Reforma a las Disposiciones Generales aplicables a los Participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) en materia de mitigación de riesgos.

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readNov 25, 2021

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Diego Ramos Castillo

Alesia Kozik

El pasado 22 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Circular 17/2018 dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el Servicio de Transferencias de Fondos, relativa a la reforma a las Disposiciones generales aplicables a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de Mitigación de Riesgos.

Banco de México señaló que el fin que persigue esta modificación es fortalecer y robustecer la seguridad de las transferencias de fondos proveniente de cuentas de clientes que puedan implicar un mayor riesgo.

Para dar mayor contexto a la modificación recordamos que las “Disposiciones Generales aplicables a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los Participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos Sistemas” (Circular 13/2017) establece en su 13° Disposición las obligaciones generales que deberán observar los participantes del Sistema de Pagos (SPEI / SPID).

Adicionalmente la 15° Disposición señala en su fracción VI que los participantes deberán identificar, de entre sus clientes, a aquellos sujetos distintos a entidades financieras que ofrezcan, de manera habitual y profesional, intercambios o compraventa de activos virtuales (Actividad Vulnerable en términos de la LFPIORPI) (Clientes AV). Asimismo, la fracción VII de la referida Disposición 15° establece que los Participantes respecto de los Clientes AV deberán, llevar únicamente cuentas que correspondan a cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas en: Bancos, Sofipos Sofincos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, respecto de las cuales el Participante recabe del Cliente AV la misma documentación y datos de identificación que requieren entregar para la apertura de cuentas nivel 4 en términos de las Disposiciones PLD aplicables a Instituciones de Crédito.

Habiendo señalado lo anterior, la modificación a la Circular 17/2018 precisamente modificó la fracción VIII de la 15° Disposición, señalando que los Participantes deberán abstenerse de abrir cuentas en serie, ligadas a cuentas de Clientes AV, que a su vez, puedan ofrecerlas a sus usuarios para el envío o recepción de transferencias de fondos por medio del SPEI, salvo en aquellos casos en que el Cliente demuestre, a satisfacción del respectivo Participante del SPEI, que cumple con las características y requisitos expresamente previstos al efecto en las Normas Internas, entendiéndose las Normas Internas como el conjunto de normas internas de adhesión y funcionamiento, manuales, procedimientos y los mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un Participante en el sistema de pagos de conformidad con la Ley de Sistemas de Pago.

Esta modificación entrará en vigor veinteavo día hábil bancario siguiente al de su publicación precisamente el próximo día 20 de diciembre de 2021.

Para información adicional, en relación con las Disposiciones de Carácter General aplicables a Instituciones de Crédito o con el presente Boletín puedes comunicarte con cualquiera de los miembros del equipo.

Diego A. Ramos Castillo
dramos@rrs.com.mx
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Antonio Casas Vessi
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Paulina Martínez Chávez
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Frida Sofía Rojas Cuéllar
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Rodrigo Ramos Hopkins
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Daniela Morales González
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