¿Sabes cómo regirá el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Tras la reciente reforma de la Ley Federal del Trabajo y la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, nace el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, organismo público descentralizado con domicilio en la CDMX y las diversas oficinas estatales que determinen ser necesarias, tendrá a su cargo dos funciones:
· Sustanciar Conciliación entre trabajadores y patrones a nivel federal, individuales o colectivos (asuntos que no se resuelvan dentro de 45 días, irán a los tribunales).
· Registrar contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, y diversos procesos administrativos relacionados, todo esto a nivel nacional (el Centro de conciliación podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan con los requisitos previstos en la LFT).
El centro de Conciliación, cuenta con dos órganos de gobierno:
· Junta de Gobierno, compuesta por titulares de la secretaria del trabajo y Previsión Social, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Instituto Nacional Electoral.
· Dirección General, se elegirá un titular por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejercicio Federal, y permanecerá en su encargo durante 6 años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual, una sola ocasión.
Por otra parte, el Centro Federal de Conciliación se encargará de:
· Realizar la función conciliatoria entre patrones y trabajadores, en asuntos individuales y colectivos, dentro del ámbito federal.
· Registrar todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, y diversos procesos administrativos relacionados.
· Expedir las constancias de no Conciliación.
· Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en la elección de sus directivas sindicales.
· Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en contratos colectivos y sus convenios de revisión.
· Verificar que el contenido de los contratos colectivos se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.
· Hacer pública la información de los sindicatos y ofrecer copia de los documentos que obren en expedientes registrados a quienes así lo soliciten.
· Proporcionar a los tribunales que lo requieran, la documentación relativa al registro del contrato colectivo al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a sindicatos contendientes y toda la información que tenga en su poder.
· Imponer las multas correspondientes por el incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), de acuerdo con la normatividad aplicable.
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Nuestra Firma cuenta con una amplia experiencia en la prevención de contingencias laborales y la atención de litigios y conflictos laborales.
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