Nuevo Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que precisa actividades esenciales que podrán seguir operando.

Emmanuel Ibarra Castillo

Ramos, Ripoll & Schuster
5 min readApr 8, 2020

El día de hoy 08 de abril de 2020 se emitió y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en seguimiento al del pasado 31 de marzo de 2020, por el que se precisan las actividades que se considerarán esenciales en el ámbito de competencia de esa Secretaría y que podrán seguir operando en el periodo del 31 de marzo al 30 de abril de 2020.

De dicho acuerdo considera actividades esenciales las siguientes:

A. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA:

(i) La conservación de las carreteras federales libres de peaje;

(ii) El Programa de Conservación y Rehabilitación de Caminos Rurales y Alimentadores, y

(iii) La operación de la Red de Autopistas de Cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes entregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.

B. EN MATERIA DE TRANSPORTE:

I. Aéreo:

  • Certificados Vuelo Seguro.
  • Certificados de exportación y aeronavegabilidad.
  • Emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), Renovación o sus enmiendas.
  • Convalidación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), emitido por autoridad aeronáutica extranjera, su renovación o sus enmiendas.
  • Permisos de taller, así como la convalidación de talleres en el extranjero que prestan servicios a aeronaves de matrícula mexicana, y sus enmiendas.
  • Autorización de trabajos de reparación o mantenimiento ocurridas repentinamente, así como de trabajos a efectuarse en el extranjero.
  • Autorización de Sobrevuelos.
  • Autorización de Vuelos de Rescate.
  • Autorización de Vuelos Humanitarios
  • Servicios aeroportuarios.
  • Servicios complementarios.
  • Servicios de ayuda a la navegación aérea.
  • Asignación y cancelación de matrículas de aeronaves del servicio público.
  • Aprobación de pólizas de seguros.

II. Ferroviario

(i) La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, así como sus servicios auxiliares y soporte para dicho servicio;

(ii) La rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y

(iii) Los trabajos de conservación y mantenimiento de equipo ferroviario.

III. Autotransporte Federal

(i) Aquellas vinculadas con la cadena de servicios de transporte de personas y carga, que a continuación se enlistan:

  • Servicios de autotransporte federal de pasajeros y carga.
  • Servicios de mantenimiento de la flota vehicular, proveeduría de refacciones y servicios conexos.
  • Servicios de limpieza y desinfección para vehículos de todo tipo, terminales de pasajeros, paradores, estaciones de servicios mecánicos y venta de diésel y gasolina.
  • Operación de centros de carga y descarga de todo tipo de bienes, así como la de paradores.
  • Servicios de paquetería y mensajería.
  • Servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

(ii) Terminales de pasajeros y unidades de verificación, auxiliares al autotransporte federal;

(iii) Labores de supervisión en las principales terminales centrales de autobuses de pasajeros, del país, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, enfocadas actualmente en la aplicación de las medidas sanitarias emitidas por dichas unidades administrativas, y

(iv) Expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas, para que las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar y prestar servicios mientras persista la emergencia sanitaria referida, y persistan las condiciones que han dado lugar al establecimiento de medidas para la contención del citado virus.

IV. Marítimo

(i) Otorgamiento de permisos y autorizaciones a embarcaciones o artefactos navales que presten servicios vinculados con el transporte de pasajeros y carga, así como con la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina o turbosina:

  • Permisos temporales para navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras.
  • Autorizaciones de permanencia a artefactos navales extranjeros para operar en las zonas marinas mexicanas.
  • Permisos para prestación de servicios de transporte de pasajeros en vías navegables.

(ii) Trámite y otorgamiento de autorizaciones para actuar como agente naviero general o consignatario de buques.

(iii) Puentes humanitarios.

(iv) Las obras portuarias esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los puertos, incluyendo los proyectos portuarios del sector privado cuyo fin es la creación de infraestructura estratégica para la operación portuaria y el estímulo de la actividad económica.

C. EN MATERIA DE OPERACIÓN PORTUARIA:

(i) La operación de entrada y salida de buques, carga y descarga de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad del abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y su tripulación, con observancia de protocolos de sanidad establecidos;

(ii) La prestación del servicio de pilotaje y aquellas actividades inherentes a la operación de los buques en puerto, que requieran de su inmediata atención por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría, y

(iii) La autorización de maniobras de enmienda y fondeo de embarcaciones en los puertos, por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría.

D. EN MATERIA DE COMUNICACIONES:

(i) Acciones para garantizar la continuidad de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión para que la población pueda acceder a medios de información y servicios de telecomunicaciones;

(ii) Acciones para la salvaguarda de la seguridad de la infraestructura crítica;

(iii) Continuidad de proyectos de cobertura social;

(iv) Difusión de información a la población sobre el uso racional de las tecnologías de telecomunicaciones y radiodifusión;

(v) Servicios de Correo y mensajería a cargo del Servicio Postal Mexicano;

(vi) Servicios satelitales para cobertura social TELECOMM;

(vii) Servicios de oficinas Telecomm y servicios de dispersión de recursos para los programas sociales de Bienestar por parte de TELECOMM;

(viii) Mantener la operación de la Red privada del Gobierno Federal, y

(ix) Evaluación de proyectos de desarrollo tecnológico.

CONSIDERACIONES PRÁCTICAS RESPECTO AL ACUERDO

  • El acuerdo no limita ni afecta la definición del resto de actividades esenciales que se dieron a conocer el pasado 31 de marzo.
  • Para la planeación de su operación considere que existen actividades de competencia federal y local y esté atento a las disposiciones que en interpretación de estos acuerdos están emitiendo los gobiernos estatales.
  • Analice la situación y realidad de su empresa para determinar si sus actividades son o no consideradas esenciales con base en este acuerdo y con el del pasado 31 de marzo de 2020.
  • Documente los argumentos que justifiquen que la actividad de sus empresas es esencial y reúna los elementos de prueba para acreditarlo, en caso de inspeccione
  • Documente las condiciones en que seguirá operando y las medidas sanitarias a aplicar para probarlo a la autoridad en caso de inspecciones.
  • Si su empresa debe suspender actividades, es necesario documentar los términos en los que operará esa suspensión, particularmente en lo que respecta al pago que se efectuará a los trabajadores durante ese periodo
  • Ante todo privilegie el acuerdo con sus trabajadores y las decisiones que eviten despidos y protejan la salud general y de sus trabajadores.

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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