SE PROHIBE LA IMPORTACIÓN DE LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE CONSUMO DE NICOTINA A MÉXICO

Edmundo Elías- Fernández

Ramos, Ripoll & Schuster
3 min readNov 22, 2021
Foto por: Canalc © EBELUZ S.A

El 22 de octubre del 2021, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (el “Decreto”), para garantizar el derecho a la protección de la salud y el derecho a un entorno saludable para el desarrollo y el bienestar de la población de México contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del tabaquismo.

Antecedentes

1. El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”.

2. Con fecha 16 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante el cual se modificó la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18, para eliminar a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (“SACN”). Este Decreto aparentó implicar la eliminación de la prohibición para importar los SACN a México.

¿Qué se modificó con la publicación del Decreto?

Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 3824.99.83 y 8543.70.18 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para incluir la prohibición a la importación de los SACN a México, así como los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco, como se muestra a continuación:

De igual forma, se modificó la Nota Nacional 16 del Capítulo 85, “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para incluir a los SACN como parte de las Notas Nacionales.

¿Cuál es el objetivo de la modificación del Decreto?

Evitar que las personas no fumadoras, jóvenes y aquellos grupos de edad más vulnerables inicien en el consumo de los Sistemas Electrónicos Alternativos de Nicotina (“SEAN”), Sistemas Similares Sin Nicotina (“SSSN”) y los SACN, prohibiendo su importación, venta y distribución de dichos productos en México, además de proteger la salud de niños y adolescentes.

Lo anterior, debido a que las autoridades competentes han concluido que existe evidencia científica sobre jóvenes que inician con el uso de los SEAN, SSSN y SACN, los cuales aumentaron de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarros combustibles, incrementando la epidemia de tabaquismo.

¿Por qué se prohibió la importación de los SACN a México?

Derivado de diversos estudios médicos, así como comunicados por la Organización Mundial de la Salud, se determinó que los SACN no son inofensivos, ni representan un menor riesgo para la salud humana en comparación con los productos de tabaco combustibles a los que pretenden sustituir, como se había creído con anterioridad.

El uso de los SACN genera inflamación de las vías respiratorias debido a los rangos de temperatura en que se producen elementos tóxicos irritantes que se incluyen en el aerosol, pudiendo generar baja oxigenación de la sangre e incluso fallas respiratorias.

Nos ponemos a sus órdenes para con cualquier duda respecto al presente boletín.

Edmundo Elías-Fernández
eelias@rrs.com.mx
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Daniel Torres-Güémez
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