¿Qué pasaría si el caso Verstappen se llevara en México?
J. Rafael Amador Espinosa
Max Verstappen, piloto holandés de Fórmula 1 en el equipo Red Bull Racing Team que será compañero de Checo Pérez para la temporada 2021, inició una demanda en contra de Picnic, un supermercado en línea en los Países Bajos, por el uso indebido de su imagen, específicamente por un “look alike”.
El Caso
Picnic, una start-up (en ese tiempo) subió un video publicitario a su sitio de internet en donde aparecía uno de sus empleados (pelirrojo, delgado y con una pose peculiar) vestido con el uniforme del equipo Red Bull Racing Team manejando un camión repartidor de Picnic tratando de indicar que el servicio de entregas de la tienda en línea era veloz.
Hay que señalar que esa idea la tuvo también un competidor previamente: “Jumbo”, que había celebrado un contrato con el verdadero Verstappen para incluirlo en su publicidad de televisión. En este sentido, el uso del semejante de Verstappen por Picnic no fue una coincidencia y se hizo público un día después de que Jumbo iniciara su campaña en televisión.
Verstappen inició una acción civil ante un Juzgado de Distrito en Ámsterdam, Países Bajos, en términos del artículo 21 de su Copyright Act, que señala que si una persona no ha autorizado el uso de su imagen puede objetar su circulación si cuenta con un interés razonable.
En este sentido los argumentos de la reclamación fueron que Picnic se había aprovechado de su popularidad sin su consentimiento y que tenía un interés razonable en detener la explotación de su imagen. Adicionalmente, se solicitó una reclamación de €450,000.00 como compensación por los daños sufridos.
La defensa de Picnic fue que un semejante no constituye un uso de imagen y que su uso debe ser considerado como una parodia y permitirse.
Decisión del Juzgado de Distrito
Una primera decisión del juzgado de distrito en 2017 le otorgó la razón a Verstappen señalando que sí hubo uso de imagen con base en dos precedentes de la Suprema Corte de ese país. En el primer caso, se consideró que el uso de la imagen de una persona va más allá de solo su rostro. En el segundo, que tratándose de personas famosas estas pueden limitar a terceros la asociación y aprovechamiento con ciertas marcas comerciales y determinar cómo beneficiarse de su fama.
En conclusión, el juez determinó que poniendo en una balanza los derechos comerciales de Verstappen, estos superaban el derecho a la libertad de expresión de Picnic.
En la decisión definitiva emitida en 2018, el juez de distrito tomó la decisión de otorgar €150,000.00 con base en el valor comercial de la imagen de Verstappen y su popularidad, haciendo énfasis en que el resultado del caso debería reflejar en lo posible la situación de lo que debió haber ocurrido si Picnic hubiera solicitado previamente el consentimiento de Verstappen para el uso de su imagen (semejante).
Decisión de la Corte de Apelaciones
Inconforme con el pago de los €150,000.00, Picnic apeló la decisión del Juez de Distrito. La Corte de Apelaciones consideró de manera distinta los argumentos hechos valer por las partes y desestimó la decisión del Juez de Distrito señalando que la protección de la imagen de una persona no puede ir más allá de su retrato, siempre y cuando no se tenga la duda razonable de que se trata de la misma persona pudiendo ser una persona que se asemeje.
La Corte de Apelaciones consideró entonces en su decisión que no existía ninguna violación a los derechos de retrato de Verstappen. Solo podría existir tal violación si evocando la imagen de Verstappen se hubiera dañado su reputación o los intereses comerciales de Jumbo. Lo cual, a consideración de la Corte de Apelaciones, no sucedió y el anuncio de Picnic no fue difamatorio.
Corte Suprema
No conocemos si el caso ha sido elevado a la Corte Suprema, pero a decir de las fuentes consultadas, la decisión relevante en el caso es determinar si el “lookalike” califica como retrato en los términos de la Copyright Act de los Países Bajos, así como determinar la excepción de las parodias para usos comerciales.
¿Qué hubiera pasado en México?
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor considera como una infracción en materia de comercio el uso de la imagen de una persona con fines de lucro sin su autorización, siempre y cuando no sea parte menor de un conjunto de personas, o se tome en un lugar público y con fines informativos. Los procedimientos para determinar si existe una infracción en este sentido son desahogados ante el IMPI.
El concepto de la propia imagen que se lee en la Ley Federal del Derecho de Autor como “retrato” ha sido interpretado de manera amplia por nuestros tribunales, determinando que no solo se refieren a retratos o imágenes por encontrarse dentro del ámbito de protección de la vida privada, así como dentro del derecho personalísimo que tiene todo individuo de presentarse frente a los demás.
Asimismo, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México, establece que la imagen es “la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material” y que “toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma”.
Posteriormente al procedimiento ante el IMPI, puede utilizarse el contenido y desahogo del procedimiento de infracción en el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios en la vía civil, donde en ningún caso podrá ser menor del cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios.
Si bien es cierto que no tenemos antecedentes sobre el uso de la semejanza en la imagen de una persona, sin duda deberá analizarse caso por caso. En el caso de la publicidad de Picnic, no cabe duda de que las características físicas, representación de la silueta y posturas del personaje que aparece en el comercial son las del Piloto de la Fórmula 1 Max Verstappen, por lo que podría ser considerado como una infracción, máxime cuando se trata de una pauta comercial, es decir, anuncia un establecimiento comercial y no tiene por finalidad expresar alguna opinión de relevancia para la sociedad.
En conclusión, la resolución que se hubiera adoptado en México sería mucho más cercana a la decisión adoptada por el Juez de Distrito en Ámsterdam en 2017 y 2018, que aquella adoptada por la Corte de Apelaciones. Quedamos pendientes, en su caso, de la resolución que adopte la Corte Suprema.
Fuentes del caso Verstappen, con traducciones al español del autor:
The considerable value of Max Verstappens likeness by Roderick Chalmers Hoynck van Papendrecht
Amsterdam Court of Appeal Overturns Max Verstappens victory by Bram Woltering