrollo o de fideicomisos públicos de fomento económico, únicamente en los créditos que sean objeto de descuento con tales instituciones de banca de desarrollo o de esos fideicomisos, o que sean otorgados con recursos provenientes de dichas instituciones o fideicomisos.

6. La tasa ponderada de fondeo bancario.

7. La tasa ponderada de fondeo gubernamental.

¿Cuáles son las tasas de referencia en los créditos en moneda EXTRANJERA?

1. Tasas de interés a plazo de un día basadas en transacciones observadas en el mercado que cumplan con los principios establecidos por la IOSCO, la tasa SOFR de los Estados Unidos., la tasa SONIA de Reino Unido y la tasa ESTR de la Unión Europea, entre otras.

2. Tasas de interés que tengan una referencia de mercado, la tasa LIBOR.

3. La tasa que se hubiere pactado en los instrumentos que documenten créditos recibidos de organismos financieros extranjeros o internacionales, de instituciones de la banca de desarrollo o de fideicomisos públicos de fomento económico.

4. Tratándose de créditos en dólares de los Estados Unidos el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares (CCP-Dólares).

Para información adicional, puedes comunicarte con cualquiera de los miembros del Equipo Fintech y Criptoactivos.

Diego A. Ramos Castillo
dramos@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Antonio Casas Vessi
acasas@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Paulina Martínez Chávez
pmartinez@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Frida Sofía Rojas Cuéllar
srojas@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Rodrigo Ramos Hopkins
ramosr@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

Daniela Morales González
dmorales@rrs.com.mx
RAMOS, RIPOLL & SCHUSTER

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet