Modificación al Acuerdo número A/049/2017 por el que cambia la regulación de Abasto Aislado y Generación Local

Ramos, Ripoll & Schuster
4 min readDec 22, 2021

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I. Introducción:

El pasado 13 de diciembre, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), presentó un proyecto ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), por medio del cual se modifica el Acuerdo número A/049/2017 por el que se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el artículo 22 de la Ley de la Industrias Eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de abasto aislado (el “Acuerdo”). Asimismo, el 15 de diciembre de 2021 CONAMER concedió la exención de la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio, y el 17 de diciembre de 2021 la CRE aprobó dicha modificación, haciéndose inminente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).

II. Objetivo.

Según la CRE, la modificación persigue 2 objetivos principales:

1) Clarificar la regulación del Abasto Aislado.

2) Evitar los efectos no deseados de una interpretación más amplia con impactos en la asignación equitativa de los costos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, proteger los intereses de los Usuarios Finales, propiciar una adecuada cobertura nacional, y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Sin embargo, consideramos que el contenido de la modificación en realidad podría generar resultados distintos e incluso negativos para usuarios y la industria.

III. Principales modificaciones

a) Generación Local: El Acuerdo elimina la figura de Generación Local, la cual permitía la generación o importación de energía eléctrica para la satisfacción del consumo de uno o más usuarios finales pertenecieran o no al mismo Grupo de Interés Económico (ahora forzosamente deberán pertenecer al mismo grupo conforme a la nueva definición de dicho concepto, solo pudiendo entrar en la figura de Abasto Aislado).

b) Nueva definición de “Grupo de Interés Económico”: Se hace más estricta la definición para que sea necesario que las personas que forman parte del grupo lo hagan a través de esquemas de participación directa o indirecta de capital social, y que todas califiquen como empresas que producen y/o comercializan bienes, o brindan servicios, y una misma sociedad mantenga el control del grupo.

c) Definición y límites respecto a capacidad: Se distingue entre Capacidad Instalada Neta y Capacidad Instalada. Se limita la Capacidad Instalada Neta de las centrales a un nivel igual o menor a la demanda máxima de los centros de carga que se encuentren dentro del esquema de Abasto Aislado. Cuando la central no destine parte de su capacidad para satisfacer la demanda de los centros de carga, o esta demanda sea cero, no se podrán inyectar excedentes al Sistema Eléctrico Nacional. Se deberán instalar dispositivos de protección en este sentido y cuando exista inyección esta no se reconocerá, debiendo renunciarse al pago por dicha energía en el contrato de interconexión correspondiente.

d) No coexistencia con legados: Las centrales eléctricas y centros de carga en abasto aislado no podrán convivir con unidades de central eléctrica incluidas en un contrato de interconexión legado (lo que si era posible anteriormente con medición separada).

e) Requisito de representación. Cuando en el Abasto Aislado con interconexión al Sistema Eléctrico Nacional las centrales que cuenten con infraestructura capaz de asegurar que no existirá inyección, seguirá siendo requerida la representación por parte de un Generador (esto no era requerido anteriormente).

f) Garantías: Se elimina un límite establecido anteriormente respecto a las garantías a presentar, lo que podría generar que se requieran mayores garantías.

g) Contratos con terceros: Se deroga una disposición que permitía a los generadores celebrar contratos con terceros para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de infraestructura para generar y entregar energía a los centros de carga. También deroga ciertas disposiciones que aclaraban las operaciones que se podían realizar dentro del Abasto Aislado.

IV. Mecanismos de Defensa

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. La autoridad todavía podría hacer cambios al mismo antes de su publicación. De publicarse tal y como se encuentra actualmente en CONAMER, consideramos que interpondrá obstáculos innecesarios adicionales para las partes interesadas en realizar Abasto Aislado e indebidamente elimina posibilidades benéficas como la generación local, afectando los intereses de diversos participantes de la industria y usuarios. También genera incertidumbre al no regular detalladamente sobre los cambios realizados. En este sentido, parece contradecir las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que, al ser una regulación de menor jerarquía, posiblemente podrá ser impugnada con éxito por los interesados.

Nota importante: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados.

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