REFORMA EN MATERIA DE VACACIONES DIGNAS Y SU APLICACIÓN

Ramos, Ripoll & Schuster
8 min readJan 3, 2023

--

NOTA INFORMATIVA — REFORMA EN MATERIA DE VACACIONES DIGNAS Y SU APLICACIÓN

El pasado 27 de diciembre ha sido ya publicado el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas, con lo que se modifican los términos en los que deberán otorgarse y disfrutarse las vacaciones a los trabajadores en nuestro país, reforma que entrará en vigor el 01 de enero de 2023.

A continuación, preparamos un resumen de los cambios derivados de esta reforma y sobre las principales dudas sobre su aplicación:

I. ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS LEGALES QUE TRAE ESTA REFORMA?

Se modificaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y término que así lo requiera.

II. ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA REFORMA?

La reforma entrará en vigor el 01 de enero de 2023.

III. ¿CÓMO QUEDA LA TABLA DE VACACIONES DESPUÉS DE LA REFORMA?

La tabla de vacaciones se modifica de la forma siguiente:

IV. ¿IMPACTOS DE LA REFORMA SOBRE LA PRIMA VACACIONAL?

La reforma no modifica la prima vacacional que en términos de la ley federal del trabajo seguirá siendo como mínimo el 25% del monto de los salarios que correspondan a los días de vacaciones, sin embargo, la reforma sí implica una planeación en el presupuesto de los empleadores por lo siguiente:

a. Incremento de base sobre la que se calcula la prima. Al incrementarse los días de vacaciones a disfrutar se incrementa la base sobre la que debe calcularse la prima vacacional.

b. Impacto al salario base de cotización al IMSS. La prima vacacional integra salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por lo que al incrementarse los días de vacaciones a otorgar a los trabajadores se pagará un monto mayor de prima vacacional al incrementarse la base sobre la que se paga esa prima.

V. REGLAS GENERALES DE OTORGAMIENTO Y DISFRUTE DE VACACIONES DE ACUERDO CON LA REFORMA

De acuerdo con la reforma debemos tomar en consideración las siguientes reglas generales para el disfrute de vacaciones:

- El derecho a vacaciones se genera por año laborado cumplido.

- Después de cumplido un año de labores por la persona trabajadora, el empleador cuenta con 6 meses para otorgar las vacaciones, es decir, durante los seis meses siguientes a que el trabajador cumplió años laborando es decisión del patrón decidir el momento en el que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones.

- Si el empleador no otorga las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que se cumpla un año laborando por la persona trabajadora, esta tendrá un año para reclamar su otorgamiento, si las vacaciones no se reclaman durante ese año prescribirán, es decir, se perderá el derecho a disfrutarlas. Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse.

- De acuerdo con la reforma, la persona trabajadora disfrutará de cuando menos 12 días de vacaciones de forma continua, pero podrá acordarse con el trabajador la forma y periodos en los que la persona trabajadora disfrutará sus vacaciones, es decir, no es obligatorio que se otorguen los 12 días continuos si se llega a un acuerdo con el trabajador en cuanto a la forma de disfrutarlos.

- Los días de vacaciones a otorgar deberán ser días hábiles.

VI. ¿A QUIÉN Y CÓMO APLICAN LAS NUEVAS REGLAS DE LA REFORMA EN MATERIA DE VACACIONES?

El segundo artículo transitorio del dictamen aprobado señala que las modificaciones serán aplicables a contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes, a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de la persona trabajadora.

VII. DIVERSAS INTERPRETACIONES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE VACACIONES.

Es importante considerar que por tratarse de un cambio reciente a la ley no hay una interpretación definitiva sobre la forma en que debe aplicarse, por lo que surgen diversas formas de interpretar la reforma y su aplicación.

Estos problemas de interpretación solo aplican a trabajadores con relaciones laborales existentes antes de la entrada en vigor de la reforma, pues a los que sean contratados a partir del 01 de enero de 2023 les aplicarán las nuevas reglas de forma inmediata.

INTERPRETACIÓN A. Aplicación de la reforma de manera proporcional dependiendo los días trabajados antes de la reforma y después de la reforma.

Bajo esta interpretación se considera que las vacaciones se generan día a día laborado hasta completar el año completo, por lo que tenemos que cuantificar cuántos días se habrían generado con la ley anterior a la reforma y cuántos días se generan después de la reforma para saber cuántos días deberán otorgarse en total una vez que se cumpla un nuevo año laborado.

Aplicación práctica:

- Con la ley actual durante el primer año los trabajadores generaban 0.5 días de vacaciones al mes hasta completar 6 días al laborar 12 meses

- Con la reforma a la ley, durante el primer año los trabajadores generarán 1 día de vacaciones al mes hasta completar 12 días al laborar 12 meses.

- Con base en lo anterior debe hacerse la siguiente operación:

Cuantificación 1: Determinar los días de vacaciones que le corresponden al trabajador de acuerdo con la ley vigente, por los días laborados en el año 2022.

Cuantificación 2: Determinar los días de vacaciones que le corresponden al trabajador de acuerdo con la ley reformada, por los días laborados en el año 2023.

Suma total: Al cumplir su siguiente aniversario en el 2023, sumar los días con la regla de Cuantificación 1 + los días con la regla de Cuantificación 2 para saber los días totales a otorgar.

INTERPRETACIÓN B. Aplicación de la Reforma considerando la ley vigente al momento en el que nace el derecho a disfrutar vacaciones o al momento de cumplir la obligación de dar vacaciones por parte del patrón.

Esta interpretación parte de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma, que señala que aplicará la reforma en forma inmediata a su entrada en vigor siempre y cuando resulte más favorable a la persona trabajadora.

Además de eso se consideran dos criterios esenciales:

1. Ley vigente al momento de que nace el derecho, es decir cuando el trabajador cumple años laborando; y

2. Ley vigente al momento en el que el patrón cumple con la obligación de otorgar las vacaciones al trabajador.

Bajo este criterio, la reforma aplicaría en beneficio de los trabajadores que se encuentren en los supuestos siguientes:

- Los trabajadores que hayan cumplido su aniversario antes de la entrada en vigor de la reforma, pero hayan disfrutado sólo una parte de los días de vacaciones que les correspondían y tengan una parte de vacaciones pendiente de disfrutar con posterioridad al 01 de enero de 2023. Bajo esta interpretación la parte pendiente de disfrutar deberá actualizarse de acuerdo con la antigüedad del trabajador y con las nuevas reglas de la reforma; y

- Los trabajadores que cumplan su aniversario con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, pues su derecho a disfrutar vacaciones nacerá cuando las nuevas reglas ya estén en vigor.

INTERPRETACIÓN DE LA AUTORIDAD. Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.

Hasta el momento el único criterio conocido por parte de la autoridad es el emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, quien en su documento titulado “Vacaciones ¡Es tu derecho!” a la pregunta:

“Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?”

Responde:

“Sí, gracias a la reforma de vacaciones dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en el 2023” por lo que parecería que cuando menos esta autoridad laboral se inclina por un criterio incluido en la interpretación B.

CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES PRÁCTICAS EN TORNO A LAS REGLAS GENERALES PARA EL REGISTRO.

a. Se mantiene la facultad del patrón de decidir cuándo otorgará las vacaciones a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes a que el empleado cumplió años laborando

b. Las vacaciones que no se disfruten dentro de los 18 meses siguientes a que el trabajador cumple años laborando prescribirán, por lo que las vacaciones no son acumulables.

c. No existe una interpretación definitiva sobe la aplicación de la reforma por lo que debe analizarse la situación de cada empresa y los riesgos y costos que implica optar por una u otra interpretación.

d. En tiempos de incertidumbre jurídica lo más importante es la comunicación y el acuerdo con los trabajadores y sus sindicatos y sobre todo documentar adecuadamente dichos acuerdos y toma de decisiones.

e. Si sus contratos individuales, colectivos o sus políticas de vacaciones hablan de otorgamiento de vacaciones en términos de la ley federal del trabajo, se entenderán actualizados en automático y no será necesario modificarlos

f. Aunque no es obligatorio, para efectos de certeza se sugiere modificar los contratos individuales, colectivos o cualquier otra política o regulación que refleje tablas de vacaciones con las reglas anteriores a la reforma.

g. También deben modificarse los contratos individuales, colectivos o cualquier otra política o regulación que otorgaba vacaciones en términos superiores a los que la ley señalaba, pero que resulten inferiores a las nuevas reglas de la reforma.

h. Si se otorgan vacaciones en términos superiores a los señalados en la reforma, se mantienen dichos términos en beneficio de los trabajadores.

i. Se sugiere realizar un mapeo de los trabajadores de la empresa, antigüedades y vacaciones pendientes para determinar las modificaciones que se sufrirán con la reforma y a quienes les aplicará o no la misma y planear el impacto en costos.

j. Se sugiere preparar y otorgar a los trabajadores la constancia de antigüedad que se señala en el artículo 81 de la ley federal del trabajo, en la que se señale la fecha de ingreso al trabajo y los días de vacaciones a los que se tiene derecho.

k. Se sugiere preparar documentos o convenios en los que conste el otorgamiento de vacaciones y en los que se incluya: los días a disfrutar, el periodo en el que se disfrutarán, los salarios que le corresponden por esos días, la prima vacacional, los días que le restan de acuerdo con la antigüedad del trabajador, la conformidad o consentimiento del trabajador para disfrutar las vacaciones en los términos señalados en el documento.

l. Se sugiere confirmar que en los recibos de nómina de la empresa aparezcan con claridad los pagos por concepto de vacaciones y prima vacacional.

m. Documentar adecuadamente la contratación de empleados temporales para suplir a trabajadores que se ausenten por vacaciones, en caso de requerirlo las necesidades de las empresas.

n. Revisar impactos en salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Impuesto sobre Nómina estatal derivados de esta reforma.

Para información adicional, puede comunicarse con nuestro Equipo de Práctica Laboral.

Emmanuel Ibarra
eibarra@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster

Erick Garduño
egarduno@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster

Zaire Gutiérrez
zgutierrez@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster

Grecia Murillo
gmurillo@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster

Mikel Maisterra
mmaisterra@rrs.com.mx
Ramos, Ripoll & Schuster

--

--

Ramos, Ripoll & Schuster
Ramos, Ripoll & Schuster

Written by Ramos, Ripoll & Schuster

RRS is a full-service law firm that preserves the adaptability, personal involvement and high specialization of a boutique.

No responses yet