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Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readDec 28, 2020

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Certificación de origen en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá | Certification of origin under the United States, Mexico and Canada Agreement.

Edmundo Elías-Fernández

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Photo By: Sergio Souza

Con la entrada en vigor del T-MEC[1], se implementaron diversos cambios en los certificados de origen en relación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

¿Qué cambió?

Se eliminó el formato prestablecido conocido como certificado de origen, para establecer una certificación libre a la cual se le denomina certificación de origen.

La certificación de origen podrá ser emitida en factura, en los documentos de transporte o cualquier otro documento, siempre que se incluyan los siguientes requisitos:

1. Indicar si el certificador es el exportador, productor o importador; (para importaciones a México, solo podrán expedirse por el exportador o productor).

2. Certificador: proporcionar nombre, cargo, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico.

3. Exportador: proporcionar nombre, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico.

4. Productor: proporcionar nombre, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico.

5. Importador: proporcionar nombre, domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico.

6. Descripción y clasificación arancelaria a seis dígitos (subpartida) de la mercancía conforme al Sistema Armonizado.

La descripción deberá de ser suficiente para que esta pueda ser relacionada con la mercancía.

7. Especificar el criterio de origen de la mercancía de conformidad con el T-MEC.

8. Incluir el período global (el periodo puede ser de hasta 12 meses).

9. Firmar y fecha de la certificación, incluyendo la siguiente declaración (es muy importante tomar en cuenta que la persona que firma debe tener los conocimientos suficientes que la mercancía califica como originaria):

· “Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”.

¿Quiénes podrán llenar una certificación de origen?

Los importadores podrán solicitar trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador de la mercancía.

No obstante lo anterior, en México se acordó un periodo de transición de 3 (tres) años y 6 (seis) meses, a partir de la entrada en vigor del T-MEC, para la implementación de la certificación de origen llenada por el importador.

Mientras no se publiquen los lineamientos para que la certificación de origen sea llenada por el importador, quienes importen mercancías a México no podrán certificar el origen de las mismas.

Certificación de origen electrónica:

Se permite que una certificación de origen sea llenada y enviada electrónicamente, y se aceptará la certificación de origen con una firma electrónica o digital.

¿Qué pasa si la certificación de origen no contiene los requisitos referidos?

En caso de que una certificación de origen no incluya alguno de los requisitos previamente listados, esta no será considerada como válida, y por lo tanto no se podrá reclamar trato arancelario preferencial.

No obstante, si la certificación de origen incluye información adicional a la requerida por el T-MEC, la certificación de origen será considerada como válida.

¿Se puede solicitar trato arancelario preferencial con posterioridad a la importación de la mercancía?

Si, se podrá solicitar trato arancelario preferencial y la devolución de los aranceles pagados en exceso, hasta un año después de la fecha de importación de la mercancía, cumpliendo con los requisitos aplicables.

¿Qué pasa si la certificación de origen contiene errores?

En caso de que se presenten errores o discrepancias menores, tales como los mecanográficos u ortográficos, siempre que no se genere duda sobre la exactitud de la información, la certificación de origen se considerará valida.

Sin embargo, si la certificación es ilegible, o no ha sido llenada de conformidad con el T-MEC, se le concederá al importador un plazo de cinco días hábiles para presentar una copia corregida.

[1] Tratado México, Estados Unidos y Canadá

Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda al respecto.

Edmundo Elías-Fernández

eelias@rrs.com.mx

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