Preguntas Frecuentes| Aviso de Actualización de Socios y Accionistas Junio 2020

Juan Ramón Lara Velázquez

Ramos, Ripoll & Schuster
8 min readJul 14, 2020
Photo By: Dylan Gillis

Dentro de las obligaciones en materia del RFC previstas en el numeral 27, apartados “A” fracción III y “B”, fracción VI del CFF para los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están:

  • Solicitar la inscripción en el RFC.
  • Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
  • Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
  • Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
  • Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Esta última obligación (art. 27, apartado B, fracción VI) se incorporó con la reforma fiscal para el ejercicio del 2020, y en ella se indicó que la obligación se atendería bajo lo que señalará el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la fecha no se ha modificado para establecer los requisitos.

No obstante, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, en específico la regla 2.4.19. se establecieron los requisitos para dar cumplimiento no solo a la fracción VI, apartado B sino a las obligaciones relativas al apartado A fracción III.

De igual manera, en dicha Resolución en disposiciones transitorias se indicó que las personas morales que no tengan a la fecha actualizado la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso por única vez a más tardar el 30 de junio de 2020.

El día 29 de junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las preguntas frecuentes referente al tema de actualización de socios o accionistas, las cuales son las siguientes:

1.¿Quiénes deben presentar el Aviso de actualización de socios o accionistas?

Respuesta: Las personas morales, cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas.

Fundamento Legal: Artículo 27, apartado A, fracción III y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

2. Si soy una persona moral que no tengo actualizada la información de mis socios y accionistas, ¿cuál es el plazo para presentar el aviso? Página 2 de 5 | INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |

Respuesta: Por única ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Fundamento Legal: Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

3. En caso de que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas, ¿cuál es el plazo para presentar el aviso?

Respuesta: Dentro de los 30 días siguientes a que se realice la modificación o incorporación de socios y accionistas.

Fundamento Legal: Regla 2.4.19. y ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

4. ¿Cuál es el medio para presentar el aviso de actualización de socios o accionistas?

Respuesta: El aviso se presenta a través de un caso de aclaración directamente en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, al cual podrás accesar con tu RFC y Contraseña en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-comocontribuyente

Fundamento Legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

5. ¿Qué requisitos debo cumplir para presentar el aviso?

Respuesta: Únicamente deberás adjuntar digitalizado el documento protocolizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas.

Fundamento Legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

6. ¿Qué documentos son considerados idóneos para proporcionar la información sobre los socios y accionistas?

Respuesta: Las actas de asamblea aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, o bien, cualquier otro documento reconocido en la legislación aplicable o en los propios estatutos sociales de la persona moral, debidamente protocolizadas.

Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

7. ¿Qué información deberá contener el documento protocolizado que debo adjuntar al Aviso de actualización de socios o accionistas?

Respuesta: Dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, el documento deberá contener la información relacionada con la tenencia accionaria actual o, en su caso, con la admisión o exclusión de socios o asociados.

Fundamento Legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. Página 3 de 5 | INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |

8. Derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, ¿existirá alguna prórroga para poder presentar el aviso con posterioridad al 30 de junio de 2020?

Respuesta: No, ya que la presentación del aviso se puede realizar de inicio a fin desde el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria y sin necesidad de acudir a las oficinas de la citada autoridad.

Fundamento Legal: Regla 2.4.19. y ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

9. En caso del fallecimiento de uno de los socios o accionistas, ¿a quién se tendría que reportar dentro de la estructura accionaria de la empresa al momento de presentar el aviso?

Respuesta: Deberá proporcionarse la información del socio fallecido inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, y una vez que se realice la liquidación de la sucesión, se deberá reportar al nuevo socio o accionista.

Fundamento Legal: Artículos 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación y 29, fracción XII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

10. Valores ¿estoy obligado a presentar el aviso de actualización de socios o accionistas?

Respuesta: Sí, ya que el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación y se deberá proporcionar la información relacionada con las acciones ordinarias y nominativas, en los casos que así proceda.

Fundamento Legal: Artículo 27, apartado A, fracción III y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

11. Si soy una persona moral que cuento con socios o accionistas residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ¿dentro del documento protocolizado se podrá utilizar un Registro Federal de Contribuyentes genérico?

Respuesta: Sí, ya que de conformidad con lo previsto en la Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, las personas morales están obligadas a hacer constar dicha información, utilizando la clave en el RFC genérico EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente.

Fundamento Legal: Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

12. Cada vez que exista una modificación en la participación accionaria, aun y cuando ésta no represente una modificación en los socios o accionistas, es decir, continúan siendo los mismos ¿debo presentar el aviso?

Respuesta: No, ya que la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, versa sobre el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. Página 4 de 5 | INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |

Fundamento Legal: Regla 2.4.19 y ficha 295/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea para 2020.

13. Si la Persona Moral no ha tenido cambio en sus accionistas personas físicas y/o personas morales desde su constitución, pero sí ha modificado la tenencia accionaria (aumento y disminución sólo en la parte variable), ¿debo presentar el aviso?

Respuesta: No, ya que la obligación de presentar el aviso versa sobre cualquier modificación o incorporación respecto de los socios o accionistas.

Fundamento legal: Regla 2.4.19 y ficha 295/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea para 2020.

14. ¿Existe un apartado en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria que permita verificar qué información de los socios o accionistas se encuentra registrada ante dicha autoridad?

Respuesta: No, sin embargo, dicha información podrá ser consultada acudiendo de manera presencial a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita.

Fundamento Legal: Artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

15. Si soy una sociedad o asociación civil y cuento con diversos asociados, ¿estoy obligada a presentar el aviso?

Respuesta: Sí, toda vez que el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no hace distinción alguna al tipo o clase de persona moral.

Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

16. Si soy una sociedad, asociación o institución de asistencia o beneficencia, constituida conforme a la legislación de la materia, ¿debo proporcionar la información de todos mis socios o asociados, sin importar el nombre con el que se les designe?

Respuesta: Sí, ya que se trata de una obligación de las personas morales, y si bien el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación refiere a los socios o accionistas, las sociedades, asociaciones o instituciones de asistencia o beneficencia privada, constituidas conforme a la legislación aplicable, pueden dar otras denominaciones a los socios o asociados.

Fundamento legal: Artículo 27, apartado A, fracciones II y III y apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

17. Si soy una persona moral que actualmente me encuentro en suspensión de actividades ¿estoy obligada a presentar el aviso de actualización de socios o accionistas? Página 5 de 5 | INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Respuesta: Sí, existe la obligación de presentar dicho aviso, toda vez que el artículo 30, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, únicamente libera al contribuyente de presentar declaraciones periódicas y no así los avisos al Registro Federal de Contribuyentes.

Fundamento Legal: Artículos 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, 29 y 30, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

18. Si soy una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo (SOCAPs) ¿estoy obligada a presentar el aviso?

Respuesta: Sí, ya que el artículo 27, Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación.

Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

19. Si soy un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México ¿estoy obligado a presentar el aviso?

Respuesta: Sí, ya que el artículo 27, Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación no establece ninguna excepción respecto a los sujetos que deben cumplir con dicha obligación.

Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

20. En caso de que una persona moral tenga registrado como su accionista a una institución fiduciaria en un fideicomiso, por ser ésta la propietaria legal de los bienes afectos al fideicomiso, entre los cuales están las acciones ¿se debe reportar como accionista a la fiduciaria?

Respuesta: Sí, ya que es el propietario legal de las acciones.

Fundamento legal: Artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo.

Lic. Juan Ramón Lara Velázquez

jlara@rrs.com.mx

NOTA IMPORTANTE: La información aquí contenida es de naturaleza general y de carácter informativo. Por favor considere que lo aquí señalado no aborda las circunstancias de ningún individuo o entidad. Recomendamos no tomar ninguna medida basado en esta información sin la debida asesoría profesional de nuestros abogados con base en su situación particular.

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