Reforma Fiscal
Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet
El día de hoy, 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Dichas reformas tienen como uno de sus objetivos facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales para las personas físicas que realicen las siguientes actividades: (i) la enajenación de bienes; o (ii) la prestación de servicios; siempre que estas actividades se realicen mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ya sea que la plataforma o servicios digitales sean proporcionados por personas morales residentes México, personas físicas o morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, como por ejemplo Uber®, Didi®, Amazon®, Rappi®, Airbnb®, entre otras.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Se adicionó la Sección III, al Capítulo II, Título IV, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, comprendiendo los artículos 113-A, 113-B y 113-C, en lo que se establece una obligación a cargo de los contribuyentes que proporcionan las plataformas de servicios digitales (“Plataformas Tecnológicas”) de retener una cantidad de la contraprestación por concepto de ISR sobre el total de la contraprestación pagada, sin considerar el IVA. Se estipulan tasas de retención progresivas, diferenciadas atendiendo al giro de que se trate, en los siguientes:
- Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, cuya tasa de retención (mínimo 2% máximo 8%);
- Prestación de servicios de hospedaje (mínimo 2% máximo 10%); y
- Enajenación de bienes y prestación de otros servicios (mínimo 0.4% máximo 5.4%).
Cabe señalar que esta obligación la deben cumplir también los residentes en el extranjero, lo cual es una dinámica novedosa en materia de este impuesto.
Asimismo, las Plataformas Tecnológicas, tendrán las siguientes obligaciones:
- En el caso de ser residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, tendrán la obligación de registrarse en el RFC como retenedores, tramitar su firma electrónica avanzada y designar un representante para efectos fiscales en México.
- Expedir comprobantes fiscales de retención a las personas físicas a las que se haga la retención, dentro de los cinco días siguientes a que se hizo la misma.
- Presentar las declaraciones informativas en materia de IVA.
- Retener el impuesto conforme a las tasas mencionadas y, en caso de que el usuario de las plataformas no proporcione su RFC, retener el impuesto a una tasa del 20%.
- Conservar como parte de su contabilidad la información relativa a las retenciones realizadas.
Por parte del prestador de servicios que utiliza estas plataformas para prestar sus servicios, les estipula la facilidad de considerar estos ingresos como pagos definitivos del impuesto. Esta opción sólo podrá aplicarse cuando los ingresos anuales de las personas que prestan servicios a través de las plataformas no excedan de $300,000.00 pesos anuales. Para el cómputo de este monto, no se consideran los ingresos por sueldos, salarios y sus asimilados así como de intereses.
En caso de que el prestador de servicios ejerza la opción de considerar pagos definitivos, deberá cumplir con lo siguiente:
- No podrá aplicar las deducciones que en otro caso hubieran sido procedentes.
- Deberán conservar los CFDI de retención que expida la Plataforma Tecnológica.
- Deberán presentar aviso al SAT de que optan por esta opción, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del primer ingreso de esta naturaleza.
- No estarán obligados a expedir CFDIs, salvo que presten estos servicios sin utilizar las plataformas digitales.
- Los contribuyentes no podrán modificar la opción de considerar pago definitivo derivado de las retenciones de las Plataformas Tecnológicas durante un período de cinco años contado a partir de la presentación del aviso.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Ahora bien, por lo que respecta a las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se incluyó entre otros, el Capítulo III Bis denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México” en el que se señaló que los siguientes servicios están sujetos al impuesto al valor agregado (IVA) en México:
1. Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas;
2. Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos;
3. Clubes en línea y páginas de citas;
4. Enseñanza a distancia o de test o ejercicio
La ley abarca los servicios de esta naturaleza que se presten a través de aplicaciones o medios automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, que cobren una contraprestación, deberá ser considerada como una actividad objeto de ser gravada por el IVA. Cuando los servicios digitales antes mencionados se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales distintos, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios objeto del gravamen, siempre y cuando el comprobante señale la separación de dichos servicios. En caso de que no se separe, se gravará sobre el 70% del monto total.
Para efectos de la LIVA se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando haya manifestado al prestador del servicio un domicilio en México y un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México; realice el pago del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional; la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México (en lo sucesivo los Receptores).
Quienes sean residentes en el extranjero sin establecimiento en México y pretendan proporcionar servicios digitales a Receptores, deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones siguientes:
1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT, designando un representante legal y un domicilio en territorio nacional;
2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado;
3. Retener y enterar el 50% del IVA causado por el Receptor y recibido por la Plataforma Digital, así como expedir CFDI por las retenciones.
4. Proporcionar al SAT información mensual y trimestral sobre los servicios u operaciones realizadas con los Receptores;
5. Calcular mensualmente el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones cobradas por la Plataforma Digital por cuenta propio, que hayan sido efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica;
6. Emitir y enviar a los Receptores los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando así sean solicitados.
7. Tramitar su firma electrónica avanzada, en términos del del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, el Receptor tendrá la opción de considerar el impuesto retenido por la Plataforma Digital como impuesto definitivo, con las siguientes implicaciones:
- Deberán registrarse en el RFC;
- Perderán el derecho a acreditar el IVA pagado en el mismo periodo.
- Deberán conservar los CFDI expedidos por la Plataforma Digital.
- Expedirán CFDI a los adquirentes de los bienes y servicios.
- Presentarán aviso de que optan por tomar esta opción, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del primer ingreso.
- No tendrán obligación de presentar declaraciones informativas.
Cabe señalar que todas estas modificaciones son aplicables únicamente para personas físicas. En el caso de que personas morales realicen estas actividades a través de Plataformas Digitales, cumplirán sus obligaciones fiscales por cuenta propia.
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