Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.
Edmundo Elías-Fernández
El 30 de junio de 2020, a un día de la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos (“Reglas de Aplicación T-MEC”), con mínimos en cuanto a su contenido, con la finalidad de cumplir con el requisito establecido en el artículo 5.16 del T-MEC, para que este pueda entrar en vigor.
¿Cuál es el objetivo de las Reglas de Aplicación T-MEC?
Las Reglas de Aplicación T-MEC tienen como objetivo proporcionar orientación práctica y útil para un mejor cumplimiento de las reglas y procedimientos del Tratado y brindar certidumbre y claridad en la aplicación de sus disposiciones en relación con los siguientes capítulos:
- Trato Nacional y Acceso a Mercados.
- Reglas de Origen.
- Procedimientos de Origen.
- Textiles y Prendas de Vestir.
- Facilitación del Comercio.
¿Cuál es el contenido de las Reglas de Aplicación T-MEC?
Las Reglas de Aplicación T-MEC, se componen de 5 títulos y 16 secciones, entre las que se incluyen las siguientes:
1. Tratamiento de Aranceles Aduaneros
2. Programas de Devolución y Diferimiento de Aranceles
3. Reglas de Origen (únicamente transbordo)
4. Certificación de Origen
5. Obligaciones Referentes a las Importaciones
6. Excepciones a la Certificación de Origen
7. Obligaciones Referentes a las Exportaciones
8. Errores o Discrepancias en la Certificación de Origen
9. Requisitos para Conservar Registros
10. Verificación de Origen
11. Verificación de Mercancías Textiles y Prendas de Vestir
12. Devolución de Aranceles
13. Resoluciones Anticipadas
14. Asesoría o Información sobre Devolución de Aranceles o Programa de Diferimiento de Aranceles
15. Revisión e Impugnación
16. Orientación Administrativa
¿Quedan temas pendientes de ser regulados dentro de las Reglas de Aplicación T-MEC?
Sí, como se mencionó, las Reglas de Aplicación del T-MEC fueron publicadas con mínimos en cuanto a su contenido, con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el T-MEC, para que pudiera entrar en vigor.
Considerando los temas que han sido regulados por las reglas de aplicación del TLCAN, podemos observar que se encuentran pendientes de “ejemplificar” y dar claridad, entre otros, a los siguientes temas:
- Reglas de origen:
o Interpretación de las reglas de origen.
o De minimis.
o Valor de contenido regional.
o Materiales originarios, no originarios, intermedios, directos, indirectos, accesorios, empaques.
o Sector Automotriz (salarios, periodo de transición, acero, valor de contenido regional).
o Acumulación.
o Industria química.
- Implementación de la certificación de origen por el importador:
o México de conformidad con el T-MEC, cuenta con un período de transición para la implementación de la certificación de origen por el importador de 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor.
- Textiles:
Es muy importante mantener un constante seguimiento a las publicaciones oficiales (Diario Oficial de la Federación), por las autoridades competentes, con la finalidad de poder implementar las nuevas disposiciones establecidas en el T-MEC para el intercambio de bienes entre México, Estados Unidos y Canadá.
A continuación se incluye la liga de la publicación de las Reglas de Aplicación T-MEC que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595797&fecha=30/06/2020
Nos ponemos a sus órdenes para con cualquier duda respecto del nuevo Tratado México, Estados Unidos y Canadá.
Para información adicional, puede comunicarse con cualquiera de los miembros de nuestro Equipo de Comercio Exterior & Aduanas.
Lic. Edmundo Elías-Fernández
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