Nuevo Acuerdo de la Secretaría de Salud que precisa determinadas actividades esenciales y requisitos para que continúen operando

Emmanuel Ibarra Castillo

Ramos, Ripoll & Schuster
4 min readApr 7, 2020

El día 06 de abril de 2020 se emitió y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo de la Secretaría de Salud en seguimiento al del pasado 31 de marzo de 2020, por el que se establecen lineamientos técnicos para identificar determinadas actividades que se considerarán esenciales y podrán seguir operando, así como requisitos para seguirlo haciendo.

De dicho acuerdo se desprende la siguiente información que estimamos relevante:

1. DEFINE LO QUE SE ENTIENDE POR EMPRESAS CUYA SUSPENSIÓN PUEDA SER IRREVERSIBLE PARA SU OPERACIÓN.

El acuerdo señala que por empresas cuya suspensión pueda ser irreversible para su operación y que por lo tanto podrán seguir operando, se entenderán las siguientes:

  • Empresas de producción de acero, cemento y vidrio; y
  • Empresas dedicadas a los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

2. ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA LA CONTINUACIÓN DE OPERACAIONES DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN DE ACERO, CEMENTO Y VIDRIO.

Para seguir con su operación, las empresas de acero, cemento y vidrio deberán:

  • Mantener una actividad mínima que evite efector irreversibles en su operación.
  • Deberán informar a la Secretaría de Economía a través de correo electrónico: economia@economia.gob.mx ,de acuerdo con un formato incluido en el acuerdo, el número total de trabajadores que resulte indispensable.
  • La información anterior deberá enviarse en un término no mayos de 24 horas a partir de la publicación del acuerdo.
  • Deberá cumplir con las recomendaciones y medidas que han recomendado las autoridades sanitarias para garantizar la salud de los trabajadores que sigan laborando.
  • Las empresas que tengan contratos con el Gobierno Federal continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto de Santa Lucía, Corredor Transísmico así como para cumplir los contratos que se consideren indispensables para Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

3. INCLUYE COMO ACTIVIDAD ESENCIAL DENTRO DE LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA A LAS EMPRESAS Y PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO SIEMPRE

  • Para seguir operando deberán cumplir con las recomendaciones y medidas que han recomendado las autoridades sanitarias para garantizar la salud de los trabajadores que sigan laborando.

4. INCLUYE A LAS MINAS DE CARBÓN Y A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE CARBÓN COMO EMPRESAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Para seguir con su operación, las minas de carbón y las empresas distribuidoras de carbón deberán:

  • Mantener una actividad mínima que garantice la operación de la Comisión Federal de Electricidad.
  • Deberán informar a la Secretaría de Economía a través de correo electrónico: economia@economia.gob.mx ,de acuerdo con un formato incluido en el acuerdo, el número total de trabajadores que resulte indispensable.
  • La información anterior deberá enviarse en un término no mayos de 24 horas a partir de la publicación del acuerdo.
  • Deberá cumplir con las recomendaciones y medidas que han recomendado las autoridades sanitarias para garantizar la salud de los trabajadores que sigan laborando.

CONSIDERACIONES PRÁCTICAS RESPECTO AL ACUERDO

  • El acuerdo no limita ni afecta la definición del resto de actividades esenciales que se dieron a conocer el pasado 31 de marzo.
  • Sólo las empresas señaladas en este nuevo acuerdo deberán cumplir con las nuevas obligaciones que se establecen para continuar operando.
  • Analice la situación y realidad de su empresa para determinar si sus actividades son o no consideradas esenciales con base en este acuerdo y con el del pasado 31 de marzo.
  • Documente los argumentos que justifiquen que la actividad de sus empresas es esencial y reúna los elementos de prueba para acreditarlo, en caso de inspecciones.
  • Documente las condiciones en que seguirá operando y las medidas sanitarias a aplicar para probarlo a la autoridad en caso de inspecciones.
  • Si su empresa debe suspender actividades, es necesario documentar los términos en los que operará esa suspensión, particularmente en lo que respecta al pago que se efectuará a los trabajadores durante ese periodo.
  • Ante todo privilegie el acuerdo con sus trabajadores y las decisiones que eviten despidos y protejan la salud general y de sus trabajadores.

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Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Lic. Emmanuel Ibarra Castillo

eibarra@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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