Nuevos requisitos: La industria de la construcción como servicio especializado

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readSep 8, 2021

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Lic. Edmundo Elías-Loyola

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El pasado martes 31 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR (el “Acuerdo”) dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), a través del cual se modificaron ciertas disposiciones de las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”, modificaciones que impactan directamente a los patrones de la industria de la construcción (los “Contratistas”), mismas que entraron en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021.

Entre las modificaciones señaladas por el Acuerdo, se establecieron nuevos requisitos que deberán cumplir los Contratistas al momento de registrar las obras en las que participen ante el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (“SIROC”), entre ellas, que para el registro de obras, fases e incidencias ante el SIROC, los Contratistas deberán reportar al IMSS su número de registro ante el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas (“REPSE”).

Dentro de los nuevos requisitos, se encuentran los siguientes:

1. Se agrega al campo de “Tipo de Usuario”, la opción: subcontratista de ejecución de obra especializada.[1]

2. Se establece la posibilidad de señalar en el apartado “Monto de la obra o Monto del contrato”, el monto del contrato para la ejecución de obra especializada.

3. Se agregan los siguientes apartados:

a. Objeto de la obra especializada a ejecutar: en el cual se deberá señalar cuál es el objeto especializado del trabajo a ser ejecutado.

b. Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada: en el cual se deberá señalar el número aproximado de los trabajadores que participarán en la obra.

c. Número de REPSE: en el cual se deberá capturar el número de registro que le haya sido asignado por el REPSE.

Tomando en consideración lo anterior, el que los Contratistas deban de capturar su número de REPSE al dar de alta su obra ante el SIROC, implica necesariamente que se siga el procedimiento establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el registro ante el REPSE y se cumplan con los requisitos legales para obtener el número de registro correspondiente, entendiéndose la ejecución de obras como especializadas, generado nuevas obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social para los Contratistas, especialmente ante el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Los requisitos antes señalados deberán ser considerados para el registro de cualquier obra ante el SIROC. Por lo anterior, en Ramos, Ripoll y Schuster estamos a tus órdenes para brindarte información adicional sobre estos temas o cualquier asesoría que necesites para cumplimentar con estas nuevas obligaciones impuestas.

[1] En subrayado podrán encontrar los campos y requisitos que se modificaron dentro del registro ante el SIROC.

Lic. Edmundo Elías-Loyola
melias@rrs.com.mx

En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto a un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo, comunícate al (+52) 33 36275035 para agendar una reunión en Guadalajara, y al (+52) 55 15180445 para agendar una reunión en la Ciudad de México.

Edmundo Elías-Fernández (Socio — Corporativo & Negocios)
eelias@rrs.com.mx

Rodolfo Ramos Menchaca (Socio — Corporativo & Negocios)
rramos@rrs.com.mx

Alejandro Ripoll González (Socio — Corporativo & Negocios)
aripoll@rrs.com.mx

Jose Carlos Romero Loaiza (Asociado — Corporativo & Negocios)
jromero@rrs.com.mx

Jorge Eduardo Castiello Marroquín — (Staff — Corporativo & Negocios)
jcastiello@rrs.com.mx

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