Se suspenden las pruebas preoperativas de Centrales Eléctricas por parte del CENACE

María Fernanda Solís Álvarez

Ramos, Ripoll & Schuster
2 min readMay 5, 2020
Photo by: Public Power Association

Declaratoria de Contingencia Sanitaria. Derivado de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, y múltiples acuerdos y decretos relacionados publicados en el Diario Oficial de la Federación, se están presentando importantes afectaciones a ciertos sectores industriales y comerciales, que incluyen a la industria energética.

Conducción de la Política Energética Nacional. En términos de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), corresponde a la Secretaría de Energía (“SENER”) establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica.

Con fundamento en lo anterior, y derivado de la disminución generalizada en el consumo de la energía eléctrica por parte de usuarios finales, la SENER informó al Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) sobre la necesidad de implementar diversos mecanismos y medidas con la finalidad de fortalecer y mantener la “Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico”.

Acuerdo de Suspensión. Derivado de lo anterior, el pasado 29 de abril de 2020, el CENACE publicó en el Sistema de Información de Mercado (SIM) el ACUERDO para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (el “Acuerdo”).

Suspensión de Pruebas Preoperativas. De conformidad con el Acuerdo y tomando como justificaciones algunas fallas en el SEN ocurridas desde el 2019, el CENACE determinó, entre otros, que a partir del pasado 3 de mayo de 2020 quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las siguientes Centrales Eléctricas por un periodo indefinido:

(i) las intermitentes eólicas y fotovoltaicas; y

(ii) las que no hayan iniciado operación comercial.

En este sentido, el Acuerdo anticipa diversas afectaciones a aquellos generadores que se encuentran en las circunstancias mencionadas en los inicios (i) y (ii) anteriores, por lo que respecta a:

(a) la fecha efectiva de inicio de operaciones;

(b) obtención de financiamientos;

c) cumplimiento de obligaciones comerciales de adquisición y/o comercialización de energía; y/o

(d) cualquier otro tipo de acuerdo, convenio o contrato relacionado con los incisos anteriores.

En contra del Acuerdo, los generadores pueden interponer un amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa competente de guardia por tratarse de un asunto de carácter urgente durante la contingencia sanitaria.

En caso de requerir información adicional sobre estos temas, o asesoría particular respecto a un caso específico, por favor no dude en contactar a cualquiera de los miembros de nuestro equipo de práctica en Infraestructura & Energía.

Lupita Esparza Sánchez lesparza@rrs.com.mx

María Fernanda Solís Álvarez msolis@rrs.com.mx

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